Art. 2 La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas físicas
con base en intereses comunes y en los principios
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con
el propósito de satisfacer necesidades individuales
y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios
Las regula la Ley General de
Sociedades Cooperativas (LGSC)
Su ley Supletoria (Que la suple)
es la LGSM (Art 10)
se da mayor importancia a las
características y capacidades de
los socios que al monto de su
aportación en sí; el trabajo que
llevan a cabo los socios es el
elemento más sobresaliente.
Se clasifican en:
Sociedad cooperativa de consumo:
las personas se asocian con el objetivo de comprar
bienes y servicios, para dedicarse a actividades de
abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo,
servicios educativos
Sociedad cooperativa de producción:
los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y
servicios.
Sociedad cooperativa de
participación estatal
Asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o
municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se
hace una concesión de un servicio
Sociedad cooperativa
de vivienda:
su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o
administración de vivienda.
De ahorro y prestamo:
CARACTERISTICAS.-
Libertad de asociación y retiro
voluntario de los socios.
Son de duracion Indefinida
Deben ser de capital Variable
Cada socio tiene derecho a un voto,
independientemente del monto de su
aportación.
Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y
condiciones para las mujeres.
Se excluye aun socio Por mal desempeño,
baja calidad de trabajo, incumplimiento
repetitivo
Socios.-
Se requiere un minimo de 5 Socios (Art 11) a
excepcion de las de Ahorro y prestamo, se
constituirán con un mínimo de 25 Socios.
(Art 33 Bis)
Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada
es aquella en la cual los socios sólo responden por el
certificado de su aportación.
Sociedad cooperativa de
responsabilidad suplementada
además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se
establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
Los socios extranjeros no pueden representar más del 10% del capital y no pueden desempeñar
puestos de dirección o administración.
Capital Social
No hay un mínimo requerido, Las
aportaciones estarán representadas por
certificados, documentos que contienen
expresado el nombre de su titular;
indivisibles
Nombre
Existe bajo una denominacion social, No es obligatorio que
su denominación social se acompañe de una frase o sus
siglas.
Forma de Administracion.-
Asamblea General
Consejo de Administración
Consejo de vigilancia, deben ser personas externas a
la cooperativa