RESOLUCIÓN 412 DE 2000

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RESOLUCIÓN 412 DE 2000
  1. Normas técnicas de obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública(art.1)
    1. 1. Norma de Obligatorio Cumplimiento aplicada a todas las:
      1. Entidades Promotoras de Salud
        1. Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. (art. 2,3,4)
          1. Establecimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones costo-efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada, para:
            1. cumplimiento de las acciones de protección específica y detección temprana.
          2. 2. Actividades de Protección Especifica y Detección Temprana (art. 6,7,8,9)
            1. acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, para que se cumplan a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana.
              1. Las EPS y demás deberán implementar estrategias de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a:
                1. las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.
                  1. Atención en:
                    1. Planificación Familiar a Hombres y Mujeres; Parto y recién nacidos; Vacunación (PAI); Atención en Salud Oral; Crecimiento y Desarrollo en Menores de 10 años; Alteraciones del desarrollo del Joven, Embarazo (CPN) y en el Adulto (mayores de 45 años); Detección Temprana del Cáncer del Cuello Uterino, Seno y Agudeza Visual
                2. 3. Guías de Atención enfermedades en Salud Publica (art. 10)
                  1. Bajo peso al nacer; Desnutrición proteico calórica y obesidad, Infección respiratoria aguda (menores de 5 años) Alta: OMA, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis. Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía;
                    1. EDA/Cólera; TBC Pulmonar y Extrapulmonar; Meningitis Meningocóccica; Asma bronquial; Sx convulsivo; Fiebre reumática; Vicios Retracción de Estrabismo, Cataratas; ITS; HTA y Hemorragias asociadas al embarazo;
                      1. Menor y Mujer Maltratados; Diabetes Juvenil y del Adulto; Lesiones preneoplásicas de cuello uterino; Lepra; Malaria; Dengue; Leishmaniasis cutánea y visceral; Fiebre Amarilla.
                      2. 4. Red de prestadores de servicios; Cambio de régimen; Copagos ; Listado de prestadores de servicios (art. 11,12,13,14,15)
                        1. Las Entidades Promotoras de Salud garantizaran:
                          1. la residencia del afiliado, la prestación de la totalidad de las actividades, procedimientos e intervenciones
                          2. El afiliado debe conocer el listado de las diferentes IPS con su dirección y teléfono, indicando las diferentes actividades, procedimientos e intervenciones
                            1. No se aplican copagos a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas y guías de atención
                              1. Se deberán garantizar la continuidad de las acciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, cuando se produzca el traslado de Entidad.
                              2. 5. seguimiento, evaluación y Control de la información. (Art. 17,18,19,20)
                                1. Las EPS y Entidades Adaptadas deben erradicar ante la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud el informe de gestión trimestral, los Datos sobre ejecución de:
                                  1. Acciones de Protección Específica Detección Temprana Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública
                                  2. La Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud controlara la información y aplicara correctivos o sanciones pertinentes en caso de información errónea dadas por las EPS y demás.
                                    1. el Ministerio de Salud induce a las EPS, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, para fortalecer la gestión de dichas entidades y de garantizar el cumplimiento de la resolución.
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