Marco Normativo e instituciones para
la atención de la niñez y la juventud.
Convención sobre los
Derechos del Niño
Instrumento adoptado en el marco de la Organización de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, fue aprovado por
el Senado de la República de 1990 y promulgado el 25 de ener
de 1991 mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
De conformidad con el artículo 3, nuestro país asumio el
compromiso de asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo encuenta
los derechos y deberes de sus padres tutores u otras
personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomar
todas la medidas legislativas y administrativas adecuadas.
El el artículo 19, se pacto que los Estados parte adoptarian las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abudo fiísico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre
bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a cargo.
Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes (LGDNNA)
Según lo establece en su artículo 1o, tiene por objeto, entre
otros, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y
promoción de loa derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes condorme a lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano foema parte.
De los artículos 6 y 8, se desprende que las autoridades federales,
las entidades federativas y las municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias están obligadas a impulsar la cultura
del respeto, promoción y proteccion de los derechos de niñas,
niños y adolescents, basada en los princiios rectores reconocidos
por dicha ley.
Entre estos princiipios se encuentran: el interes
superior de la niñez, la igualdad sustantiva, la no
discriminación, la inclusión, la interculturlidad, el
prinicpio pro persona y el acceso a una vida libre
de violencia.
El artículo 10, establece que las referidas autoridades adoptarán
medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y
adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad por
circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario,
psicológico, físico, discapacidad , identidad cultural, origen etnico o
nacional, situación migratoria o apátrida o aquellos relacionados a
génerom preferencia sexual, creencias religiosas o praáctivas
culturales u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
El artículo 12, menciona que es obligación de toda persona que tenga
conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o
hayan sufrido, en cualquier forma, violanción de sus derechos,
hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes,
de manera que pueda seguirse ina investigación, y en su caso
instrumentar las medidas cautelares, de protección y restitución
integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 13 de esta ley reconoce a favor de las niñas, niños
y adolescentes,se encuentra el accesoa una vida libre de
violencia y a la integridad personal y el derecho a la
educacuón de calidad.
Artículo 17, refiere que niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a que se les asegure la prioridad en el ejercicio de
todos sus derechos, especialmente a que se les brinde
rotección y socorro en cualquier circunstancia y con la
oportunidad necesaria.
El artículo 47 manda que las autoridades de los trs ordenes
de gobierno están obligadas a tomar las medidas necesarias
para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas,
niños y adolescentes se vean afectados por: 1. El descuido,
negligencia, abandono o abuso fisico, psicológico o sexual.
2. La corrupción de personas menores de dieciocho años de
edad. 3. El abuso secual infantil.
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Articulo 1o. Constitucionl establece que todas las autoridades,
en el ambito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los prinicipios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El Estado debe prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que
establece la ley.
Artículo 3o. Constitucional dispone que la educación que qur
imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, toda las
facultades de l ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la
Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la
solidadridad internacional, en la independecia y en la justicia..
La educación contribuirá a mejorar la
convivencia humana, a fin de fortalecer el
aprecio y respeto por la diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la integridad de la
familia, la convicción de intereses general de
la sociedd, los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos.
El artículo 4o Contitucional establece que todas las decisiones
y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el proncipio
del interes superior de la niñez, garantizando de manera
plena sus derechos.
A la satisfacción de sus
necesidades de alimentación,
salud, educación y sano
esparcimiento para su
desarrollo integral.
Este principio, deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas
digiridas a la niñez-
FONDO DE LAS NACIOES
UNIDAS Para la infancia
(UNICEF)
Es el principal organismo humanitario
dedicado a promoción y defensa de los
derechos de los niños en todo el
mundo.
Brinda atención a la salud para el nacimietno
seguro, abastecimiento de agua potable,
saneamiento, salud y educación
MARCO JURÍDICO
Marco jurídico: Es obligación de El Estado
mexicano llevar a cabo acciones para la
prevención e intervención oportuna de
cualquier tipo de maltrato, acoso o
abuso sexual infantil en contra de nias,
niños y adolescentes.
cOMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
(CNDH)
SEn 1993, se creó el Programa "Asuntos e la Niñez y
Familia" para contribuir al respeto de los derechos
humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y
adultos jóvenes,, adultos mayores y la familia.
SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA (DIF)
Es una institución pública mexicana fundada en
1977 y se enfoca en desarrllar el bienestar de
las familis.
INSTITUTO MEXICANO
DE LA JUVENTUD (NJUVE)
Dependencia del gobierno federal cuya función
es realizar políticas públicas a favor de los
jóvenes mexicanos, respecto a la educación,
salud, empleo y participación social.
CCENTRO DE
INTEGRACIÓN
JUVENIL A.C. (CIJ)
Institución de asistencia social especializada en la atención
integrl de la farmacodependencia, tiene participación
estatal mayoritaria y esta sujeta a la normatividad que
emite el gobierno federal. Datos de contcto:
www.cij.gob.mx
CASA HOGAR
ABRAZAME
Es una asociación civil que funge como
familia sustituta para niños y niñas de 1
a 14 años en situación vulnerable. Datos
de contacto: www.abrazame.org.mx