Las industrias de transformación y/o ensamble, que cuenten con la autorización de la autoridad
competente, deben obtener también la autorización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales para desarrollar las operaciones del régimen
Obligaciones especiales.
Además de las obligaciones de carácter general de que trata el artículo 50 de este decreto, las industrias
de transformación y/o ensamble, deberán cumplir con lo siguiente:
Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
Presentar a la Dian por parte del representante legal de la
empresa del sector automotor, en los términos y condiciones que esta determine, los informes a que se
refiere el Acuerdo sobre los Procedimientos para Implementación del requisito específico de origen del
sector automotor
Estadísticas de producción y de ventas, por modelos y variantes, en unidades.
Listado del material de producción nacional que fue incorporado al bien final objeto de transformación
o ensamble, indicando su respectivo proveedor, el cual deberá estar inscrito en el Registro Único
Tributario (RUT) o en el registro que haga sus veces.
Valor total en moneda legal colombiana del material productivo de que trata el numeral anterior.
Estadísticas de las unidades exportadas, por modelos y variantes, en unidades.
Valor CIF, en moneda legal colombiana, de las importaciones del CKD incorporado en las unidades
producidas durante el período, por modelos y variantes.
Porcentaje de Integración Nacional (PIN) alcanzado, integración subregional (IS), o valor agregado
nacional (VAN), según corresponda, especificando los valores utilizados para el cálculo.