PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBA

Description

Evalución del IX Trimestre.
Cesar Lopez Arrillaga
Mind Map by Cesar Lopez Arrillaga, updated more than 1 year ago
Cesar Lopez Arrillaga
Created by Cesar Lopez Arrillaga over 4 years ago
48
0

Resource summary

PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBA
  1. MEDIOS DE PRUEBA
    1. LOPTRA, ART. 70, SERÁN ADMISIBLES LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY, CPC Y CC. ADMITE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA QUE NO ESTE PROHIBIDA POR ANALOGIA SEMEJANTE DEL CPC, SE DICTARÁ A TRÁVES DEL JUEZ DEL TRABAJO
      1. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
        1. LOPTRA ART. 86: LAS PARTES SE SIRVEN DEL DOCUMENTO, HALLAR PODER EN EL ADVERSARIO, ACOMPAÑAR COPIA MEDIOS DE PRUEBA DEL PODER DEL ADVERSARIO
          1. DOCUMENTO POR MANDATO, EL TRABAJADOR SOLICITA LA EXHIBICIÓN, SIN NECESIDAD PRESENTAR MEDIOS DE PRUEBA
            1. EL TRIBUNAL ORDENA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO
          2. CPC ART. 436
            1. SI LA PRUEBA EXISTIERÁ
              1. RESULTA CONTRADICTORIA
                1. JUEZ EMITE SENTENCIA FIRME
              2. NO EXHIBE SIN AUTOS DE PRUEBAS, CERTEZA DE PODER DEL ADVERSARIO
                1. SE TENDRÁN COMO EXACTO EL DOICUMENTO
                2. EL TRIBUNAL NOTIFICARÁ AL ADVERSARIO LA EXHIBICIÓN EN PLAZO DE APERCIMIENTO,
                  1. SOLITUD ACOMPAÑADA CON EL DOCUMENTO, MEDIOS DE PRUEBA CON PRENSUCIÓN GRAVE
                    1. LAS PARTES SE SIRVEN DEL DOCUMENTO
                3. LOPTRA, ART. 11. LOS ACTOS PROCESALES EL JUEZ ESTABLECERÁ LOS CRITERIOS Y FORMALIDADES PARA REALIZARLOS CON EL PROPÓSITO DE CUPLIR SUS FINES Y ALCANCES PARA LOS EFECTOS EN EL PROCESO Y CARACTER TUTELAR DE DERECHO
                  1. SE RELACIONA CON EL CPC
                    1. EN EL ART. 395 QUE HACE REFERENCIA A LA ADMISIBILIDAD Y CONCUERDA CON LOS PARÁMETROS ESTABLECDIS EN LA LOPTRA UTILIZADOS PARA DEMOSTRAR SU PRETENCIÓN
                  2. MEDIOS DE PRUEBA, PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
                    1. LOPTRA, ART. 71. HACE REFERENCIA A LAS PRUEBAS INSUFICIENTES SIN CONVICCIÓN, EL JUEZ APLICARÁ DESICIÓN MOTIVADA IMNIPUMANBLE, LO QUE RESULTA CULMINADO EN AUTO, NO ACEPTA RECURSO DE APELACIÓN,
                      1. EN ESTE ORDEN, EL ART. 72 (EJUSDEM) PRUEBA EN CONTRA, LA CARGA RECAE SOBRE QUIEN AFIRMA LOS HECHOS, EL EMPLEADOR SIEMPRE TENDRÁ LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS CAUSAS DEL DESPIDO, PAGO DE LIBELO, DE LAS OBLIGACIONES. POR OTRA PARTE, EL TRABAJADOR PROVARÁ PROBARÁ LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN EMBARGO SE PRESEUME LA EXISTENCIA EN EL MARCO DE LA RELACIÓN PROCESAL
                        1. PROMOCIÓN DE PRUEBAS, LOPTRA. ART. 74
                          1. LAS PARTES PODRAN PRESENTA SOLO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EL JUEZ AL TERMINO DE LA AUDIENCIA INCORPORARÁ AL EXPEDIENTE, LAS PRUEBAS CON POSIBLE ADMISIÓN Y EVACUACIÓN CON EL JUEZ DE JUICIO
                            1. 5 DIAS HÁBILES (ADMISIÓN O DESECHO DE PRUEBAS
                              1. RECIBIDO EL EXPEDIENTE, EL JUEZ PROVIDENCIARÁ LAS PRUEBAS LEGALES Y PROCEDENTES, DESECHARÁ PAREZCAN ILEGALES
                                1. 3 DÍAS HÁBILES, APELACIÓN (LOPTRA, ART. 76
                                  1. ENVIÓ COPÍAS CERTIFICADAS AL TRIBUNAL SUPERIOR
                                    1. 5 DÍAS HÁBILES, DECISIÓN SOBRE LA APELACIÓN ORAL
                                      1. DESICIÓN ESCRITA
                                        1. NO SE ADMITE RECURSO DE CASACIÓN
                          2. PRUEBA POR ESCRITO
                            1. LOPTRA, ART. 77. INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, OBTENIDOS LEGALMENTE. SE PODRÁ PROMOVER ORIGINALES EN EL PROCESO
                              1. LOPTRA, ART. 78 SERÁN CONSIDERADOS SIN VALOR PROBATORIO SI PARTE CONTRARIO LO IMPUGNA O ES DEFINIRLA OBTENCIÓN DE LA CERTEZA DE ELLOS. ART. 79: LOS DOCUMENTOS DE LOS TERCEROS QUE NO SON PARTE DEL PROCESO, SE CERTIFICAR CON LA PRUEBA TESTIMONIAL
                                1. LOPTRA. ART. 80: SE INCLUYE LAS PUBLICACIONES, PERIODICOS Y GACETAS SE VALORAN COMO FIDEDIGNOS SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
