Regulador de las relaciones entre el
empleador y uno o varios trabajadores a nivel
individual
Soportado en la Constitución Política de Colombia
Articulo 25
El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas
Artículo 26
Toda persona es libre de escoger profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad.
Las autoridades competentes inspeccionaran
y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio,
salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Artículo 43
La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá
de este subsidio alimentario si entonces
estuviere desempleada o desamparada.
Artículo 39
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin
inter"ención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producir con la simple inscripción del
acta de constitución
Artículo 39
Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción
del acta de constitución
Artículo 54
Es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes
lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad
de trabajar y garantizar a los minusválidos
el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud.
Artículo 56
Se garantiza el derecho de huelga,
salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el
legislador.
Artículo 57
La ley podrá establecer los estímulos
y los medios para que los trabajadores
participen en la gestión de las
empresas.
Artículo 55
Se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las
relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley. Es
deber del Estado promover la
concertación y los demás medios
para la solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo.