personas que desempeñan funciones retribuidas al
servicio de los IG en las AP incluidas en el AA de esta
ley. Se clasifican en FC, FI, PL y PE.
SECCIÓN 2ª.-
FUNCIONARIOS DE
CARRERA
22) CONCEPTO:
Tienen la CFC las personas que, en virtud de NOMBRAMIENTO legal,
están vinculadas a la AP por una relación estatutaria regulada por el
Dº Ad. para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de
caracter PERMANENTE.
23) FUNCIONES Y PUESTOS:
1.- Le corresponden, en exclusiva, f(x) que => D/Indirectam
participación en el ejercicio de potestades administrativas
o la salvaguarda de los IG. 2.- Las RPT les reservarán
necesariamente al PF los puestos que tengan atribuidas
funciones que impliquen: a.-Autoridad, fe pública y
asesoramiento legal. b.- Fiscalización, control e inspección.
c.- Contabilidad y Tesorería. d.- Exacción tributos. e.- Inicio,
instrucción y resolución PA. f.-Inscripción, anotación y
cancelación datos en registros ad.
SECCIÓN 3ª.-
PF INTERINO
23) Concepto y requisitos:
CPFI: p que, x razones expresamente justificadas de
URGENCIA y NECESIDAD, son NOMBRADAS como
tales para el desempeño de f(x) propias de FC.
para su nombramiento
tienen que concurrir
alguna de las siguientes
CIRCUNSTANCIAS:
a) VACANTES con dotación pptaria y no ser posible cobertura por FC;
los puestos deben incluirse en la OEP en la que se produzca el
nbmto. o la sig., salvo amortización o planificación educativa.
c) PROGRAMAS de caracter temporal y duración determinada:
no > 3 años -ampliables en 12m-
b) SUBSTITUCIÓN transitoria titular: posible sustitución parcial.
d) acumulación tareas MAX 6m/12 m: No + 20% PF centro directivo, ni 3% AP correspondiente,
El PFI docente LOMCE se
nombrará siempre con
duración determinada, no
excediendo fecha fin al
inicio curso sig.
24) Adquisición y pérdida de la condición de FI:
SELECCIÓN: proced. ágiles que garanticen IMC-publicidad y libre c.
CESE: mismas causas FC +
No dº indemnización.
a) finalización causa que motivó nmbto. b) Amortización puesto;
c) Adscripción provisional o provisión def. x FC; d) Transcurso del
plazo máx duración nmbto. causas c y d; e) Incumplimiento
sobrevenido requisitos desempeño f) Reincorporación titular en
causa b)
25) Régimen jurídico:
Se le aplica, en cuanto adecuado a condición, el RG del PFC. Tiene dº a
excedencias por ciudado familiares y violencia g. El PFI 23 c) y d) puede prestar
servicios en la UA nmbto. y otra en que desempeñe f(x) análogas si participa del
AA del programa o afectada por el exceso de tareas. No MÉRITO preferente para
adquisición CFC, pero t servicios computará en supuestos de C-O.
SECCIÓN 4ª.-
PERSONAL LABORAL
26) Concepto y
requisitos:
En virtud de Cº de TRABAJO (cualquier modalidad) prestan SR en AP AA.
En ningún caso PT reservados a FC.
Pueden desempeñar puestos:
a) de nat. no permanente y aquellos dirigidos a necesidades de c. periódico y discontinuo;
b) de activ. propias de oficios; c) áreas de actividad que requieran conocimientos técnicos
especializados, cuando no existan C/E de PF cuyos integrantes tengan la preparación
necesaria; c) de carácter instrumental (mantenimiento edificios, equipamientos e
instalaciones, artes gráficas... expresión artística)
27) PL
temporal
1. Los PT vacantes que puedan ser desempeñados por PL y se consideren de provisión urgente e
inaplazable pueden ser cubiertos mediante la contratación de PL temporal de conformidad con los
procedimientos C. colectivo . En todo caso, para la contratación de este PL no se podrá acudir a las
ETT 2. Los puestos vacantes se incluirán en la primera OEP que se apruebe después de esa
contratación Y en los consiguientes concursos de traslados, salvo que se disponga su amortización.
3. Las AP incluidas en el AA de la ley no pueden convertir en fija una relación laboral de carácter
temporal. Incurrirán en responsabilidad, eltp esta ley, quienes con su actuación irregular den lugar a
la conversión en fija de una relación de carácter temporal. 4. La prestación de servicios en régimen
de PLT no MÉRITO PREFERENTE para acceso a CPLF. T computará en supuestos de C-O o Concurso,
dac convocatoria.
28) PL
INDEFINIDO
1. Las RPT serán objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a la creación de puestos
derivados de sentencias firmes que reconozcan situaciones laborales de carácter indefinido, cuando
la persona afectada no pudiera ser adscrita a un PT vacante. La propuesta de modificación de la RPT
deberá efectuarse en el PLAZO máximo de 3 meses, a contar desde firmeza de la sentencia judicial.
2. Los PT creados se incluirán en las correspondientes RPT como puestos de PF o, excepcionalmente,
de PL cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera, y se incorporarán a la OEP, salvo
amortización. 3. Modificada RPT, la persona afectada será adscrita al puesto de nueva creación.
4. Responsabilidad ELTP presente ley, quien con su actuación irregular den lugar a la conversión en
indefinida de una relación laboral de carácter temporal o a la adquisición condición de EP por una
persona que no la ostentara.
SECCIÓN 5ª.-
PERSONAL EVENTUAL
30) Nmbto. y
cese
NOMBRAMIENTO: libre
CESE: X mismos órg. cpt. para nmbmto. y por siguientes CAUSAS:
Libre decisión o cese de la autoridad
que efectuó el nombramiento.