                                  1. LOPTRA, ART. 81: HECHOS RESEÑADOS EN LIBROS, DOCUMENTOS Y ARCHIVOS EN OFICINAS PÚBLICAS, BANCOS, OTRAS INSTITUCIONES QUE NO SEAN PARTE DEL PROCESO. EL JUEZ A SOLICITUD DE PARTES, EL JUEZ PODRÁ REQUERIR.
                                    1. LAS ENTIDADES POSEEN LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR
                                      1. LA NEGATIVA SIGNIFICA DESACATO AL TRIBUNAL
                                    2. SE RELACIONA CON
                                      1. CÓDIGO DE PROCEMIENTO CIVL (ART. 426. 433 AL 437
                                        1. CPC, ART. 429: LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PREVADOS PRODUCIRAN EN JUICIOS EN ORIGINAL O COPIAS CERFICADAS
                                          1. FIDEDIGNAS
                                            1. 1. NO FUE IMPUGNADA POR EL ADVERSARIO. 2. PRODUCIDAS CON EL LIBELO (5 DÍAS SIGUIENTES. 3. EN LA CONTESTACIÓN. 4. EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA. 5. LAS OTRAS PRODUCIDAS EN OTRA OPORUNIDAD NO TIENE VALOR PROBATOIO.
                                          2. CPC ART. 431: DOCUMENTOS PRIVADOS POR TERCEROS AJENOS AL JUICIO SE RATIFICAN CON LA PRUEBA TESTIMONIAL
                                            1. CPC ART. 433: HECHOS REGISTRADOS EN LIBROS, DOCUMENTOS, ARCHIVOS Y OTROS, LAS ENTIDADES NO PODRÁN NEGARSE
                                              1. SE DICTARÁ INDENNISACIÓN, EL MONTO LO DETERMINA EL JUEZ
                                            2. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
                                              1. CC ART. 1356: PRUEBA ESCRITA, PÚBLICA O PRIVADA
                                                1. CC ART. 1358: INSTRUMENTOS NO TIENE LA FUERZA PROBATORIA POR LA INCOMPETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO, ADQUIERE LA FALCULTAD DE DOCUMENTO PRIVADO FIRMADOS POR LAS PARTES
                                                  1. CC ART. 1359: INSTRUMENTO PÚBLICO: 1. PLENA FE, LAS PARTES Y TESTIGOS. 2. HECHOS JURÍDICOS DECLARADOS POR UN FUNCIONARIO. 3. HECHOS OIDOS Y VISTOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO TRAMITA PARA DEJAR CONSTANCIA
                                                    1. CC ART. 1360: INSTRUMENTOS PÚBLICO, VERDADES DECLARADAS POR LOS OTORGANTES. REALIZACIÓN DE HECHO PÚBLICO. EL INSTRUMENTO SE CONTRAE SALVO A LOS MEDIOS PERMITIDOS EN LA LEY
                                                      1. CC ART. 1361: FUERZA PROBATORIA EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, EXPRESADO DE MANERA ENUNCIATIVA CON EL SENTIDO QUE TENGA RELACIÓN CON EL ACTO
                                                        1. ENUNCIACIONES EXTRAÑAS SON PRINCIPIOS DE PRUEBA
                                                        2. CC ART. 1363: INSTRUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS OBTENIDOS LEGALMENTE TIENE FUERZA PROBATORIA, EN LAS PARTES Y TERCEROS
                                                          1. CC ART. 1364: SE EXIGE EL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO, LUEGO LA OBLIGACIÓN DE RECONOCERLO CUANDO SE RECONOZC SE TENDRÁ RECONOCIDO
                                                            1. LOS HEREDORES Y CAUSABIENTE SE LIMITARÁ A DECLARAR, DESCONOCE LA FORMA DE SUS CAUSALES
                                                            2. CC ART. 1365: PARTES NIEGA SU FORMA, HEREDEROS Y CAUSABIENTE DECLARAR EN CONOCER, SE ESTABLECE LA COMPROBACIÓN POR EL CPC
                                                              1. CC ART. 1366: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS AUTENTICOS, EL JUEZ ESTABLECERÁ LAS FORMALIDES QUE ESTABLEZCO EL CPC
                                                                1. CC ART. 1367: INSTRUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS, EXCENTOS DE ACCIONES O EXPRESIÓN QUE SE RELACIONA CON LAS OBLICACIONES QUNQUE NO TENGA RESERVA EN EL RECONOCIMIENTO
                                                            3. TACHADURA DE DOCUMENTOS
                                                              1. CPC ART. 438:
                                                                1. LA TACHADURA DE FALSERA SE PROPONE EN EL JUICIO
                                                                  1. MOTIVO EXPRESADO EN EL CC
