es el conjunto de entidades públicas y privadas,
destinadas a prevenir, proteger, y atender a los
trabajadores de las enfermedades y los accidentes que
pueden ocurrirles en ocasión del trabajo que
desarrollen.
salud ocupacional
se entiende como seguridad y salud en el trabajo, disciplina que trata de
la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo, tiene por objeto mejorar las condiciones y el
medio ambiente así como la salud en el trabajo, el mantenimiento del
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las
ocupaciones.
artículo 2
Modifíquese el artículo 13
del Decreto- Ley 1295 de
1994 el cual quedará así.
artículo 13
son afiliados al sistema general de
riesgos laborales
En forma obligatoria
trabajadores independientes
extranjeros o nacionlaes
las personas vinculadas a través
de un contrato formal de
prestación de servicios con
entidades e instituciones públicas
o privadas
los miembros de las agremiaciones o
asociaciones cuyos trabajos signifiquen
fuente de ingreso para la institución
los jubilados o pensionados que se
incorporen a la fuerza laboral como
trabajadores dependientes vinculados
mediante contrato de trabajo o servidores
públicos.
los estudiantes de todos los niveles
académicos de instituciones educativas
públicas o privadas que deban ejecutar
trabajos que signifiquen fuente de ingreso
para la institución
en forma voluntaria
los trabajadores independientes y los informales,
diferente de los establecidos en el literal A del presente
artículo, podrá cotizar al sistema de riesgos laborales
siempre y cuando coticen también al régimen
contributivo en salud y protección social.
enla reglamentación que se expida, se adoptaran todas
las obligaciones del sistema de riesgos laborales que le
sean aplicables con precisión y lugar de dicha
prestación.
artículo 3
accidente de trabajo: es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o por ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte.
artículo 4: enfermedad laboral. el gobierno
nacional determinará, en forma periódica, las
enfermedades que se consideran como laborales.
artículo: 5 ingreso base de liquidación, se entiende por
ingreso a la base de liquidar las prestaciones
económicas lo siguiente:
para accidentes de trabajo.
el promedio de ingreso base de cotización de los
seis meses anteriores a al ocurrencia al
accidente de trabajo
para enfermedad laboral
en promedio del ultimo año, del ingreso base de cotización, anterior a
la fecha en que se calificó en primera oportunidad, el origen de la
enfermedad laboral .
artículo 6
monto de las cotizaciones, el monto para el caso de los trabajadores
vinculados,mediante contratos de trabajo o como servidores públicos,
no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% de los trabajadores
y su pago estará a cargo del respectivo empleador.