Artículo 11º.- El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12º.- Nadie será
sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos
o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 14º.- Toda
persona tiene
derecho al
reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 17º.- Se
prohiben la
esclavitud, la
servidumbre y la
trata de seres
humanos en todas
sus formas.
GARANTIAS
Artículo 21º.- Se garantiza
el derecho a la honra. La
ley señalará la forma de su
protección.
Artículo 27º.- El Estado
garantiza las libertades
de enseñanza,
aprendizaje, investigación
y cátedra.
Artículo 38º.- Se garantiza el
derecho de libre asociación
para el desarrollo de las
distintas actividades que las
personas realizan en
sociedad.
Artículo 56º.- Se garantiza el
derecho de huelga, salvo en los
servicios públicos esenciales
definidos por el legislador.
DEBRES
Artículo 95 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios 2. Obrar
conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias
ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas 3. Respetar
y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener
la independencia y la integridad nacionales 4. Defender y difundir los derechos
humanos como fundamento de la convivencia pacífica 5. Participar en la vida
política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la
paz 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia 8.
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado
dentro de conceptos de justicia y equidad