Contitución Política de Colombia de 1991.
Arts. 79, 80, 333 y 334. El estado debe
garantizar y proteger el medio ambiente
Para cumplir las funciones, se
dicta la ley 99 de 1993 que en su
Art 49, señala que los proyectos
que afecten el medio ambiente
deben tener Licencia Ambiental.
El Estado tiene dos
tipos de obligaciones
Administrativas:
Control y vigilancia
Sancionatoria: Medidas
preventivas y sancionatoria
ante el incumplimiento
Compromisos establecidos
en Licencias Ambientales
Fin preventivo de las Licencias
Ambientales, establece unos
compromisos a los que queda sujeto el
beneficiario. Los compromisos varían
según el impacto.
Seguimiento a los
compromisos establecidos en
las Licencias Ambientales
Procedimiento Ambiental
Sancionatorio
Ley 1333 de 2009
Medidas:
Amonestación
Decomiso
Aprehension
Suspensión Obra
A cargo de ANLA, CAR,
Autoridades ambientales
creada en ley 768 / 2002
Procedimiento Seguimiento
Licencia Ambiental
Decreto 1076 de 2015
Seguimiento a cargo de Autoridad
que otorga la Licencia Ambiental