Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones
TITULO PRELIMINAR: Disposiciones
Generales
capitulo I: Del ámbito de aplicación de la ley
Foral
Art.1:
objeto
La regulación del régimen jurídico general de
las subvenciones otorgadas con cargo a los
Presupuestos Generales de Navarra
ART.2: Concepto de
subvención
Toda disposición dineraria realizada a favor de
personas públicas o privadas y que cumplan los
siguientes requisitos: - que la entrega se realice sin
contraprestación directa// que la entrega esté
sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,
la ejecución de un proyecto, realización de una
actividad, ya realizados o por realizar// que el
proyecto, la acción, conducta o situación financiada
tenga por objeto el fomento de una actividad de
utilidad pública o interés sociLal
No tendrán comprendidas las aportaciones
dinerarias a entidades integrantes del sector
público cuyos presupuestos se integren en
los Presupuestos Generales de Navarra
No tendrán caracter de subvenciones:
Las aportaciones por acto de
terrorismo// Los beneficios
fiscales//Las indemnizaciones por
responsabilidad patrimonial de la
Administración// Los conciertos
educactivos//Ayudas individualizadas
de transporte y comedor escolar//
libros de texto
Art.3: Exclusiones del ámbito de
aplicación de la ley Foral
Los premios oficales que
convoquen con publicidad
las Administraciones
Públicas de navarra y
aquellos otros que se
otorguen sin la previa
solicitud del beneficiario.
las
subvenciones
previstas en la
legislación
electoral
Las subvenciones
destinadas a la
financiación de
partidos políticos
conforme a su
normativa
específica y a los
grupos
parlamentarios
Art.4: Régimen jurídico de las subvenciones
financiadas con cargo a fondos de la Unión
Europea
Se regirán por por
las normas
comunitarias
aplicables en cada
caso, y por las
normas nacionales
de desarrollo o
trasposición de
aquellas
Los procedimientos de
concesión y control de las
subvenciones regulados
en esta Ley Foral tendrán
carácter supletorio
respecto de las normas
de aplicación directa a las
subvenciones financiadas
con cargo a fondos de la
Unión Europea
capítulo
II:
Art.5: Principios
generales
La gestión de las
subvenciones se
realizará de acuerdo a
los siguientes
principios
Publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad,
igualdad, no discriminación y
control
Eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados por la
Administración otorgante
Eficiencia en la
asignación y utilización
de los recursos públicos
Los órganos que propongan
el establecimineto de
subvenciones, con carácter
previo, deberán formular los
objetivos y efectos de
utilidad pública o social que
se pretenden con su
aplicación, el plazo para su
consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de
financiación
Cuando los objetivos que se
pretende conseguir afecten al
mercado, su orientación debe
dirigirse a corregir fallos
claramente identificados y sus
efectos deben ser
mínimamente distorsionadores
Art. 5 bis:
Planificación
La Administración Foral de Navarra
establecerá, con carácter general, un
plan estratégico de subvenciones, con
pericidad trienial, desglosado en
departamentos y líneas de actuación.
Dicho plan deberá contar con la
autorización del despartamento
competente en materia económica.
Será revisado anualmente, y se
incorporarán modificaciones necesarias.
El plan estratégico será presentado
anualmente ante la comisión
competente en materia económica del
Parlamento de Navarra antes del 30
abril de cada año.
Art.6: Requisitos para
el otorgamiento de las
subvenciones
La concesión de
subvenciones deberá
realizarse atendiendo a las
bases reguladoras que se
aprueben al efecto, en los
términos establecidos en
ésta Ley Foral.
Art 7:
competencias
La concesión de las
subvenciones corresponde
al órgano administrativo
que tenga atribuida la
competencia para dictar
resoluciones
administrativas de que se
trate.
SErá necesario el acuerdo del
Gobierno de Navarra para
autorizar la concesión de
subvenciones superiores a 1
millón de euros. Esta autorización
precia del Gobierno de N. no
llevará implicita la autorización
del gasto correspondiente a que
se refiere el art. 55 de la Ley Foral
8/1988, de 26 de Diciembre, de la
Hacienda Pública de Navarra.
art.8:
Beneficiarios
Tendrá la consideración de
beneficiario de
subvenciones la persona
que haya de realizar la
actividad o que se
encuentre en la situación
que fundamento su
otorgamineto.
Art. 9: Obligaciones de los
beneficiarios
Art.10: Entidades
colaboradoras
art. 11: Convenio de
colaboración
Art. 12: Obligaciones de las entidades
colaboradoreas
Art 13: Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora
Art. 14: Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
Art. 15: Publicidad de las subvenciones
concedidas
Art. 16: Financiación de las actividades
subvencionadas
TÍTULO I: Procedimientos de Concesión y Gestión
CApítulo i
Art 17: Procedimientos de concesión
Capítulo ii
Art. 18: Actuaciones previas
Art. 19: Iniciación
Art. 20: Instrucción
Art 21: Resolución
Art.22: Notificación de la resolución
art. 20 bis: Reformulación de las solicitudes
Art. 23: Desestimación presunta
Art 24: Recursos
Capítulo iii:
Art. 25: Concesión directa de subvenciones
Capítulo IV:
art 26: Subcontratyación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
Art. 27: Justificación de las subvenciones públicas
Gastos subvencionables
Art.28 bis: Remanentes no invertidos
Art. 29: Comprobación de inversiones
Capítulo V
Art.30: Convocatorias
Art 31: Concesión de subvenciones
Art.32 : Pago
Art.33: Anticipo de subvenciones
Art. 33 bis: Plazos de ejecución
TÍTULO II: Reintegro de las subvenciones
Capítulo I
Art.34: Invalidez de la resolución de concesión
Art.35: Causas de reintegro
Art. 36: Compensación de deudas
Art. 37: Obligados al reintegro
TÍTULO III: Seguimiento y control de las subvenciones
Capítulo I
art. 38: Seguimiento
Art. 39 Deber de colaboración
Capítulo II
Art.40: Control financiero d elas subvenciones
Art.41: Indicios de delito contra la Hacienda Pública
TÍTULO IV: Infracciones y sanciones
Capítulo I:
Art. 42: Infracciones
Capítulo II
Art. 43: Sanciones
Art. 44: Organos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Art.45: Responsabilidades
Art.46: Procedimiento sancionador
Disposición adicional primera. Convenios con entidades financieras
Disposición adicional segunda: Remanente
Disposición tercera: Subvenciones de cooperación internacional
Disposición adicional cuarta
Disposición transitoria primera. Procedicmientos ya iniciados
Disposición Transitoria segunda: ayudas sujetas a normativas comunitarias