Operador postal oficial o concesionario
de correos
Es la persona jurídica autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones que, mediante contrato de concesión, prestará de manera exclusiva el servicio postal
de correo para la recepción y entrega de los envíos de correo que salgan o ingresen al Territorio
Aduanero Nacional.
Requisitos Especiales
Las personas jurídicas que cuenten con licencia de habilitación como operador postal de mensajería
expresa otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán
acreditar los requisitos
1. Cumplir con el rol de consolidador de los envíos de entrega rápida o mensajería expresa y/o de
transportador cuando haya lugar a ello.
2. Contar con un área útil plana de almacenamiento de no menos de cien (100) metros cuadrados, con
el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en el artículo 99 de este decreto.
3. Contar con un sistema de seguimiento y rastreo en línea de la mercancía objeto del régimen, desde
su recepción en origen hasta su entrega en destino, y con las demás condiciones técnicas y de
seguridad que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Contar con una o varias redes de transporte que cumplan con las medidas de seguridad para el
desarrollo de la operación de envíos de entrega rápida de acuerdo con lo establecido por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Obligaciones especiales
Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la
semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones
aduaneras, cuando la operación lo requiera.
Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo
control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas.
Presentar de manera anticipada, en la forma y oportunidad previstas en el artículo 190 del presente
decreto, la información sobre el manifiesto y las guías de envíos de entrega rápida o mensajería
expresa.
Justificar las inconsistencias conforme a las condiciones y términos previstos en el artículo 201 del
presente decreto.
ener a disposición de la autoridad aduanera la información sobre la ubicación de la mercancía, previo
a la entrega al destinatario. 9. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía
que esta ordene;
Usar las guías máster e hijas de la red acreditada según lo señalado en el numeral 4 del artículo 81
anterior. Así mismo, las guías hijas deberán ir adheridas a los envíos de entrega rápida o mensajería
expresa.
Actualizar la información de la red o redes de transporte en los términos y condiciones establecidas
por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.