PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Ucentral Procedimiento Tributario.
yan edison roa hernandez
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Lädy Salcedo
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yan edison roa hernandez
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Resource summary

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
  1. Los contribuyentes
    1. Actúan ante la administración tributaria
      1. Personalmente
        1. Con representantes
          1. Bajo apoderado
          2. Se identifican
            1. Mediante el número de identificación tributaria NIT
              1. Asignado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
                1. El número de identificación tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT
              2. El registro único tributario, RUT
                1. Administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
                  1. Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
              3. Personas jurídicas
                1. Su representación legal es ejercida por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con el Código de Comercio
              4. Peticiones y recursos
                1. Presentados a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
                  1. Presentación Personal
                    1. Presentación Electronica
                  2. Grandes contribuyentes
                    1. Establecidos por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución
                      1. De acuerdo con el volumen de sus operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica
                        1. Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales
                    2. Formas de notificación por parte de la administración tributaria
                      1. De manera electrónica
                        1. Red oficial de correos
                          1. cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente
                            1. Personalmente
                            2. Los representantes Legales
                              1. Deben cumplir sus deberes formales
                                1. Expedir factura
                                  1. Deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente
                                    1. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias
                                      1. Conservar informaciones y pruebas
                                        1. artículo 632 del ET "por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo del impuesto "
                                          1. artículo 46 de la Ley 962 " Racionalización de la conservación de documentos soporte. El período de conservación de informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario, será por el plazo que transcurra hasta que quede en firme la declaración de renta que se soporta en los documentos allí enunciados.
                                    2. Clases de declaraciones
                                      1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios
                                        1. Declaración bimestral, cuatrimestral o anual del impuesto sobre las ventas
                                          1. Bimestral
                                            1. Grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
                                            2. Cuatrimestral
                                              1. Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
                                              2. Anual
                                                1. personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT
                                                  1. deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto
                                                    1. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
                                                      1. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
                                                        1. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
                                                  2. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
                                                    1. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS".
                                                      1. Declaración anual de activos en el exterior.
                                                        1. Declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
                                                          1. Declaración de renta y declaración de ingresos y patrimonio. Declaración bimestral de las ventas, Declaración de retención en la fuente
                                                            1. Deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.
                                                              1. 1. Formulario debidamente diligenciado.
                                                                1. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
                                                                  1. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
                                                                    1. 4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
                                                                      1. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.
                                                                        1. 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
                                                                      2. Art 714 Firmeza en las declaraciones
                                                                        1. No hay requerimiento oficial
                                                                          1. dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial
                                                                          2. presentacion extemporanea
                                                                            1. Los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
                                                                            2. Saldo a favor
                                                                              1. La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.
                                                                              2. vencimiento liquidaciónn de revisión, y no se notificó.
                                                                                1. Precios de transferencia
                                                                                  1. seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.
                                                                                  2. Perdidas fiscales
                                                                                    1. (6) años contados a partir de la fecha de su presentación.
                                                                                      1. 12 años para compensar la perdida fiscal, si la compensación se materializa en los 2 últimos periodos gravables, el termino de fimreza se extiende 3 años más, es decir, 15 años para que quede en firme tal declaración.
                                                                                2. Sanciones
                                                                                  1. Art. 634 Intereses Moratorios
                                                                                    1. No cancelación de impuestos oportunamente
                                                                                      1. Vr del impuesto a cargo * tasa de usura SFC - 2 pts
                                                                                    2. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas
                                                                                      1. Art. 637 Se imponen mediante
                                                                                        1. Resolución independiente
                                                                                          1. En las respectivas liquidaciones oficiales.
                                                                                          2. Sanción mínima.
                                                                                            1. equivalente a (10 UVT). $34.300 2019
                                                                                            2. Art. 641 Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones
                                                                                              1. Con impuesto a cargo
                                                                                                1. 5% del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del impuesto acargo
                                                                                                2. No hay impuesto a cargo
                                                                                                  1. 0.5% de los ingresos brutos, sin exceder el menor entre: a) 5% de ingresos brutos b). doble del saldo a favor. c). 2.500 UVTs
                                                                                                  2. No hay ingresos
                                                                                                    1. 1% del patrimonio liquido, sin exceder el menor entre 10% patrimonio liquido, doble del saldo a favor o 2.500 UVTs
                                                                                                    2. Declaración activos en el exterior
                                                                                                      1. 1.5 % del total de activos si se presenta antes del emplazamiento o 3% del total de activos, si se presenta despues del emplazamiento
                                                                                                      2. Declaración Monotributo: Paga 3% del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo y 6% del impuesto a cargo sin exceder el 200%, después del emplazamiento.