                                                                    1. OBJETO PRINCIPAL
                                                                  2. CC ART. 1380
                                                                    1. NO EXISTE LA INVERTEVENCIO DEL FUNCIONARIO, LA FIRMA ES FALSA
                                                                      1. FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTENTICA, EL OTORGANTE FIRMA FALSA
                                                                        1. FALTA DE COMPARECENCIA DEL OTORGANTE CON EL FUNCIONARIO (CERTIFICADO) ACCIONES MALICIOSAS, SORPRESA DE LA IDENTIDAD DEL OTORGANTE
                                                                          1. FIRMA AUTENTICA DEL FUNCIONARIO, PARCIALIDAD DE COMPARECENCIA DEL OTORGANTE, ATRIBUCIÓN DE DECLARACIONES NO EXPRESADAS EN LOS FIRMANDOS
                                                                            1. CIERTAS FIRMAS DEL FUNCIONARIO (OTORGANTES) REALIZA CON POSTERIORIDAD, ALTERACIONES MATERIALES QUE MODIFICAN SU SENTIDO O ALCANCE
                                                                              1. CIERTAS LAS FIRMAS FUNCIONARIOS Y OTORGANTES, EL PRIMERO HACE CONSTAR FALCEDA Y FRAUDE DE LEY O PERJUICIOS DE TERCEROS, MOSTRÓ LUGAR Y FECHA DISTINTO AL REAL
                                                                              2. LOPTRA ART. 83: FALSEDADES DEL DOCUMENTO
                                                                                1. SIN LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO O FIRMAS FALSAS
                                                                                  1. AUTENTICA FIRMA DEL FUNCIONARIO Y EL OTORGANTE FALSA
                                                                                    1. FALTA DEL CUMPLIMIENTO DEL OTORGANTE POR EL FUNCIONARIO
                                                                                      1. AUTENTICAS LAS FIRMAS DE AMBOS, SE ATRIBUYEN DECLARACIONES FALSAS
                                                                                        1. CIERTAS FIRMAS SE HUBIESE HECHO CON POSTERIORIDAD CAPAZ DE MODIFICAR EL ALCANCE
                                                                                          1. SIENDO CIERTAS LAS FIRMAS, EL PRIMERO HECHO CONSTAR FALSEDAD AL ACTO, FUE HECHO EN LUGAR Y HORA DISTINTO AL REALIZADO
                                                                                        2. PRUEBA DE EXPERTICIA
                                                                                          1. LOPTRA ART. 92: NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A ORIENTARSE CON LA VALORACIÓN, CON MOTIVO RAZONADO DE CONVICCIÓB
                                                                                            1. LOPTRA ART. 93: PUNTOS DE HECHOS POR OFICIO DEL TRIBUNAL O SOLICITU DE LAS PARTES
                                                                                              1. LOPTRA ART. 94: NOMBRAMIENTO DE LOS EXPERTOS LO ASIGNARÁ EL JUEZ, LOS COSTOS DE LOS HORARIOS CORRESPONDE A LA PARTE SOLICITANTE
                                                                                                1. LOPTRA ART. 95: FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE DEBAN RENDIR DECLARACIONES, ES UNA OBLIGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO SERÁ MOTIVA DE LA DESTITUCIÓN
                                                                                                  1. LOPTRA ART. 96: LOS EXPERTO QUE NO SON FUNCIONARIOS, ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR FIELMENTE SU FUNCIÓN, EL INCUMPLIMIENTO OCASIONA LA INHABILITACIÓN DE 1AÑ A 5 AÑO DE SU PROFESIÓN U OFICIO
                                                                                                    1. LOPTRA ART. 39: CUANDO RECAE REACUSACIÓN AL FUNCIONARIO AL JUEZ, SE CONOCERA EN TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO RESPECTIVO
                                                                                                      1. LOPTRA ART. EXPERTOS Y PERITOS OBLIGADOS A COMPARECER A LA AUDIENCIA DE JUCIO, EL INCUMPLIMIENTO ACARREA LA DESTITUCIÓN DEL CARGO, EL DESACATO AL TRIUBNAL Y MULTA DE 10 U-T-
