Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los
Particulares
Artículo 1.- [...] regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la
privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de
datos personales, deberán observar los principios de
licitud, consentimiento, información, calidad,
finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad,
previstos en la Ley.
Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al
que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo
de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de
datos bajo su custodia.
Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se
refiere este Capítulo se duplicarán.
Artículo 9.- Tratándose de datos
personales sensibles, el responsable
deberá obtener el consentimiento
expreso y por escrito del titular para su
tratamiento, a través de su firma
autógrafa, firma electrónica, o
cualquier mecanismo de autenticación
que al efecto se establezca.
Artículo 12.- El tratamiento de
datos personales deberá
limitarse al cumplimiento de
las finalidades previstas en el
aviso de privacidad. [...]
Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo
tratamiento de datos personales deberá establecer y
mantener medidas de seguridad administrativas,
técnicas y físicas que permitan proteger los datos
personales contra daño, pérdida, alteración,
destrucción o el uso, acceso o tratamiento no
autorizado.
Artículo 21.- El responsable o terceros
que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos personales deberán
guardar confidencialidad respecto de
éstos, obligación que subsistirá aun
después de finalizar sus relaciones con el
titular o, en su caso, con el responsable.
Artículo 27.- El titular tendrá
derecho en todo momento y
por causa legítima a oponerse
al tratamiento de sus datos. De
resultar procedente, el
responsable no podrá tratar los
datos relativos al titular.