Renuncia.
31) Régimen J.
Se le aplica RJ del PFC, en cuanto adecuado a la
nat. de su condición. Cuando el PFC acceda a PT
de c. eventual, podrá OPTAR por permanecer en
SA o pasar a SE. Det. de sus condiciones de
empleo NO MATERIA objeto de negociación
colectiva. NO MÉRITO ALGUNO para acceso a EP,
ni promoción.
29) Concepto y
funciones
CPEv : p que, en virtud de NOMBRAMIENTO y con carácter NO permanente, solo realizan funciones
expresamente calificadas como de CONFIANZA o ASESORAMIENTO ESPECIAL, retribuidas con cargo a
los créditos presupuestarios consignados para este fin. NO puede realizar actividades ordinarias de
gestión o de carácter técnico ni funciones que corresponden al PFC.
Funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a. Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión
en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una
colaboración de carácter reservado. b. No estar reservadas a PF. c. Especial dedicación y disponibilidad horaria.
32) PE de la
AGCAG
Sólo nombrado por integrantes del Cllo.
Xunta para apoyo a su labor política y
parlementaria, relaciones con las
instituciones, medios de comunicación y
org. adm, así como actv. protocolarias.
Su Nº máximo, características y
retribuciones se det. anualmente x Cllo.
Xunta. EPI no pueden nombrar P Ev.
CAP. II.- PERSONAL
DIRECTIVO
35) Retribuciones y
evaluación
1. PARTE FIJA, determinada por la titulación, la progresión alcanzada en la
carrera directiva y las características del puesto directivo desempeñado.
2. PARTE VARIABLE, vinculada a la consecución de los objetivos fijados.
2. Sujeto a EVALUACIÓN periódica conforme a los criterios de eficacia y eficiencia,
responsabilidad por su gestión y control de resultados con relación a los
objetivos fijados. El resultado de esta evaluación DETERMINARÁ:
a. La continuidad en el puesto y, en su caso, en la condición de PD.
b. La progresión en la carrera directiva profesional. c. En su caso, la
cuantía de la parte VARIABLE de la retribución del PD.
34) Adquisición CPD y carrera
directiva
4. El PFC que tenga reconocida la CPD y sea nombrado para desempeñar un puesto calificado como
directivo en la correspondiente RPD mantendrá la situación de SA en el C/E al que pertenezca. El PL fijo
será declarado en la situación que corresponda según la legislación laboral (excedencia, ya lo veremos) y
el convenio. 5. Los cº laborales de AD del PD incluirán un PACTO de permanencia y no competencia
postcontractual por los 2 años sig. extinción del contrato. 6. CESE: por causas objetivas vinculadas a una
evaluación negativa del desempeño, a la pérdida de la confianza o a graves y continuadas dificultades de
integración en el equipo directivo, apreciadas por el órgano > jerárquico del cual la dependa
directamente. Al personal removido se le reconocerán análogas GARANTÍAS a las previstas para el PF que
cesa en puestos provistos por el procedimiento de LD. 7. Al PD con Cº laboral de AD se aplicarán reglas
específ. de extinción de este tipo Cº.
1. ADQUISICIÓN CPD se basará en los principios de MC y en criterios de idoneidad, mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia entre el PFC y el PL fijo al servicio de las
AP. 2. Se configurará una CARRERA directiva profesional basada en la progresión en los º de
especialización que se establezcan, los cuales determinarán los concretos puestos a los que podrá
acceder según lo dispuesto en la RPD. 3. PROVISIÓN por procedimientos objetivos que garanticen
publicidad y concurrencia entre las personas que tengan la condición de PD y reúnan los demás
requisitos previstos en la RPD. En las EPI a las que se refieren la letra c), excluidos los OA, y la letra d)
del apartado primero del artículo 4 de la presente ley, estos puestos también se podrán proveer
excepcionalmente con personas que no tengan la condición de PD, respetando ppios. apdo 1.
33)
Concepto
1. CPD: personas que desarrollan f(x) directivas profesionales en las AP incluidas en el AA
de esta ley. 2. F(X) DIRECTIVAS-> tareas gerenciales, de dirección o coordinación de UA
integradas por el nº mínimo de efectivos que se determine reglamentariamente. Los
puestos se contemplarán en una RPD de contenido análogo al de la RPT. 3. El carácter
PROFESIONAL de las f(x) determinado por la configuración de una CARRERA directiva, en la
que se ingresa en atención a principios de MC y a criterios de IDONEIDAD, y en la cual la
permanencia, progresión y, en su caso, parte de las retribuciones dependen de una
EVALUACIÓN periódica de conformidad con criterios de eficacia y eficiencia,
responsabilidad por la gestión realizada y control de resultados en relación a los objetivos
fijados.
4. El RJ se establecerá x decreto Cllo. Xunta. 5. La determinación de las condiciones de
empleo del PD NO MATERIA OBJETO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA a efectos de esta ley.
6. Las AP del AA ley dispondrán de REGISTROS del PD a su servicio y del PD al servicio
de las EPI vinculadas. 7. Mediante orden de la Cª FP se regularán las características y
funcionamiento del Registro de PD de la AGE de la CA de Galicia y del Registro de PD de
la Ad. instrumental. 8. Los cº de ALTA DIRECCIÓN se depositarán en el Registro de PD de
la Ad. Instrumental.
36) Régimen disciplinario y de incompatibilidades
1. Sometido al REG. DISCIPLINARIO PF, salvo si accedió a su puesto en virtud de Cº Laboral de alta
dirección, en cuyo caso se le aplica el del PL. 2. Sometido a normativa de INCOMPATIBILIDADES.