Entidades que estarían obligadas a tener
contabilidad.
Plan general de contabilidad pública.
Es una aplicación especificada de la
contabilidad, con el fin de articular diferentes
elementos para satisfacer las necesidades de
información y control financiero, económico,
social y ambiental; por medio de la utilización y
gestión de recursos públicos.
SNPC (sistema nacional de contaduría pública).
Componentes son:
Instituciones
Reglas
Practicas.
Recursos humanos y
físicos.
Permite el ejercicio del control sobre
los recursos y el patrimonio públicos,
ser instrumento para la rendición de
Cuentas, Viabilizar la Gestión Eficiente
por las entidades y generar
condiciones de Transparencia sobre el
uso, gestión y conservación de los
recursos y el patrimonio publico.
Adopta
así:
Plan general de contabilidad
publica PGCP.
Marco conceptual.
Servir de base para el proceso metodológico
de la regulación; establecer los conceptos
centrales que define el SNCP (sistema
nacional de contaduría pública).
Estructura.
Descripción de las cuentas.
Propósitos:
Control.
El SNCP apoya la legalidad y cumplimiento, y
viabiliza el control financiero, de economía y
de eficiencia, asi como la salvaguarda de los
recursos y patrimonio públicos.
Rendición de cuentas.
El SNCP permite que los servidores públicos y los
administradores de recursos o patrimonios públicos
rindan cuentas periódicamente a las instancias
políticas, a la ciudadanía, a los inversores-acreedores y
a otros agentes.
Gestión
eficiente.
El SNCP apoya las decisiones de los
gestores responsables de desarrollar
funciones de cometido estatal,
empleando los recursos o el
patrimonio publico de manera
eficiente.
Transparencia.
Se busca la transparencia total respecto a las
decisiones del uso de recursos en todos los sectores
públicos con criterios de confiabilidad, relevancia y
comprensibilidad.
Manual de procedimientos.
Catalogo general de
cuentas.
Instructivos contables.
Procedimientos contables.
Doctrina.
Resolución.
Resolución 533 del 2015
Fechas de presentación de los estados financieros:
Estados Financieros a 31 de diciembre 2019
Estados Financieros a 31 de noviembre de 2019
Estados Financieros a 31 de octubre de 2019
Estados Financieros a 30 de septiembre de 2019
Estados Financieros a 31 de Agosto de 2019
Estados Financieros a 31 de julio de 2019
Estados Financieros a 30 de junio de 2019
Estados Financieros a 31 de mayo de 2019
Estados Financieros a 30 de abril de 2019
Estados Financieros a 31 de marzo de 2019
Estados Financieros a 28 de febrero de 2019
Estados Financieros a 31 de enero de 2019
ContadurÍa general de la nación.
contador general de la nación.
Principios de contabilidad pública.
Gestión continuada.
Registro.
Devengo o
causación.
Asociación.
Medición.
Prudencia.
Periodo contable.
Relevación.
No
compensación.
Hechos posteriores al
cierre.
Es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica,
administrativa, y regímenes especiales en materia de administración de
personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones.
Nombrado por el Presidente de la República.
Requisitos de un contador general de la nación en Colombia.
Ser colombiano de nacimiento y
ciudadano en ejercicio.
Ser Contador Público, con Tarjeta
Profesional vigente.
No haber sido condenado por sentencia judicial a
pena privativa de la libertad, excepto por delitos
políticos o culposos.
Haber ejercido con buen crédito la profesión de Contador Público,
durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo,
en establecimientos reconocidos oficialmente.
Algunas funciones:
Llevar la Contabilidad General de
la Nación, para lo cual expedirá las
normas de reconocimiento,
valuación y revelación de la
información de los organismos del
sector central nacional.
Uniformar, centralizar y consolidar la
contabilidad pública, elaborar el balance
general y determinar las normas contables
que deben regir en el país.
Fijar los objetivos y características del Sistema
Nacional de Contabilidad Pública, referido en la
presente Ley.
Decidir sobre las actividades de carácter nacional
e internacional en las cuales deba participar la
Contaduría General de la Nación.
Ejercer la representación legal de la Contaduría
General de la Nación, para todos los efectos
legales.