El Pleno de la Suprema Corte de Justicia
estará facultado para expedir acuerdos
generales, a fin de lograr una adecuada
distribución entre las Salas de los asuntos
que competa conocer a la Corte, así como
remitir a los Tribunales Colegiados de
Circuito, para mayor prontitud en el
despacho de los asuntos, aquéllos en los
que hubiera establecido jurisprudencia o
los que, conforme a los referidos acuerdos,
la propia Corte determine para una mejor
impartición de justicia. Dichos acuerdos
surtirán efectos después de publicados.
Requerimientos (Art. 95)
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación,
con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por
delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos
años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la
República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el
año previo al día de su nombramiento.
Formas de llegar al cargo
(Art. 94)
La ley establecera la forma y procedimientos
mediante concursos abiertos para la
integracion de lor organos jurisdiccionales,
con el principio de variedad de género.
Duración (Art. 94)
Los ministros de La
Suprema Corte de
Justicia duraran a su
cargo 15 años.
Protesta (Art. 97)
Protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Encargado (Art. 94)
Se deposita el poder en una Supre Corte de
Justicia, en un TrIbunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito, y Juzgados de
Distrito.
Renovación o reelección
(Art. 97)
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán
nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal,
con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y
procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el
ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran
ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser
privados de sus puestos en los casos y conforme a los
procedimientos que establezca la ley.
Artículos que
fundamentan
Art. 94-107
Ejemplo
Es el Tribunal Constitucional de México y la máxima
instancia del sistema judicial del país.
Renuncia (Art. 98)
Las renuncias de los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia solamente procederán por
causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si
éste las acepta, las enviará para su aprobación al
Senado.
Integración (Art. 94)
11 integrantes entre ellos: 10 Ministros y Ministras, 1 Magistrado.
EJECUTIVO
Artículos que lo fundamentan
Artículo 80-93
Encargado (Art. 80)
Solo existirá un único encargado que será
llamado "presidente los de los Estados
Unidos Mexicanos
Duración (Art. 83)
Este estará en el cargo por un periodo de 6 años a partir del día primero de
octubre del año de la elección
Integrado por dos elementos
Titular del poder
Presidente de la República
Conjunto de órganos
Conjunto de órganos elaborados,
secretarías y departamentos
Formas de llegar al cargo (Art.
83 y 84)
Forma electoral
Tras la elección democrática llegará al poder el candidato
Presidencia interina
En caso de la falta absoluta del presidente, en congreso
nombrará a un presidente interino o subsitututo
Facultades y obligaciones
1.- promulga y ejecuta las leyes expedidas por el congreso 2.-
nombra y remueve a los secretarios de estado 3.- Nombrar,
con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda y a los
integrantes de los órganos colegiados 4.- Nombrar, con
aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales 5.-
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. 6.- Preservar la
seguridad nacional 7.- Disponer de la guardia nacional 8.-
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos
Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. 9.- Intervenir
en la designación del Fiscal General de la República y
removerlo 10.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo
acuerde la Comisión Permanente 12.- Facilitar al Poder
Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de
sus funciones. 13.- Habilitar toda clase de puertos, establecer
aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. 14.-
Conceder indultos a reos 15.- Conceder privilegios exclusivos
por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo
de la industria. 16.- Cuando la Cámara de Senadores no esté
en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los
nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX 17.-
En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición
con uno o varios de los partidos políticos representados en el
Congreso de la Unión. 18.- Presentar a consideración del
Senado, la terna para la designación de Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias
a la aprobación del propio Senado
Renuncia (Art. 86)
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el
que se presentará la renuncia
Protesta (Art. 87)
El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso
de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la
siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de
la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo
demande."
