El procedimiento ordinario en el proceso
penal, conforme al COPP, se distinguen
cinco fases:
FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS
FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
En esta fase el juez de ejecución velará por el
cumplimiento de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia firme.
De igual forma velará por los derechos del
condenado; conoce de las solicitudes de
beneficios procesales como lo son las formas
alternativas de cumplimiento de pena:
La ejecución de las penas y medidas de
seguridad comprende el cumplimiento de
todas las clases de penas y medidas, no solo
las privativas de libertad. En este sentido se
observan otras penas como lo son: la multa y
la inhabilitación,
Suspensión Condicional de la Ejecución de la
Pena. El artículo 482 del COPP. Atribuye al juez de
ejecución la competencia para practicar el
computo de la pena y para determinar con
exactitud, la fecha en que finaliza la condena
Régimen abierto. Artículo 488 del COPP. El
tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo
fuera del establecimiento, a los penados y
penadas que hayan cumplido, por lo menos, la
mitad de la pena impuesta
Trabajo fuera del establecimiento y destacamento de
trabajo Con la denominación de trabajo fuera del
establecimiento y destacamento de trabajo, se
conoce la modalidad mediante la cual el hombre o
mujer privado de libertad con una condena
definitiva, sale a trabajar fuera del establecimiento
bien sea de manera individual (Trabajo fuera del
establecimiento)
Medida Humanitaria. Artículo 491. Procede la
libertad condicional en caso de que el penado o
penada padezca una enfermedad grave o en fase
terminal, previo diagnóstico de un o una
especialista, debidamente certificado por el médico
forense o médica forense.
Es donde las partes tendrán la oportunidad de
recurrir por los medios y en los casos establecidos,
en contra de las decisiones judiciales a quienes la
ley reconozca expresamente ese derecho.
El recurso de apelación En este recurso, llamado
también recurso de alzada, establece el COPP la
obligatoriedad de su fundamentación, so pena de ser
desestimado.
Apelación de Autos. De conformidad con el art.
447, son recurribles ante la corte de apelaciones,
las siguientes decisiones:
Las que pongan fin al proceso o hagan imposible
su continuación;
Las que resuelvan una excepción, salvo las
declaradas sin lugar por el Juez de control en la
audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser
opuesta nuevamente en la fase de juicio;
Las que rechacen la querella o la acusación privada;
Las que declaren la procedencia de una medida
cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Las que causen un gravamen irreparable, salvo que
sean declaradas inimpugnables por este Código;
Las que concedan o rechacen la libertad condicional o
denieguen la extinción, conmutación o suspensión de
la pena;
Las señaladas expresamente por la ley.
Interposición. Este recurso, dispone el art. 448, se
interpondrá por escrito debidamente fundado ante el
tribunal que dictó la decisión, dentro del término de
cinco días contados a partir de la notificación, y cuando
el recurrente promueva prueba para acreditar el
fundamento del recurso, deberá hacerlo en el mismo
escrito de interposición.
Emplazamiento. Presentado el recurso, establece el art.
449, el juez emplazará a las otras partes para que lo
contesten dentro de los tres días siguientes y, en su
caso, promuevan prueba.
Apelación de la Sentencia Definitiva. Establece el art.
451, en cuanto a su admisibilidad, que este recurso será
admisible contra la sentencia definitiva dictada en el
juicio oral.
FASE INTERMEDIA
FASE PREPARATORIA
Se inicia cuando la investigación por parte del
Ministerio Público, quien es titular de la acción
penal en los delitos de acción pública, y con
base en ello está obligado a ejercerla,
concretándose de esta manera los principios
de legalidad y oficialidad de la acción.
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN: Los
procedimientos de naturaleza acusatoria se
caracterizan por el predominio de la oralidad; no
obstante, las actuaciones o diligencias de la fase
preparatoria constarán en lo posible en acta.
ACTOS CONCLUSIVOS. El Ministerio Público procurará dar
término a esta fase preparatoria con la diligencia que el
caso requiera; no obstante, pasados 8 meses desde la
individualización del imputado podrá requerir el Juez de
Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de
30 días ni mayor de 45 días para la conclusión de la
misma
Archivo Fiscal - Sobreseimiento- Acusación Fiscal
DE OFICIO: se infiere que cuando de cualquier modo
el Ministerio Público tenga conocimiento de la
perpetración de un hecho punible de acción pública,
ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la
investigación
POR DENUNCIA: Cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible
puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio
Público o un órgano de policía de investigaciones
penales (Art. 267 COPP).
