LOPTRA, ART. 70, SERÁN ADMISIBLES LAS
CONTEMPLADAS EN LA LEY, CPC Y CC. ADMITE
CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA QUE NO ESTE
PROHIBIDA POR ANALOGIA SEMEJANTE DEL CPC, SE
DICTARÁ A TRÁVES DEL JUEZ DEL TRABAJO
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
LOPTRA ART. 86: LAS PARTES SE SIRVEN DEL DOCUMENTO, HALLAR PODER EN EL
ADVERSARIO, ACOMPAÑAR COPIA MEDIOS DE PRUEBA DEL PODER DEL
ADVERSARIO
DOCUMENTO POR MANDATO, EL TRABAJADOR SOLICITA LA
EXHIBICIÓN, SIN NECESIDAD PRESENTAR MEDIOS DE PRUEBA
EL TRIBUNAL ORDENA LA EXHIBICIÓN DEL
DOCUMENTO
CPC ART. 436
SI LA PRUEBA EXISTIERÁ
RESULTA CONTRADICTORIA
JUEZ EMITE SENTENCIA FIRME
NO EXHIBE SIN AUTOS DE PRUEBAS,
CERTEZA DE PODER DEL ADVERSARIO
SE TENDRÁN COMO EXACTO EL
DOICUMENTO
EL TRIBUNAL NOTIFICARÁ AL ADVERSARIO LA
EXHIBICIÓN EN PLAZO DE APERCIMIENTO,
SOLITUD ACOMPAÑADA CON EL
DOCUMENTO, MEDIOS DE PRUEBA
CON PRENSUCIÓN GRAVE
LAS PARTES SE SIRVEN DEL DOCUMENTO
LOPTRA, ART. 11. LOS ACTOS PROCESALES EL JUEZ ESTABLECERÁ LOS CRITERIOS Y
FORMALIDADES PARA REALIZARLOS CON EL PROPÓSITO DE CUPLIR SUS FINES Y
ALCANCES PARA LOS EFECTOS EN EL PROCESO Y CARACTER TUTELAR DE DERECHO
SE RELACIONA CON EL CPC
EN EL ART. 395 QUE HACE REFERENCIA A LA ADMISIBILIDAD Y
CONCUERDA CON LOS PARÁMETROS ESTABLECDIS EN LA LOPTRA
UTILIZADOS PARA DEMOSTRAR SU PRETENCIÓN
MEDIOS DE PRUEBA,
PROMOCIÓN Y
EVACUACIÓN
LOPTRA, ART. 71. HACE REFERENCIA A LAS PRUEBAS INSUFICIENTES SIN CONVICCIÓN, EL JUEZ APLICARÁ
DESICIÓN MOTIVADA IMNIPUMANBLE, LO QUE RESULTA CULMINADO EN AUTO, NO ACEPTA RECURSO DE
APELACIÓN,
EN ESTE ORDEN, EL ART. 72 (EJUSDEM) PRUEBA EN CONTRA, LA CARGA RECAE SOBRE QUIEN AFIRMA LOS HECHOS, EL EMPLEADOR
SIEMPRE TENDRÁ LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS CAUSAS DEL DESPIDO, PAGO DE LIBELO, DE LAS OBLIGACIONES. POR OTRA PARTE,
EL TRABAJADOR PROVARÁ PROBARÁ LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN EMBARGO SE PRESEUME LA EXISTENCIA EN EL MARCO DE LA
RELACIÓN PROCESAL
PROMOCIÓN DE PRUEBAS, LOPTRA. ART. 74
LAS PARTES PODRAN PRESENTA SOLO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EL JUEZ AL TERMINO DE LA AUDIENCIA INCORPORARÁ
AL EXPEDIENTE, LAS PRUEBAS CON POSIBLE ADMISIÓN Y EVACUACIÓN CON EL JUEZ DE JUICIO
5 DIAS HÁBILES (ADMISIÓN O
DESECHO DE PRUEBAS
RECIBIDO EL EXPEDIENTE, EL JUEZ
PROVIDENCIARÁ LAS PRUEBAS LEGALES Y
PROCEDENTES, DESECHARÁ PAREZCAN
ILEGALES
3 DÍAS HÁBILES, APELACIÓN (LOPTRA, ART. 76