                                                                                                        1. LOPTRA ART. 99: DECLARACIÓN FALSA DE TESTIGO Y EXPERTICIA FRAUDULENTA DE EXPERTO OCASIONARÁ RESPONSABILIDADES PENALES
                                                                                                          1. SE RELACIONA CON
                                                                                                            1. CPC ART. 453: El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.
                                                                                                              1. CPC ART. La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse
                                                                                                                1. CPC ART. 496: Si el testigo justificare que no pudo presentarse el día señalado, el Tribunal lo eximirá de la pena, después de que haya dado su declaración en la causa.
                                                                                                                  1. CÓDIGO CIVIL
                                                                                                                    1. CC ART. 4755: Si el testigo justificare que no pudo presentarse el día señalado, el Tribunal lo eximirá de la pena, después de que haya dado su declaración en la causa.
                                                                                                                      1. CC ART. 1427: Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello
                                                                                                                        1. CC ART. 1108: Nel donatario o legatario que tenga derecho a la legítima, y que pida la reducción de las liberalidades hechas en favor de un donatario, de un coheredero o de un legatario, aunque sea extraño, como excedente de la porción disponible, debe imputar a su legítima las donaciones y legados que se le hayan hecho, a menos que se le haya dispensado formalmente de tal imputación. Sin embargo, la dispensa no tiene efecto en perjuicio de los donatarios anteriores.
                                                                                                                2. TESTIGOS
                                                                                                                  1. LOPTRA, ART. 98: No podrán ser testigos en el juicio laboral los menores de doce (12) años; quienes se hallen en interdicción por causa de demencia y quienes hagan profesión de testificar en juicio.
                                                                                                                    1. EN LA LOPTRA, ARTÍCULO 99 El testigo que declare falsamente bajo juramento será sancionado penalmente conforme a lo establecido en el Código Penal. En la misma pena incurrirán los expertos que den declaración falsa con relación a la experticia realizada por ellos. En estos casos el Juez del Trabajo que decida la causa deberá oficiar lo conducente a los órganos competentes, para que éstos establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
                                                                                                                      1. SE RELACIONA
                                                                                                                        1. CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL
                                                                                                                          1. Artículo 477 No podrán ser testigos en juicio: el menor de doce años, quienes se hallen en interdicción por causa de demencia, y quienes hagan profesión de testificar en juicio.
                                                                                                                            1. Artículo 482 Al promover la prueba de testigos, la parte se presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.
                                                                                                                              1. Artículo 486 El testigo antes de contestar prestará juramento de decir verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta sección.
                                                                                                                            2. TACHA DE TESTIGOS
                                                                                                                              1. LOPTRA, ARTÍCULO 100 LA PERSONA DEL TESTIGO SÓLO PODRÁ TACHARSE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. AUNQUE EL TESTIGO SEA TACHADO ANTES DE LA DECLARACIÓN, NO POR ESO DEJARÁ DE TOMÁRSELE ÉSTA, SI LA PARTE INSISTIERE EN ELLO. LA SOLA PRESENCIA DE LA PARTE PROMOVENTE EN EL ACTO DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SE TENDRÁ COMO INSISTENCIA.
                                                                                                                                1. LOPTRA, ARTÍCULO 101 NO PODRÁ TACHAR LA PARTE AL TESTIGO PRESENTADO POR ELLA MISMA, AUNQUE LA PARTE CONTRARIA SE VALGA DE SU TESTIMONIO. EL TESTIGO QUE HAYA SIDO SOBORNADO NO DEBERÁ APRECIARSE NI A FAVOR NI EN CONTRA DE NINGUNA DE LAS PARTES. EL JUEZ SOLICITARÁ, POR ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE, EL ENJUICIAMIENTO DEL TESTIGO SOBORNADO Y DEL SOBORNADOR, CUANDO DE LOS AUTOS SURJAN RESPONSABILIDADES.