                                                                                                        1. GMF 1% Paga 1% del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo y 2% del impuesto a cargo sin exceder el 200%, después del emplazamiento.
                                                                                                        2. ART 644Sanción por corrección de las declaraciones
                                                                                                          1. mayor valor a pagar o menor saldo a favor
                                                                                                            1. (10%) cuando la correccion se realice despues del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir
                                                                                                              1. (20%) Despues de notificado el Emplazamiento o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos
                                                                                                              2. Menor valor a pagar o mayor saldo a favor
                                                                                                                1. NO Genera sancion po correccion se debe presentar un borrador de la liquidcion del impuesto y la administracion debe aceptar o no esta correccion
                                                                                                                2. extemporanea
                                                                                                                  1. La sancion aumenta en un 5% por mes o fraccion de mes transcurrido entre la fecha de presentacion y la fecha de vencimiento del plazo para declarar
                                                                                                                3. incumplimientos en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.
                                                                                                                  1. ART. 646- Sanción por corrección aritmética
                                                                                                                    1. Cuando se presente una declaración de manera incorrecta
                                                                                                                      1. ART 697
                                                                                                                        1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.
                                                                                                                          1. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar
                                                                                                                            1. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.
                                                                                                                            2. al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
                                                                                                                              1. La sanción se reducirá, a la mitad de su valor, si el contribuyente, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida.
                                                                                                                          2. Art - 647 Sanción por inexactitud
                                                                                                                            1. omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.
                                                                                                                              1. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
                                                                                                                                1. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
                                                                                                                                  1. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la DIAN, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
                                                                                                                                    1. Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.
                                                                                                                                      1. Ingresos y patrimonio igualmente aunque no exista impuesto a pagar
                                                                                                                                      2. Sanción por uso fraudulento de cédulas.
                                                                                                                                        1. Sanción por no informar la dirección.
                                                                                                                                          1. Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad.
                                                                                                                                            1. (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.
                                                                                                                                              1. Mediante resolucion independiente
                                                                                                                                                1. traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
                                                                                                                                                2. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.
                                                                                                                                                3. Sanción por no informar la actividad económica.
                                                                                                                                                  1. Art 647-1 Rechazo o disminucion de perdidas .
                                                                                                                                                    1. aplica
                                                                                                                                                      1. La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor
                                                                                                                                                      2. Las correcciones se aplican con base en el
                                                                                                                                                        1. procedimiento establecido en el artículo 589
                                                                                                                                                        2. no aplicará
                                                                                                                                                          1. cuando el contribuyente corrija voluntariamente su declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordena inspección tributaria, y la pérdida no haya sido compensada.
                                                                                                                                                          2. reduccion
                                                                                                                                                            1. Si la disminución de la pérdida fiscal es realizada por la administración de impuestos mediante una liquidación oficial, se aplicará la sanción por inexactitud, sanción que es del 160%, con la posibilidad de ser reducida en los términos de los artículos 709 y 713 del estatuto tributario.
                                                                                                                                                          3. ART- 654 Hechos irregulares en la contabilidad.
                                                                                                                                                            1. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
                                                                                                                                                              1. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.
                                                                                                                                                                1. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
                                                                                                                                                                  1. Llevar doble contabilidad.
                                                                                                                                                                    1. Llevar doble contabilidad.
                                                                                                                                                                      1. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.
                                                                                                                                                                      2. Sanción por evasión pasiva.
                                                                                                                                                                        1. Art. 648. La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales.
                                                                                                                                                                          1. Inexactitud de la declaracion oficial
                                                                                                                                                                            1. diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor segun sea el caso, determinado en la liquidacon oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o resposable.
                                                                                                                                                                              1. tarifa
                                                                                                                                                                                1. antes ley 1819
                                                                                                                                                                                  1. 1. (100%) diferencia saldo a pagar o saldo a favor. 2. (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio.
                                                                                                                                                                                  2. Ley 1819
                                                                                                                                                                                    1. 1. (200%) Del mayor valor del impuesto a cargo cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes. 2. (160%) del mayor valor, cuando la inexactitud se origine de la conducta numeral 5 del articulo 647 del E.T. (Las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como proveedores ficticios) o comisión de un abuso en materia tributaria segun Art. 869 del E. T. 3. (20%) de los valores inexactos en el caso declaraciones de Ingresos y patrimonio. 4. (50%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la DIAN y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo.
                                                                                                                                                                                2. ART. 645- Sanción relativa declaracion ingresos y patrimonio
                                                                                                                                                                                  1. Extemporaneidad o corrección de declaración luego del lapso oportuno
                                                                                                                                                                                    1. (0,5 %) del patrimonio liquido siempre y cuando se realice la presentación de la declaración extemporaneamente o se corrija después del vencimiento del plazo para declarar.
