Articulo 1: La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y
sometido a reserva
Registro de condiciones de salud del paciente, actos médicos
procedimientos realizados por equipo medico
solo podran ser solicitados
por terceros en casos
especiales autorizados por la
ley
Estado de salud: Se registra
en los datos e informes
acerca de la condición
somática, psíquica, social,
cultural, económica y
medioambiental que pueden
incidir en la salud del
usuario.
Archivo de Gestión: Es donde
reposan las Historias Clínicas de
los Usuarios activos y de los que
no han utilizado el servicio
durante los cinco años siguientes
a la última atención.
Equipo de Salud. Son los
Profesionales, Técnicos y
Auxiliares del área de la
salud que realizan la
atención clínico asistencial
directa del Usuario y los
Auditores Médicos de
Aseguradoras y
Prestadores responsables
de la evaluación de la calidad
del servicio brindado.
Archivo Central: Es donde
reposan las Historias Clínicas de los
Usuarios que no volvieron a usar los
servicios de atención en salud del
prestador, transcurridos 5 años desde
la última atención.
d) Historia Clínica Se entiende
como expediente conformado
por documentos en los que se
efectúa el registro obligatorio
del estado de salud, los actos
médicos y demás
procedimientos ejecutados
por el equipo de salud que
interviene en la atención del
paciente, el cual también tiene
el carácter de reservado.
Archivo Histórico. Es donde se
transfieren las Historias Clínicas que
por su valor científico, histórico o
cultural, deben ser conservadas
permanentemente.
Articulo 2: AMBITO
DE
APLICACIÓN
cumplimiento para
todos los prestadores
de servicios de salud y
demás personas
naturales o jurídicas
que se relacionen con
la atención en salud.
ARTÍCULO 3.-
CARACTERÍSTICAS DE LA
HISTORIA CLÍNICA
Todo el personal de salud tienen la
obligación de registrar sus observaciones, conceptos,
decisiones y resultados de las acciones en salud
desarrolladas, conforme a las características señaladas
en la presente resolución.