                                                                                                                                  1. SE RELACIONA CON
                                                                                                                                    1. CPC, Artículo 49 La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia.
                                                                                                                                      1. CPC, Artículo 500 No podrá tachar la parte al testigo presentado por ella misma, aunque la contraria se valga también de su testimonio, a menos que se le haya sobornado, caso en el cual su testimonio no valdrá en favor de la parte que lo hubiere sobornado.
                                                                                                                                        1. CPC, Artículo 501 Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.
                                                                                                                                2. DECLARACIÓN DE LAS PARTES
                                                                                                                                  1. LOPTRA, ARTÍCULO 104 SE EXCLUYE DEL INTERROGATORIO AQUELLAS PREGUNTAS QUE PERSIGAN UNA CONFESIÓN PARA LUEGO APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
                                                                                                                                    1. LOPTRA, ARTÍCULO 103 EN LA AUDIENCIA DE JUICIO LAS PARTES, TRABAJADOR Y EMPLEADOR, SE CONSIDERARÁN JURAMENTADAS PARA CONTESTAR AL JUEZ DE JUICIO LAS PREGUNTAS QUE ÉSTE FORMULE Y LAS RESPUESTAS DE AQUELLOS SE TENDRÁN COMO UNA CONFESIÓN SOBRE LOS ASUNTOS QUE SE LES INTERROGUE EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIO, EN EL ENTENDIDO QUE RESPONDEN DIRECTAMENTE AL JUEZ DE JUICIO Y LA FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES SE CONSIDERA COMO IRRESPETO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUDIENDO APLICARSE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
                                                                                                                                      1. LOPTRA, ARTÍCULO 104 SE EXCLUYE DEL INTERROGATORIO AQUELLAS PREGUNTAS QUE PERSIGAN UNA CONFESIÓN PARA LUEGO APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
                                                                                                                                        1. ARTÍCULO 106 LA NEGATIVA O EVASIVA A CONTESTAR HARÁ TENER COMO CIERTO EL CONTENIDO DE LA PREGUNTA FORMULADA POR EL JUEZ DE JUICIO.
                                                                                                                                        2. REPRODUCCIONES, COPIAS Y EXPERIMENTOS
                                                                                                                                          1. LOPTRA
                                                                                                                                            1. ARTÍCULO 107 EL JUEZ, A PEDIMENTO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES Y AÚN DE OFICIO, PUEDE DISPONER QUE SE EJECUTEN PLANOS, CALCOS Y COPIAS, AÚN FOTOGRÁFICAS, DE OBJETOS, DOCUMENTOS Y LUGARES Y CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO, REPRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS O DE OTRA ESPECIE QUE REQUIERAN EL EMPLEO DE MEDIOS, INSTRUMENTOS O PROCEDIMIENTOS MECÁNICOS.
                                                                                                                                              1. ARTÍCULO 108 PARA COMPROBAR QUE UN HECHO SE HA PRODUCIDO O PUDO HABERSE PRODUCIDO EN UNA FORMA DETERMINADA, EL TRIBUNAL PODRÁ ORDENAR LA RECONSTRUCCIÓN DE ESE HECHO, HACIENDO EVENTUALMENTE EJECUTAR SU REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA O CINEMATOGRÁFICA. EL JUEZ DEBE ASISTIR A LA RECONSTRUCCIÓN Y SI LO CONSIDERA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR SU EJECUCIÓN A UNO O MÁS EXPERTOS, QUE DESIGNARÁ AL EFECTO.
                                                                                                                                                1. ARTÍCULO 109 EN EL CASO DE QUE ASÍ CONVINIERE A LA PRUEBA, PUDIERE TAMBIÉN DISPONERSE LA OBTENCIÓN DE RADIOGRAFÍAS, RADIOSCOPIAS, ANÁLISIS HEMATOLÓGICOS, BACTERIOLÓGICOS Y CUALESQUIERA OTROS DE CARÁCTER CIENTÍFICO MEDIANTE UN EXPERTO DE RECONOCIDA APTITUD, NOMBRADO POR EL TRIBUNAL.
                                                                                                                                                  1. ARTÍCULO 110 SI PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES, REPRODUCCIONES, RECONSTRUCCIONES, EXPERTICIAS Y LAS PRUEBAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, FUERE MENESTER LA COLABORACIÓN MATERIAL DE UNA DE LAS PARTES Y ÉSTA SE NEGARE A SUMINISTRARLA, EL JUEZ LE INTIMARÁ A QUE LA PRESTE. SI A PESAR DE ELLO CONTINUARE SU RESISTENCIA, EL JUEZ DISPONDRÁ QUE SE DEJE SIN EFECTO LA DILIGENCIA, PUDIENDO INTERPRETAR LA NEGATIVA A COLABORAR EN LA PRUEBA COMO UNA CONFIRMACIÓN DE LA EXACTITUD DE LAS AFIRMACIONES DE LA PARTE CONTRARIA.