                                                                                                                                                                                    2. Emplazado
                                                                                                                                                                                      1. (1%) Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, antes de la ley 1819 era el 1% del patrimonio liquido
                                                                                                                                                                                    3. Art. 642 Sanción extemporaneidad en la declaración después del emplazamiento
                                                                                                                                                                                      1. IMPUESTO A CARGO: (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.
                                                                                                                                                                                        1. NO HAY IMPUESTO A CARGO: (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
                                                                                                                                                                                          1. NO HAY INGRSOS: 2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
                                                                                                                                                                                          2. Art.643- Sanción por no declarar (OMISOS Y APLICA REDUCCIÓN)
                                                                                                                                                                                            1. RENTA: AL 20% de ingresos brutos o consignaciones. El que fuese superior.
                                                                                                                                                                                              1. TIMBRE: 5 veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.
                                                                                                                                                                                                1. IMPUESTO A LA GASOLINA Y AL ACPM: (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse.
                                                                                                                                                                                                  1. GMF: (5%) del valor del impuesto que ha debido pagarse.
                                                                                                                                                                                                    1. INGRESOS Y PATRIMONIO: (1%) del patrimonio líquido de la entidad obligada a su presentación.
                                                                                                                                                                                                      1. ACTIVOS EXTERIOR: (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la DIAN, el que fuere superior.
                                                                                                                                                                                                        1. IVA: Al 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos. El que fuese superior.
                                                                                                                                                                                                          1. RETENCIONES: Al (10%) de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la DIAN o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.
                                                                                                                                                                                                            1. RIQUEZA Y COMPLEMENTARIOS: 160% del impuesto determinado; tomando como base el patrimonio liquido de la ultima declaración presentada.
                                                                                                                                                                                                              1. MONOTRIBUTO: 1.5 el valor del impuesto que ha debido pagarse.
                                                                                                                                                                                                              2. Art. 640 Principios de proporcionalidad, Favorabilidad y Lesividad
                                                                                                                                                                                                                1. Contribuyente
                                                                                                                                                                                                                  1. Si dentro de los 2 años anteriores no hubiese cometido la misma conducta. Si la DIAN no ha proferido pliego de cargos, Requerimiento Especial o Emplazamiento
                                                                                                                                                                                                                    1. Reducción al 50%
                                                                                                                                                                                                                    2. Si dentro de los 2 años anteriores no hubiese cometido la misma conducta. Si la DIAN no ha proferido pliego de cargos, Requerimiento Especial o Emplazamiento
                                                                                                                                                                                                                      1. Reducción al 75%
                                                                                                                                                                                                                    3. DIAN
                                                                                                                                                                                                                      1. Si dentro de los 4 años anteriores no hubiese cometido la misma conducta. Si la DIAN sancionó mediante acto administrativo en firme y la sanción ha sido aceptada y subsanada.
                                                                                                                                                                                                                        1. Reducción al 50%
                                                                                                                                                                                                                        2. Si dentro de los 2 años anteriores no hubiese cometido la misma conducta. Si la DIAN sancionó mediante acto administrativo en firme y la sanción ha sido aceptada y subsanada.
                                                                                                                                                                                                                          1. Reducción al 75%
                                                                                                                                                                                                                    4. ¿Cuándo una declaración se da por no presentada?
                                                                                                                                                                                                                      1. Art. 580 E.T. a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
                                                                                                                                                                                                                        1. PRESENTADA
                                                                                                                                                                                                                          1. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ART. 588 E.T. Aumentando el impuesto o disminuyendo el saldo a favor
                                                                                                                                                                                                                            1. Se pueden presentar durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar
                                                                                                                                                                                                                              1. Y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos
                                                                                                                                                                                                                                1. Se elevará solicitud a la administración de impuestos y aduanas correspondiente
                                                                                                                                                                                                                                  1. La administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma
                                                                                                                                                                                                                              2. Sanción Art. 644 E.T.
                                                                                                                                                                                                                                1. Voluntaria
                                                                                                                                                                                                                                  1. 10% del valor mayor valor a pagar o menor saldo a favor
                                                                                                                                                                                                                                  2. Con Emplazamiento
                                                                                                                                                                                                                                    1. 20% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor.
