Es un atributo de naturaleza judicial
principalmente de tipo procesal, es
decir, una
discriminación positiva que la ley o
la constitución establecen a favor de
una o de varias personas
bien sea por la dignidad del cargo que
ocupan, caso de los congresistas; o
bien, por la especial
función que estos
desarrollan dentro de la
sociedad (Militares,
Policías).
CONTENIDO DEL FUERO
El significado de la palabra fuero
está ligado especialmente al de
jurisdicción
entendido como competencia de un
tribunal para juzgar a un grupo
determinado de personas en
consideración a su cargo u
oficio.
NATURALEZA
JURÍDICA
Los denominados fueros se
encuentran regulados y consagrados
constitucionalmente
y, por tanto, hacen parte de todo el
sistema social de derecho, de modo que
se constituyen
como excepción al principio de
igualdad ante la ley como un
privilegio.
FUERO PENAL MILITAR EN LA
ACTUALIDAD DE COLOMBIA
La Constitución Política de 1991, en el
artículo 221, expresamente consagró a
favor de los miembros
de la Fuerza Pública el denominado Fuero
Penal Militar para los delitos cometidos
por los miembros de la
fuerza pública
en servicio activo, y en relación con el
mismo servicio
DELITOS COMUNES
Homicidio
. Este delito es de Competencia del
Juez Penal Militar siempre y cuando
sea realizado
servicio y tenga relación con el mismo, de
lo contrario es el Juez Ordinario quien
tiene la competencia
ejemplo en un procedimiento donde
se presente enfrentamiento con los
delincuentes
Homicidio Culposo.
Cuando la conducta culposa sea cometida
utilizando medios motorizados o arma de
fuego, se impondrá igualmente
la privación del derecho a
conducir vehículos
automotores y
motocicletas
y la de privación del
derecho a la tenencia y
porte de arma
respectivamente, de cuarenta y
ocho (48) a noventa (90) meses.
DELITOS MILITARES Y/O POLICIALES
ABANDONO DEL
PUESTO.
El que estando de fracción o de servicio
abandone el puesto por cualquier tiempo,
se duerma
se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
AGRAVACIÓN PUNITIVA.
Si la conducta de que trata el artículo anterior se
comete en tiempo de guerra o conmoción interior, la
pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años.
ABANDONO DEL COMANDO.
ta causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura
o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas
en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en
estado de guerra exterior, conmoción
interior
o grave calamidad pública, incurrirá
en la pena de que tratan los artículos
siguientes