                                                                                                                                                  2. CPC
                                                                                                                                                    1. Artículo 502°El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, producciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos.
                                                                                                                                                      1. Artículo 503 Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, podrá también ordenarse la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos que designará al efecto.
                                                                                                                                                        1. Artículo 504 En caso de que así conviniere a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter científico, mediante un experto, de reconocida aptitud, nombrado por el Tribuna
                                                                                                                                                          1. Artículo 505° Si para la realización de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones y experiencias fuere menester la colaboración material de una de las partes, y ésta se negare a suministrarla, el Juez le intimará a que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba, como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto. Si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere negativa injustificada de ésta a colaborar en la prueba, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.
                                                                                                                                                          2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
                                                                                                                                                            1. LOPTRA, ARTÍCULO 10 LOS JUECES DEL TRABAJO APRECIARÁN LAS PRUEBAS SEGÚN LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA; EN CASO DE DUDA, PREFERIRÁN LA VALORACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR
                                                                                                                                                              1. CPC Artículo 507 A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
                                                                                                                                                          3. PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS-ÚNICA OPORTUNIDAD-EXCEPCIONES
                                                                                                                                                            1. OPORTUNIDAD
                                                                                                                                                              1. LOPTRA, ARTÍCULO 73 La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
                                                                                                                                                              2. EXCEPCIONES
                                                                                                                                                                1. LOPTRA, ARTÍCULO 84 La tacha de falsedad se debe proponer en la audiencia de juicio. El tachante, en forma oral, hará una exposición de los motivos y hechos que sirvan de soporte para hacer valer la falsedad del instrumento. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación de la tacha, deberán las partes promover las pruebas que consideren pertinentes, sin que se admitan en algún otro momento, debiendo el Juez, en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación, cuyo lapso no será mayor de tres (3) díashábiles
                                                                                                                                                                  1. LOPTRA, ARTÍCULO 102 Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el lapso que señalan los artículos 84 y 85 de esta Ley, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla. La decisión sobre la tacha se pronunciará en la sentencia definitiva.
                                                                                                                                                                    1. LOPTRA, Transcurrido el lapso de veinte (20) días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó algún acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; la promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar.
                                                                                                                                                                  2. INSPECCIÓN JUDICIAL
                                                                                                                                                                    1. LOPTRA, ARTÍCULO 111 EL JUEZ DE JUICIO, A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE OFICIO, ACORDARÁ LA INSPECCIÓN JUDICIAL DE COSAS, LUGARES O DOCUMENTOS, A OBJETO DE VERIFICAR O ESCLARECER AQUELLOS HECHOS QUE INTERESEN PARA LA DECISIÓN DE LA CAUSA.
                                                                                                                                                                      1. LOPTRA, ARTÍCULO 112 PARA LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN JUDICIAL, EL JUEZ CONCURRIRÁ CON CONSTANTE SECRETARIO O QUIEN HAGA SUS VECES Y UNO O MÁS PRÁCTICOS DE SU ELECCIÓN, CUANDO SEA NECESARIO, PREVIA FIJACIÓN DEL DÍA Y LA HORA CORRESPONDIENTE, SI LA PARTE PROMOVENTE NO CONCURRE A LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS, SE TENDRÁ POR DESISTIDA LA MISMA.
                                                                                                                                                                        1. LOPTRA, ARTÍCULO 113 DURANTE LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O APODERADOS, PODRÁN HACER AL JUEZ, DE PALABRA, LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMAREN CONDUCENTES, LAS CUALES SE INSERTARÁN EN EL ACTA, SI ASÍ LO PIDIEREN.
                                                                                                                                                                          1. LOPTRA, ARTÍCULO 114 EL JUEZ HARÁ EXTENDER EN ACTA LA RELACIÓN DE LO PRACTICADO, SIN AVANZAR OPINIÓN NI FORMULAR APRECIACIONES, DEBIENDO CONTENER LA INDICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE HAN INTERVENIDO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y DE TIEMPO EN QUE SE HA CUMPLIDO; DEBE, ADEMÁS, CONTENER LA DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CUMPLIDAS Y DE LOS RECONOCIMIENTOS EFECTUADOS. EL ACTA DEBERÁ SER SUSCRITA POR EL JUEZ Y EL SECRETARIO.
