Artículo 132 Artículo 132. Los senadores y los
representantes serán elegidos para un período de
cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la
elección.
Artículo 133 Artículo 133. Los
miembros de cuerpos colegiados de
elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando
la justicia y el bien común
Artículo 135 Artículo 135. Son facultades de cada Cámara: 1.
Elegir sus mesas directivas. 2. Elegir al Secretario General
para períodos de cuatro (4) años, contados a partir del 20 de
julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas
para ser miembro de la respectiva Cámara. 3. Solicitar al
Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el
númeral 2 del Artículo siguiente.
Artículo 136 Artículo 136. Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:
1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de
competencia privativa de otras autoridades. 2. Exigir al Gobierno información
sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter
reservado. 3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
Artículo 137 Artículo 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a
toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones
orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos
relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante
Artículo 134 Artículo 134. Los miembros de
las Corporaciones Públicas de elección
popular no tendrán suplentes. Solo podrán
ser reemplazados en los casos de faltas
absolutas o temporales que determine la ley
capitulo 3: de las
leyes
Artículo 155 Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley o
de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o
superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la
fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o
diputados del país
Artículo 156 Artículo 156. La Corte Constitucional, el
Consejo de Gobierno Judicial, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado
Artículo 154 Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en
cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos
miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en
el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en
la Constitución
Artículo 153 Artículo 153. La aprobación,
modificación o derogación de las leyes estatutarias
exigirá la mayoría absoluta de los miembros del
Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola
legislatura
Artículo 152 Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el
Congreso de la República regulará las siguientes materias: a)
Derechos y deberes fundamentales de las personas y los
procedimientos y recursos para su protección; b)
Administración de justicia;
Artículo 151 Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará
sujeto el ejercicio de la actividad legislativa
Artículo 150 Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y
derogar las leyes. 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y
reformar sus disposiciones. 3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de
inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la
determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su
ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los
mismos.
Artículo 157 Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos
siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de
darle curso en la comisión respectiva. 2. Haber sido aprobado en primer
debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara.
Artículo 158 Artículo 158. Todo proyecto de ley
debe referirse a una misma materia y serán
inadmisibles las disposiciones o modificaciones
que no se relacionen con ella
Artículo 159 Artículo 159. El proyecto de ley que hubiere
sido negado en primer debate podrá ser considerado por la
respectiva cámara a solicitud de su autor
Artículo 160 Artículo 160. Entre el primero y el segundo debate
deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la
aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del
debate en la otra
Artículo 161 Artículo 161. Cuando surgieren discrepancias en las
Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de
conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y
Representantes
capitulo 5: de la
camara de
representantes
Artículo 177 Artículo 177. Para ser
elegido representante se requiere
ser ciudadano en ejercicio y tener
más de veinticinco años de edad en
la fecha de la elección.
Artículo 176 Artículo 176. La Cámara de
Representantes se elegirá en
circunscripciones territoriales y
circunscripciones especiales.
Artículo 178 Artículo 178. La Cámara de Representantes
tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Elegir al
Defensor del Pueblo. 2. Examinar y fenecer la cuenta
general del presupuesto y del tesoro que le presente el
Contralor General de la República.
3. Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación
y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas
constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y
a los Miembros de la Comisión de Aforados. 4. Conocer de las denuncias y
quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por
los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito,
fundar en ellas acusación ante el Senado.
Artículo 178-A Artículo 178-A. Los Magistrados de la
Corte Constitucional, de la Corte Suprema de
Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de
la Nación serán responsables por cualquier
infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en
el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas