Los proyectos, obras o
actividades sujetos a
licencia ambiental o plan
de manejo ambiental,
serán objeto de control y
seguimiento por parte de
las autoridades
ambientales.
Verificar
Constatar
Revisar
Imponer
La autoridad ambiental que otorgó la
licencia ambiental o estableció el plan de
manejo ambiental respectivo, será la
encargada de efectuar el control y
seguimiento a los proyectos, obras o
actividades autorizadas.
Plan de Manejo Arqueológico, el
control y seguimiento de las
actividades descritas en este será
responsabilidad del Instituto
Colombiano de Antropología e
Historia.
Si durante la ejecución de los proyectos
obras, o actividades sujetos a
licenciamiento ambiental o plan de
manejo ambiental ocurriesen incendios,
derrames, escapes, parámetros de
emisión y/o vertimientos por fuera de
los límites permitidos o cualquier otra
contingencia ambiental, el titular deberá
ejecutar todas las acciones necesarias
con el fin de hacer cesar la contingencia
ambiental e informar a la autoridad
ambiental competente en un término no
mayor a veinticuatro (24) horas.
La Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA),
podrá comisionar la práctica de
pruebas y de las medidas y
diligencias que se estimen
necesarias para el adecuado
cumplimiento de las funciones
asignadas por la ley y los
reglamentos a las autoridades
ambientales.
Acceso a la Informacion
La Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL): Es un sistema centralizado direcciona y
unifica cualquier trámite que tenga relación con el tema ambiental
El IDEAM tiene un plazo de 12 meses para el uso de la (VITAL), la administración de esta estará a cargo de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
La ANLA comunica a las autoridades cualquier tipo de tramite de permisos y autorizaciones que se encuentre disponible en la
VITAL
Las autoridades tienen un plazo de 3 meses para el inicio de la incorporación
Registro Unico Ambiental (RUA). El Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, adoptará los Protocolos
para el Monitoreo y Seguimiento de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de
IDEAM, la herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA)
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar los protocolos para los sectores de energía,
hidrocarburos y minería, en un término no mayor a doce (12) meses después de la publicación de este decreto
Para la toma de decisiones el IDEAM debe tener la información de las actividades y seguimientos hechos para el
tramite de la licencia.
El IDEAM y el ANLA mediante mecanismos buscaran información regional o de línea para la zonificación ambiental. La
ANLA deberá poner a disposición de los usuarios la información
Todo esto para que el usuario acceda ala información para su investigación del impacto ambiental, la autoridad
ambiental competente la usara para realizar el EIA.
Cada 5 años deberá ser actualizada la información para los biótico y los abiótico y cada 2 años para el medio
socioeconómico.