"POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
OBJETIVOS DEL SISTEMA
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia
escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar,
básica y media. 2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 3. Fomentar
y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad,
la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de
la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los
diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la
convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del
embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 5. Fomentar mecanismos
de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan
contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas
con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet,
según se d
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y
conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7. Orientar estrategias y programas de
comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de
ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8. Contribuir a la
prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión
sexual.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que
deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y
los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas,
articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
Componentes
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes
PROMOCION
PREVENCIÓN
ATENCIÓN.
SEGUIMIENTO
PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia
por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de
Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de
convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia
Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos
docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por
cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos
y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes
postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes
involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas
y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a
los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda,
garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. Se garantice la
atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las
situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y
reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de
preescolar, básica y media que puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de
convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades
serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité
Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la
Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES E INCENTIVOS
INCENTIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVO
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley
115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto
positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la
convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de
expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos
que recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten.
SANCIONES
Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión,
incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el
funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el
Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco
de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la
implementación del Sistema al interior de "las mismas. La omisión o el incumplimiento de este
deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para
estos servidores
SANCIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
Las entidades territoriales certificadas podrán imponer a las instituciones educativas de carácter
privado que incurran en cualquiera de las conductas de que trata el artículo anterior, alguna de
las siguientes sanciones: 1. Amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución
educativa y en la respectiva secretaria de educación. 2. Amonestación pública con indicación de
los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en
la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana. 3.
Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el año
inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha sanción, para
efectos del establecimiento de los valores de matrícula. 4. Cancelación de la licencia de
funcionamiento
Tomado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201620%20DEL%2015%20DE%20MARZO%20DE%202013.pdf
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
1. Participación
2. Corresponsabilida
3. Autonomía
4. Diversidad
5. Integralidad
CREACIÓN.
Del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
Objetivos
• Promoción
• Orientación
• Coordinación de
estrategias,
programas y
actividades
En el marco
De la corresponsabilidad de los individuos,
las instituciones educativas, la familia, la
sociedad y el estado
ESTRUCTURA DEL
SISTEMA.
Constituida por instancias en tres nivel
NACIONAL
Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
TERRITORIAL
Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según
corresponda
ESCOLAR
Integrado por el comité de
convivencia del respectivo
establecimiento educativo. Las
organizaciones privadas con o
sin ánimo de lucro podrán hacer
parte de las estrategias,
programas y actividades que, en
desarrollo de esta Ley, sean
implementadas por los comités
municipales, distritales o
departamentales de
convivencia escolar.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Documento que debe identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad dirimir los conflictos de
manera de manera pacifica.
El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como
funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les
concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones,
en el marco de la ruta de atención integral.
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
conformado por:
• El rector del establecimiento educativo,
quien preside el comité • El personero
estudiantil • El docente con función de
orientación • El coordinador cuando exista este
cargo • El presidente del consejo de padres de
familia • El presidente del consejo de
estudiantes • Un (1) docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz
pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el
propósito de ampliar información.
Funciones
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los
establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y
mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la
vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las
necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
5. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 6. Hacer
seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional
De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido
el comité. 7. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio
reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a ses
Proyectos Pedagógicos
Deberán ser desarrollados en todos los niveles del
establecimiento educativo, formulados y
gestionados por los docentes de todas las áreas y
grados, construidos colectivamente con otros
actores de la comunidad educativa, que sin una
asignatura específica, respondan a una situación
del contexto y que hagan parte del proyecto
educativo institucional o del proyecto educativo
comunitario
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR O RECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA
RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
OBJETO
Contribuir a la formación de ciudadanos
activos que aporten a la construcción de
una sociedad democrática, participativa,
pluralista e intercultural, en concordancia
con el mandato constitucional y la Ley
General de Educación -Ley 115 de 1994-
Mediante
La creación del sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar
Que promueva y fortalezca
La formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, de los niveles educativos
de preescolar, básica y media y prevenga y
mitigue la violencia escolar y el embarazo en
la adolescencia