La norma internacional de auditoría 505 trata del uso de procedimientos de confirmación externa que debe hacer el auditor con el fin de obtener evidencia de auditoria relevante y confiable
Trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener
evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA 330 y de la NIA 500. No trata de
las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 501.
Objetivos
El objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmaciones
externas es diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener
evidencia de auditoría relevante y fiable.
Definiciones
Confirmación Externa: Evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta
directa escrita de un tercero
Solicitud de confirmación positiva: Consiste en la solicitud a la parte confirmante para
que responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la
información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada.
Solicitud de confirmación negativa: Solicitud a la parte confirmante para que
responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de
acuerdo con la información incluida en la solicitud.
Contestación de disconformidad: Respuesta que pone de manifiesto una
discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación o la
parte contestante
Requerimientos
Procedimientos de confirmación externa: El auditor mantendrá el control de las
solicitudes de confirmación externa
Negativa de la dirección a que el auditor envié una solicitud de confirmación: El auditor
deberá indagar sobre los motivos de la dirección, para ello buscará evidencia de auditoría
sobre la validez y razonabilidad de tales motivos
Resultados de los procedimientos de conformidad externa: Si el auditor identifica factores
que le generen dudas de las respuestas a una solicitud de confirmación externa, el auditor
debe obtener mayor evidencia que le permita solucionar sus dudas.
Confirmaciones negativas Las confirmaciones negativas son menos persuasivas que las
positivas, por lo tanto el auditor no deberá usarlas como único procedimiento sustantivo de
auditoría para tratar un riesgo