Es un medio de control de la
constitucionalidad a través del
cual los gobernados pueden
impugnar los actos de autoridad
que estimen violatorios a sus
garantías individuales y a sus
derechos humanos, con el objeto
de que se les restituya en el goce
de sus garantías conculcadas
PRINCIPIOS RECTORES
Iniciativa o instancia de parte
Existencia de agravio personal y
directo
Definitividad
EXCEPCIÓN: Cuando el acto reclamado
importe peligro de privación de la vida,
deportación o destierro o cualquiera de
los actos prohibidos por el artículo 22 del
Constitución Federal (pena de muerte,
mutilación, infamia, marca, azotes,
tormento de cualquier especie, etc)
Estricto Derecho
Relatividad
EXCEPCIÓN: Cuando existe
listisconsorcio del quejoso con otras
personas (si el amparo beneficia al
quejoso, también beneficiará a sus
litisconsortes)
Prosecución Judicial
Fundamentado en el
Artículo 107 Constitucional
y 2° de la Ley de Amparo
SUPLENCIA DE LA QUEJA: Las
autoridades que conozcan del juicio
de amparo deberán suplir la
deficiencia de los conceptos de
violación de la demanda,
corrigiendo los errores, deficiencias
u omisiones, en casos especiales.
Por ejemplo: en materia agraria a
favor de los ejidatarios, y en materia
laboral a favor de los trabajadores.
PARTES
Quejoso
Autoridad(es) Responsable(s)
Tercero(s)
Interesado(s)
Ministerio
Público
ACTO RECLAMADO
Es la conducta, activa o pasiva,
imputada a la autoridad responsable
que el gobernado estima violatoria de
sus garantías individuales
CLASIFICACIÓN DE LOS
ACTOS RECLAMADOS
A su naturaleza
A su acreditamiento
A su
consumación
A su temporalidad
A la actuación del quejoso
A su permanencia o conservación
Al momento en que producen
sus efectos
CONTRA QUE
ACTOS ES
IMPROCEDENTE
Contra actos de la
SCJ
Contra resoluciones dictadas
en los juicios de amparo o en
ejecución de las mismas
Contra leyes o actos que sean
materia de otro juicio de amparo
que se encuentre pendiente de
resolución
Contra leyes o actos que hayan
sido materia de ejecutoria en
otro juicio de amparo
Contra actos que no afecten
los intereses jurídicos del
quejoso
Contra las resoluciones o
declaraciones de los organismos y
autoridades en materia electoral
Contra actos
consumados de
modo irreparable
LEY QUE RIGE EL JUICIO
La Ley de Amparo,
reglamentaria de los
Artículos 103 y 107
Constitucionales
TIPO
Amparo Indirecto
Es competencia de los
Jugados de Distrito y en
algunos casos de los
Tribunales Unitarios de
Circuito.
Procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales
judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales
ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el
juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de
imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que
afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II
y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.
Amparo Directo
Es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y en
algunos casos de la SCJ a través de la facultad de atracción.
Procede contra sentencias definitivas
o laudos y resoluciones que pongan
fin al juicio.