el declarante es el importador, el exportador, así como el
operador de tráfico postal, el operador de envíos de entrega
rápida o mensajería expresa o el transportador en los
regímenes de transbordo y cabotaje, cuando corresponda.
El declarante que actúe a nombre propio, para adelantar los
trámites inherentes a un régimen aduanero, deberá elaborar
y suscribir las respectivas declaraciones aduaneras.
Artículo 40. Ámbito de responsabilidad. El declarante responderá por la entrega de los documentos
que deba aportar como soporte de la declaración aduanera, con el cumplimiento de los requisitos
legales, así como por la autenticidad de los mismos. También responderá por el pago de los derechos
e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que haya lugar.
El importador y/o exportador está obligado a obtener o actualizarRUT o el
registro que haga sus veces, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, a cuyo efecto debe suministrar y acreditar la información que
la Entidad exija. Tal información podrá ser objeto de verificación y
comprobación, cuando haya lugar a ello.
si en un término de 2 años no hay operaciones de
importaciones o expotaciones, LA Dian quita la
calidad de importador o exportador del RUT:
Artículo 42. Requisitos y obligaciones del importador o exportador
o declarante.
deben cumplir con los requisitos y obligaciones relacionadas
a continuación:
Personas jurídicas. Estar
domiciliados y/o
representados
legalmente en el país.
Personas naturales. Estar
inscrito en el Registro Único
Tributario (RUT) o en el registro
que haga sus veces con la
calidad correspondiente,
Requisitos del exportador autorizado
Presentar una solicitud de exportador autorizado.
Manifestar bajo juramento, el que se entiende prestado con la
firma del escrito, que los productos objeto de exportación
cumplen con las normas de origen y demás requisitos
establecidos en el acuerdo comercial.
Haber realizado operaciones superiores a cuatro (4) declaraciones
aduaneras de exportación definitivas en el año inmediatamente anterior
a la solicitud
Contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo,
según lo previsto en el artículo 494 del presente decreto
Tener todos los documentos soporte requeridos vigentes y con
el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la
presentación de la declaración aduanera.
Elaborar, suscribir y presentar la declaración del valor cuando haya lugar a ella, salvo que actúe a
través de una agencia de aduanas y expresamente la hubiere autorizado para ello.
Presentar y suscribir las declaraciones aduaneras en la forma, oportunidad y medios señalados po la DIAN
Liquidar y cancelar los derechos e impuestos a la importación, intereses, sanciones y valor del
rescate, a que hubiere lugar.
Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
Asistir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas
por la administración aduanera.