La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se
hará de acuerdo a lo previsto en esta ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita
evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados
El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas, en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y
de licores destinados a servicios, de salud y educación, sin perjuicio de lo que se establezca, en la ley
especial que los regule
La Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que
adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio
de la figura jurídica que se utilice
La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la
participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que
permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios
establecidos en el artículo 8 de la presente ley
Las contralorías ejercerán control fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355
de la Constitución Nacional a través de las entidades que los otorguen
La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus Inversiones y transferencias, así como las
de otros bienes y fondos. estatales administrados por la Federación Nacional de Cafeteros, será ejercida
por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control
fiscal previstos en esta ley.