                                                                                                                                                                            1. LOPTRA, ARTÍCULO 115 LAS FUNCIONES DE LOS PRÁCTICOS SE REDUCIRÁN A DAR AL JUEZ LOS INFORMES QUE ÉSTE CREYERE NECESARIOS PARA PRACTICAR MEJOR LAS DILIGENCIAS, INFORMES QUE PODRÁ SOLICITAR TAMBIÉN DE ALGUNA OTRA PERSONA, PREVIO JURAMENTO. LOS HONORARIOS DE LOS PRÁCTICOS SERÁN FIJADOS POR EL JUEZ, A CARGO DE LA PARTE PROMOVENTE DE LA PRUEBA O POR AMBAS PARTES, DE POR MITAD, SI SE HUBIERE ORDENADO DE OFICIO.
                                                                                                                                                                              1. SE RELACIONA CON
                                                                                                                                                                                1. CPC, Artículo 189 El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acto deberá ser suscrito por el Juez y por el Secretario. (OMISSIS)
                                                                                                                                                                                  1. CPC, Artículo 472 El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.
                                                                                                                                                                                    1. CPC, Artículo 473 Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto.
                                                                                                                                                                                      1. CPC, Artículo 474 Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren
                                                                                                                                                                                        1. CPC, Artículo 475 El Juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 189. El Juez podrá, así mismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el Artículo 502, si ello fuere posible.
                                                                                                                                                                                          1. CPC, Artículo 476 Las funciones de los prácticos se reducirán a dar al Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia, informes que podrá solicitar también de alguna otra persona, juramentándola. Los honorarios de los prácticos serán fijados por el Juez, a cargo de la parte promovente de la prueba, o de ambas partes, de por mitad, si se hubiere ordenado de oficio.
                                                                                                                                                                                        2. INDICIOS Y PRESUNCIONES
                                                                                                                                                                                          1. LOPTRA, ARTÍCULO 116 Los indicios y presunciones son auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos.
                                                                                                                                                                                            1. SE RELACIONA CON
                                                                                                                                                                                              1. CPC. Artículo 510 Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.
                                                                                                                                                                                            2. CC, Artículo 1.394.- Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido.
                                                                                                                                                                                              1. LAS PRESUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY, CC Artículo 1.395.- La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: 1º Los actos que la Ley declara nulos sin atender más que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones. 2º Los casos en que la Ley declara que la propiedad o la liberación resultan de algunas circunstancias determinadas. 3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.
                                                                                                                                                                                                1. CC, Artículo 1.396.- La demanda de daños y perjuicios por razón de los causados por un acto ilícito, no puede ser desechada por la excepción de cosa juzgada que resulte de la decisión de una jurisdicción penal que, al estatuir exclusivamente sobre la cuestión de culpabilidad, hubiera pronunciado la absolución o el sobreseimiento del encausado.
                                                                                                                                                                                                  1. CC, Artículo 1.397.- La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.
                                                                                                                                                                                                    1. CC, Artículo 1.398.- No se admite ninguna prueba contra la presunción legal, cuando, fundada en esta presunción, la Ley anula ciertos actos o niega acción en justicia, a menos que haya reservado la prueba en contrario.
                                                                                                                                                                                                      1. CC, Artículo 1.399.- Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial.
                                                                                                                                                                                                        1. LOPTRA
                                                                                                                                                                                                          1. ARTÍCULO 117 EL INDICIO ES TODO HECHO, CIRCUNSTANCIA O SIGNO SUFICIENTEMENTE ACREDITADO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, QUE ADQUIERE SIGNIFICACIÓN EN SU CONJUNTO, CUANDO CONDUCE AL JUEZ A LA CERTEZA EN TORNO A UN HECHO DESCONOCIDO, RELACIONADO CON LA CONTROVERSIA.
                                                                                                                                                                                                            1. ARTÍCULO 118 LA PRESUNCIÓN ES EL RAZONAMIENTO LÓGICO QUE, A PARTIR DE UNO O MÁS HECHOS PROBADOS LLEVA, AL JUEZ, A LA CERTEZA DEL HECHO INVESTIGADO. LA PRESUNCIÓN ES LEGAL O JUDICIAL.
                                                                                                                                                                                                              1. ARTÍCULO 119 CUANDO LA LEY CALIFICA UNA PRESUNCIÓN CON CARÁCTER ABSOLUTO NO CABE PRUEBA EN CONTRARIO. EL BENEFICIARIO DE TAL PRESUNCIÓN SÓLO HA DE ACREDITAR LA REALIDAD DEL HECHO QUE A ELLA LE SIRVE DE BASE.
                                                                                                                                                                                                                1. ARTÍCULO 120 CUANDO LA LEY PRESUMA UNA CONCLUSIÓN CON CARÁCTER RELATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDERÁ A QUIEN PRETENDA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN.