POR QUERELLA: El término querella se aplica en la
actualidad para denotar el modo que tiene la
víctima para instar la persecución penal en los
delitos de acción pública, es un simple modo de
proceder para dar inicio a una investigación de
fase preparatoria
Se habla de elementos de convicción tendientes a obtener
medios de prueba, esto en virtud de que no todo
elemento de convicción se constituirá necesariamente en
prueba.
Se inicia con uno de los actos de mayor
trascendencia de la etapa preparatoria, como lo es
la presentación de la acusación, lo que supone que
el Ministerio Público cumplió con las finalidades de
la investigación.
Audiencia
preliminar
Presentada la acusación el juez o jueza
convocará a las partes a una audiencia
oral, que deberá realizarse dentro de un
plazo no menor de quince días ni mayor
de veinte.
Facultades y cargas de las partes
Hasta cinco días antes del vencimiento
del plazo fijado para la celebración de
la audiencia preliminar, el fiscal, la
víctima, siempre que se haya
querellado o haya presentado una
acusación particular propia, y el
imputado, podrán realizar por escrito
los actos
Auto de apertura a
juicio
Desarrollo de la Audiencia Artículo 312. El día
señalado se realizará la audiencia en la cual las
partes expondrán brevemente los fundamentos
de sus peticiones.
Decisión Artículo 313. Finalizada la audiencia el
Juez o Jueza resolverá, en presencia de las
partes, sobre las cuestiones siguientes, según
corresponda
FASE DEL JUICIO ORAL
Es donde se resolverá toda controversia suscitada,
cumpliéndose con los pasos relativos a la
preparación y desarrollo del debate, culminando
con la deliberación y la sentencia. Se da en esta
fase la Audiencia Oral y pública, en que la parte
acusadora tiene la obligación de demostrar que lo
alegado es cierto.
Fijación de la audiencia pública: El juez señalará
la fecha para la celebración de la audiencia
pública, la cual deberá tener lugar no antes de
diez ni después de quince días (COPP, Art 325).
Prueba Complementaria: Se trata de aquellas
pruebas que las partes pueden presentar acerca de
las cuales hayan tenido conocimiento despues de
la audiencia preliminar (COPP, Art 326)te
Exposiciones de las partes: Abierto el debate, el
fiscal y el querellante expondrán, en forma
sucinta, sus acusaciones, y el defensor su defensa
(COPP, Art 327).
Cuestiones incidentales: Las cuestiones incidentales
que se susciten serán tratadas en un solo acto, a
menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente
o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
Declaración del imputado: Después de las
exposiciones de las partes (ver N°6), el juez recibirá
declaración al imputado, con las formalidades
previstas en el COPP.
Recepción de las pruebas: Después de la declaración del
imputado, el juez procederá a recibir la prueba en el
orden prefijado en el COPP, salvo que considere necesario
alterar ese orden (COPP, Art 336)
Testigos: Seguidamente, el juez procederá a llamar a los
testigos, uno a uno
Otros Medios de Prueba: Los documentos serán leídos y
exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
Nuevas pruebas: Excepcionalmente, el Tribunal podrá
ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de
cualquier prueba,
Juez de juicio: La fase de juzgamiento corresponde a los
tribunales de juicio, los cuales se integran con jueces
profesionales (COPP, Art 108 y 109).
Del mismo modo, ejerce las facultades disciplinarias
destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate
y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz
realización (COPP, Art 324)
Audiencia pública: En el día y hora fijados, el juez se
constituirá en el lugar señalado para la audiencia (COPP,
Art 327).
Apertura del debate: Después de verificar la presencia
de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban
intervenir, el juez declará abierto el debate, advirtiendo
al imputado y al público sobre la importancia y
significado del acto (COPP, Art 327).
Discusión Final: Terminada la recepción de las pruebas, el
juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al
querellante y al defensor, para que expongan sus
conclusiones.
Deliberación: Cerrado el debate, el juez se retirará a
elaborar la sentencia y convocac a las partes para el
mismo dia a fin de imponerlos del contenido de esta o del
dispositivo del fallo (COPP, Art 344).
Sentencia: La sentencia se dictará en el mismo día. La
sentencia se pronunciará en nombre de la República,
debiendo contener los requisitos en el Art 346 del COPP.
Absolutoria: La sentencia absolutoria ordenará la
libertad del imputado,
Condenatoria: La sentencia condenatoria fijará las
penas y medidas de seguridad que correspondan,
estableciendo provisionalmente la fecha en que las
mismas finalizarán.
Acta del debate: Quien desempeñe la función de
secretario durante el debate, levantará un acta que
contendrá, por lo menos, las enunciaciones
contempladas en el Art 350 del COPP.