Requerimientos (Art. 82)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus
derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el
país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al
tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el
año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por
treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado
eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio
activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la
elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal
General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto
seis meses antes del día de la elección. VII. No estar comprendido en
alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Representantes
(Art. 80)
El representante es el presidente
de la republica
Renovación o reelección
En México, la Constitución Política establece el principio de la no reelección
de tipo total para el cargo de Presidente de la República; su artículo 83
dispone que aquel ciudadano que haya ocupado la Presidencia con
cualquier carácter, electo popularmente o interino, provisional o sustituto,
por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Ejemplos
El presidente actual de México es Andrés Manuel López Obrador de 66 años
LEGISLATIVO
Artículos que fundamentan
Artículos 50-70
Encargado (Art.50)
Se deposita en el Congreso General que se dividirá
en 2 cámaras: Diputados y Senadores
Duración (Art. 51 y 56)
Los senadores duran 6 años y los diputados 3 años
Integración (Art. 51)
La camara de diputados estara integrada por 300 diputados electos, por voto
mayoritario y 200 diputados electos por representación proporcional. La camara
de Senadores se integra por 128 senadores, 64 de ellos por el principio
mayoriritario, 32 por el principio primera minoría y 32 por representacion
proporcional
Formas de llegar al cargo
(Art. 51)
Por principio de votación mayoritaria Por principio de
representación proporcional Por principio de primera
minoria(Solo sendaores)
Requerimientos
(Art. 55)
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún
años cumplidos al día de la elección; III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o
vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. IV. No
estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la política o gendarmería rural
en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; V. No tener
algun cargo publico o renunciar definitivamente de sus cargos noventa días antes de la
elección; VI. No ser ministro de algún culto religioso; y VII. No estar comprendido en alguna de
las incapacidades que señala el artículo 59
Facultades y Obligaciones
(Art. 76)
I. Para admitir nuevos estados a la Unión federal; III.Para formar nuevos estados dentro de los limites de
los existentes. IV. Para arreglar definitivamente los limites de los estados. VII. Para imponer las
contribuciónes necesarias a cubrir el presupuesto. VIII. Para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda
celebrar emprestitos sobre el credito de la nación, para aprobar esos mismos emprestitos y para
reconocer y mandar pagar la deuda nacional. IX. Para impedir que en el comercio de estado a estado se
establezcan restricciónes. X. Para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, mineria, industria
cinematografica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermedíación y servicios financieros, energia
electrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123. XI. Para crear y
suprimir empleos publicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciónes.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el ejecutivo. XIII. Para dictar leyes segun
las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al
derecho maritimo de paz y guerra. > Título: XIV. Para levantar y sostener a las instituciónes armadas de la
Unión, a saber: ejercito, marina de guerra y fuerza aerea nacionales, y para reglamentar su organización
y servicio. XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional,
reservandose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los
estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. XVI. Para
dictar leyes sobre nacionalidad, condición juridica de los extranjeros, ciudadania, naturalización,
colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.
XVII. Para dictar leyes sobre vias generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes
sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII. Para establecer casas de
moneda, fijar las condiciones que esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la
moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas. XIX. Para fijar las reglas a que debe
sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldios y el precio de estos. XX. Para expedir las leyes de
organización del cuerpo diplomatico y del cuerpo consular mexicano.
Título: XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse. Las autoridades federales podrán conocer tambien de los delitos del fuero comun, cuando
estos tengan conexidad con delitos federales. XXII. Para conceder amnistias por delitos cuyo conocimiento
pertenezca a los tribunales de la federación;. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de
coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. XXIV. Para expedir la ley
organica de la contaduria mayor. XXV. Para establecer, organizar y sostener los establecimientos de que
se trata surtiran sus efectos en toda la república; XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la
República y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente
de la República, ya sea con el caracter de substituto, interino o provisional. XXVII. Para aceptar la renuncia
del cargo de Presidente de la República.
Renuncia (Art.63)
Si falta 10 dias seguidos, sin causa justificada o sin licencia
del presidente de su cámara, renuncia a concurrir hasta el
periodo inmediato.
Protesta
El árticulo 78 indica que para cada titular las Cámaras
nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un
sustituto y deberan tomar protesta con el presidente.
Renovación o reelección
Cada 2 años se renueva la mitad de la cámara de diputados
y cada 3 años un tercio del senado.
Ejemplo
El Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo
federal de México. Este se conforma por una asamblea bicameral,
dividida entre el Senado –constituido por 128 integrantes– y la Cámara
de Diputados –que consta de 500 legisladores.