                                                                                                                                                                                                                  1. ARTÍCULO 121 EL RAZONAMIENTO LÓGICO DEL JUEZ, BASADO EN REGLAS DE LA EXPERIENCIA O EN SUS CONOCIMIENTOS Y A PARTIR DEL PRESUPUESTO DEBIDAMENTE ACREDITADO EN EL PROCESO, CONTRIBUYA A FORMAR CONVICCIÓN RESPECTO AL HECHO O HECHOS CONTROVERTIDOS
                                                                                                                                                                                                                    1. ARTÍCULO 122 EL JUEZ PUEDE EXTRAER CONCLUSIONES EN RELACIÓN CON LAS PARTES, ATENDIENDO A LA CONDUCTA QUE ÉSTAS ASUMAN EN EL PROCESO, PARTICULARMENTE, CUANDO SE MANIFIESTE NOTORIAMENTE EN LA FALTA DE COOPERACIÓN PARA LOGRAR LA FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS O CON OTRAS ACTITUDES DE OBSTRUCCIÓN. LAS CONCLUSIONES DEL JUEZ ESTARÁN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS.
                                                                                                                                                                                                                  2. CONCLUSIONES
                                                                                                                                                                                                                    1. LAS PRUEBAS SON PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS SOBRE EL DERECHO EXISTENTE. SI EL PRETENDIDO DERECHO QUE SE RECLAMA NO EXISTE, PORQUE NO ESTÁ CONTEMPLADO EN LA LEY, ES IRRELEVANTE LA CARGA DE LA PRUEBA. LA CARGA DE LA PRUEBA TIENE QUE VER FUNDAMENTALMENTE CON LA CONDUCTA ASUMIDA POR LAS PARTES EN EL JUICIO; ASÍ, RIGE EL PRINCIPIO UNIVERSAL QUE ESTABLECE QUE QUIEN ALEGA PRUEBA Y QUIEN SE EXCEPCIONA ASUME LA CARGA. LOS ARTS. 1354 CC Y 506 CPC HACEN REFERENCIA EXPRESA SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA. POR LO QUE SE REFIERE A LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL, LA MISMA TIENE SU ORIGEN EN EL ARTÍCULO 1354 DEL CÓDIGO CIVIL (C.C.)480, PASANDO LUEGO –TAMBIÉN COMO ANTECEDENTE– POR LOS ARTÍCULOS 506 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)481 Y 68 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO (LOTPT)482 –HOY ABROGADA–, PARA CULMINAR EN LOS ARTÍCULOS 72 Y 135 DE LA LOPT. LA CARGA DE LA PRUEBA RESIDE BÁSICAMENTE EN LA FORMA DE CONTESTAR LA DEMANDA. SI EL PATRONO SE EXCEPCIONA SIGUIENDO L
                                                                                                                                                                                                                      1. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
                                                                                                                                                                                                                        1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (CPC) (1990). GACETA OFICIAL N° 4.209 EXTRAORDINARIA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV) 1999. GACETA OFICIAL NO. 5453 EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE MARZO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2012. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES (LOTTT) 2012. GACETA OFICIAL NO. 8.938 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. (LOPTRA) 2002. GACETA OFICIAL NO. 8.938 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2002
                                                                                                                                                                                                                    Show full summary Hide full summary

                                                                                                                                                                                                                    Similar

                                                                                                                                                                                                                    Data Structures & Algorithms
                                                                                                                                                                                                                    Reuben Caruana
                                                                                                                                                                                                                    Summary of Definitions/Key Terms for the PMP Exam
                                                                                                                                                                                                                    Andrea Leyden
                                                                                                                                                                                                                    Modern Studies - Democracy in Scotland/UK.
                                                                                                                                                                                                                    Daniel Cormack
                                                                                                                                                                                                                    Sociology - Unit 1:Families and households
                                                                                                                                                                                                                    Jake Pickup
                                                                                                                                                                                                                    All AS Maths Equations/Calculations and Questions
                                                                                                                                                                                                                    natashaaaa
                                                                                                                                                                                                                    GCSE PE
                                                                                                                                                                                                                    alexis.hobbs99
                                                                                                                                                                                                                    Photosynthesis and Respiration
                                                                                                                                                                                                                    Jessica Phillips
                                                                                                                                                                                                                    EXAM 1 - ENABLING FEATURES
                                                                                                                                                                                                                    kristinephil558
                                                                                                                                                                                                                    What are they doing?
                                                                                                                                                                                                                    Tamara Urzhumova
                                                                                                                                                                                                                    2PR101 1. test - 5. část
                                                                                                                                                                                                                    Nikola Truong
                                                                                                                                                                                                                    Salesforce Admin 201 Test Chunk 4 (91-125)
                                                                                                                                                                                                                    Brianne Wright