Rechaza actividades mercantiles y/o actos de comercio
Ejerce la actividad mercantil en nombre
propio
Su actividad mercantil tiene como fin el
lucro
Hace del comercio su profesión habitual
Debe poseer capacidad para contratar y
obligarse
Es la persona individual que
en nombre propio y con
ánimo de lucro ejerce actos
de comercio, haciendo de
ellos su profesión habitual
Se clasifica en:
Comerciante
Individual
Comerciante
Social
Los comerciantes
pueden se nacionales o
extranjeros
Tiene Derechos
A ser el titular de su empresa y
consecuentemente organizada y dirigirla para
llevar a cabos actividad lucrativa
A disponer de los signos distintivos de su empresa
y del cambio del local del establecimiento principal
A cesar en su actividad comercial cuando
no le produzca ganancias
A inscribirse en Cámaras y Asociaciones
Gremiales
Tiene un Auxiliar
Se clasifica en:
Comisionistas
Agentes de
Comercio
Agentes de Comercio
Dependientes
Agentes de
Comercio
Independientes
Distribuidores
o
Representantes
Corredores
Dependientes
Factores
Es la rama del Derecho Privado que regula las
relaciones de los individuos que ejecutan actos
de comercio o que tienen la calidad de
comerciante, con un conjunto de normas que se
aplican a los comerciantes en su actividad
profesional, a los negocios jurídicos mercantiles
y a las cosas mercantiles