"El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la
diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran
trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de
bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los
términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá
del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere
retenido. ".
Impuesto a su cargo: "El impuesto se calculará
aplicando a los valores que señala esta Ley, la
tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en
ningún caso se considerará que forma parte de
dichos valores."
En qué
momento se
causa el IVA
El primer elemento para que una
contribución exista es el sujeto pasivo
de la relación tributaria obligado por la
ley a cumplir con el pago de una
contribución por haber realizado un
hecho imponible, comúnmente se le
conoce con el nombre de
“contribuyente”.
art 1o LIVA: Cualquier persona
física o moral que realice los
actos o actividades objeto de la
LIVA se convierte en sujeto del
impuesto obligado jurídico, sin
importar la edad de la persona
física o la naturaleza de la
persona moral que los realiza
El segundo elemento es
que dichos actos o
actividades sean
realizados en territorio
nacional (art 1o LIVA).
Para efectos de la LIVA
se considera territorio
nacional lo señalado en
el artículo 8º, del CFF, el
cual nos remite a la
CPEUM.
Por el fenómeno de la traslación art 1ro
párrafo 4 se causa el impuesto cuando la
persona adquiere bienes, los use o los goce
temporalmente o reciba servicios y se
convierte en el obligado económico "El
contribuyente trasladará dicho impuesto, en
forma expresa y por separado, [...]y, inclusive
cuando se retenga en los términos de los
artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la
misma.". (Ley del Impuesto al Valor Agregado,
2018)
¿Que es la
Traslación
del IVA?
"Esta figura es lo que determina que el IVA
sea un impuesto indirecto, ya que la carga
económica no recae en el obligado al pago del
impuesto, sino en la persona a quien éste le
presta servicios o le vende u otorga el uso o
goce temporal de bienes". (Valle, S.f.)
Es el cobro que los obligados
jurídicos hacen al obligado
económico, no del IVA, sino de un
monto equivalente al mismo, en
adición y por separado del precio.
ejemplo: en la enajenación de bienes el
IVA se causa, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 11” en el que efectivamente se
cobren las contraprestaciones y sobre el
monto de cada una de ellas…..”