Decreto 2041 de 2014

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Decreto 2041 de 2014
  1. Control y Seguimiento
    1. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales.
      1. Verificar
        1. Constatar
          1. Revisar
            1. Imponer
              1. La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.
                1. Plan de Manejo Arqueológico, el control y seguimiento de las actividades descritas en este será responsabilidad del Instituto Colom­biano de Antropología e Historia.
              2. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
                1. La Autoridad Nacional de Licencias Am­bientales (ANLA), podrá comisionar la práctica de pruebas y de las medidas y diligencias que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y los reglamentos a las autoridades ambientales.
                2. Acceso a la Informacion
                  1. La Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL): Es un sistema centralizado direcciona y unifica cualquier trámite que tenga relación con el tema ambiental
                    1. El IDEAM tiene un plazo de 12 meses para el uso de la (VITAL), la administración de esta estará a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
                      1. La ANLA comunica a las autoridades cualquier tipo de tramite de permisos y autorizaciones que se encuentre disponible en la VITAL
                        1. Las autoridades tienen un plazo de 3 meses para el inicio de la incorporación
                          1. Registro Unico Ambiental (RUA). El Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, adoptará los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de IDEAM, la herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA)
                            1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar los protocolos para los sectores de energía, hidrocarburos y minería, en un término no mayor a doce (12) meses después de la publicación de este decreto
                              1. Para la toma de decisiones el IDEAM debe tener la información de las actividades y seguimientos hechos para el tramite de la licencia.
                                1. El IDEAM y el ANLA mediante mecanismos buscaran información regional o de línea para la zonificación ambiental. La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios la información
                                  1. Todo esto para que el usuario acceda ala información para su investigación del impacto ambiental, la autoridad ambiental competente la usara para realizar el EIA.
                                    1. Cada 5 años deberá ser actualizada la información para los biótico y los abiótico y cada 2 años para el medio socioeconómico.
                                    2. Elaborado por Sergio Ortiz
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