                                                                                                                                                                                                                                2. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ART. 589 E.T. Disminuyendo el impuesto o aumentando el saldo a favor
                                                                                                                                                                                                                                  1. Un año desde el plazo máximo para declarar
                                                                                                                                                                                                                                3. NO PRESENTADA
                                                                                                                                                                                                                                  1. PRESENTARLA
                                                                                                                                                                                                                                    1. Liquidar sanción de extemporaneidad
                                                                                                                                                                                                                              3. LIQUIDACIONES OFICIALES
                                                                                                                                                                                                                                1. Art. 698. Facultad de corrección.
                                                                                                                                                                                                                                  1. liquidación de corrección,
                                                                                                                                                                                                                                    1. podrá corregir los errores aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.
                                                                                                                                                                                                                                  2. Art. 699. Término en que debe practicarse la corrección.
                                                                                                                                                                                                                                    1. dos años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración.
                                                                                                                                                                                                                                    2. Art. 700. Contenido de la liquidación de corrección.
                                                                                                                                                                                                                                      1. a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación; b. Período gravable a que corresponda; c. Nombre o razón social del contribuyente; d. Número de identificación tributaria; e. Error aritmético cometido.
                                                                                                                                                                                                                                      2. Art. 701. Corrección de sanciones.
                                                                                                                                                                                                                                        1. Contribuyente no liquida sancion
                                                                                                                                                                                                                                          1. La DIAN liquidará las sanciones incrementadas en un 30%
                                                                                                                                                                                                                                          2. Sanción impuesta por resolución independiente
                                                                                                                                                                                                                                            1. Proceder a recursos de reconsideración.
                                                                                                                                                                                                                                            2. Reducción
                                                                                                                                                                                                                                              1. la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.
                                                                                                                                                                                                                                            3. Liquidación de revisión
                                                                                                                                                                                                                                              1. Art. 702. Facultad de modificar la liquidación privada.
                                                                                                                                                                                                                                                1. La DIAN podrá modificar una sola vez las liquidaciones privadas de los contribuyentes mediante liquidación de revisión.
                                                                                                                                                                                                                                                  1. también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del respectivo período fiscal, de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones contempladas en los artículos 757 a 760 inclusive.
                                                                                                                                                                                                                                                  2. Art. 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
                                                                                                                                                                                                                                                    1. art. 704 contenido
                                                                                                                                                                                                                                                      1. cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada.
                                                                                                                                                                                                                                                      2. Art. 705. Término para notificar el requerimiento.
                                                                                                                                                                                                                                                        1. (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar
                                                                                                                                                                                                                                                          1. Presentación extemporanea
                                                                                                                                                                                                                                                            1. tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma
                                                                                                                                                                                                                                                            2. Saldo a favor
                                                                                                                                                                                                                                                              1. el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.
                                                                                                                                                                                                                                                              2. Art. 706. Suspension del término.
                                                                                                                                                                                                                                                                1. Inspección tributaria de oficio
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Dian
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Solicitud del contribuyente
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. mientras dure la inspección.
                                                                                                                                                                                                                                                                    3. También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.
                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Art. 707. Respuesta al requerimiento especial.
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. tres (3) meses siguientes a la notificación.
                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Art. 708. Ampliación al requerimiento especial.
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Por una sola vez
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial
                                                                                                                                                                                                                                                                        2. El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
                                                                                                                                                                                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                                                                                  azua1424
                                                                                                                                                                                                                                                                  Contabilidad de Costos
                                                                                                                                                                                                                                                                  valerie_chavez
                                                                                                                                                                                                                                                                  Código Fiscal de la Federación
                                                                                                                                                                                                                                                                  Becky Gapper
                                                                                                                                                                                                                                                                  Impuesto al valor agregado IVA.
                                                                                                                                                                                                                                                                  Lädy Salcedo
                                                                                                                                                                                                                                                                  RÉGIMEN SANCIONATORIO -ESTATUTO TRIBUTARIO
                                                                                                                                                                                                                                                                  irma2610
                                                                                                                                                                                                                                                                  Decreto 2420 de 14-12-2015
                                                                                                                                                                                                                                                                  MANUEL MONTERROZA
                                                                                                                                                                                                                                                                  Ley 43 de 1990
                                                                                                                                                                                                                                                                  stefhany laguna rodriguez
                                                                                                                                                                                                                                                                  El Contador Público del Siglo XXI
                                                                                                                                                                                                                                                                  gloricaceresm
                                                                                                                                                                                                                                                                  AFECTACION DE CUENTAS DE MAYOR
                                                                                                                                                                                                                                                                  Xelii PHz
                                                                                                                                                                                                                                                                  SISTEMA DE COSTOS POR ORDENES DE PRODUCCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                  nilopc11
                                                                                                                                                                                                                                                                  CONCEPTOS DE CONTADURIA
                                                                                                                                                                                                                                                                  Elia Ximena Lope