ENVIÓ COPÍAS CERTIFICADAS AL TRIBUNAL SUPERIOR
5 DÍAS HÁBILES, DECISIÓN SOBRE LA
APELACIÓN ORAL
DESICIÓN ESCRITA
NO SE ADMITE RECURSO DE CASACIÓN
PRUEBA POR ESCRITO
LOPTRA, ART. 77. INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, OBTENIDOS
LEGALMENTE. SE PODRÁ PROMOVER ORIGINALES EN EL PROCESO
LOPTRA, ART. 78 SERÁN CONSIDERADOS SIN VALOR PROBATORIO SI PARTE CONTRARIO LO IMPUGNA
O ES DEFINIRLA OBTENCIÓN DE LA CERTEZA DE ELLOS. ART. 79: LOS DOCUMENTOS DE LOS
TERCEROS QUE NO SON PARTE DEL PROCESO, SE CERTIFICAR CON LA PRUEBA TESTIMONIAL
LOPTRA. ART. 80: SE INCLUYE LAS PUBLICACIONES, PERIODICOS Y
GACETAS SE VALORAN COMO FIDEDIGNOS SALVO PRUEBA EN
CONTRARIO
LOPTRA, ART. 81: HECHOS RESEÑADOS EN LIBROS, DOCUMENTOS Y ARCHIVOS EN OFICINAS
PÚBLICAS, BANCOS, OTRAS INSTITUCIONES QUE NO SEAN PARTE DEL PROCESO. EL JUEZ A
SOLICITUD DE PARTES, EL JUEZ PODRÁ REQUERIR.
LAS ENTIDADES POSEEN LA
OBLIGACIÓN DE COLABORAR
LA NEGATIVA SIGNIFICA DESACATO AL TRIBUNAL
SE RELACIONA CON
CÓDIGO DE PROCEMIENTO CIVL (ART. 426. 433 AL 437
CPC, ART. 429: LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y
PREVADOS PRODUCIRAN EN JUICIOS EN ORIGINAL O
COPIAS CERFICADAS
FIDEDIGNAS
1. NO FUE IMPUGNADA POR EL ADVERSARIO. 2. PRODUCIDAS CON EL
LIBELO (5 DÍAS SIGUIENTES. 3. EN LA CONTESTACIÓN. 4. EN EL LAPSO
DE PROMOCIÓN DE PRUEBA. 5. LAS OTRAS PRODUCIDAS EN OTRA
OPORUNIDAD NO TIENE VALOR PROBATOIO.
CPC ART. 431: DOCUMENTOS PRIVADOS POR TERCEROS AJENOS AL JUICIO SE
RATIFICAN CON LA PRUEBA TESTIMONIAL
CPC ART. 433: HECHOS REGISTRADOS EN LIBROS, DOCUMENTOS,
ARCHIVOS Y OTROS, LAS ENTIDADES NO PODRÁN NEGARSE
SE DICTARÁ INDENNISACIÓN, EL MONTO LO DETERMINA EL JUEZ
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
CC ART. 1356: PRUEBA ESCRITA,
PÚBLICA O PRIVADA
CC ART. 1358: INSTRUMENTOS NO TIENE LA FUERZA
PROBATORIA POR LA INCOMPETENCIA DEL SERVIDOR
PÚBLICO, ADQUIERE LA FALCULTAD DE DOCUMENTO
PRIVADO FIRMADOS POR LAS PARTES
CC ART. 1359: INSTRUMENTO PÚBLICO: 1. PLENA FE, LAS PARTES Y TESTIGOS. 2.
HECHOS JURÍDICOS DECLARADOS POR UN FUNCIONARIO. 3. HECHOS OIDOS Y
VISTOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO TRAMITA PARA DEJAR CONSTANCIA
CC ART. 1360: INSTRUMENTOS PÚBLICO, VERDADES DECLARADAS POR LOS OTORGANTES. REALIZACIÓN DE HECHO PÚBLICO. EL
INSTRUMENTO SE CONTRAE SALVO A LOS MEDIOS PERMITIDOS EN LA LEY
CC ART. 1361: FUERZA PROBATORIA EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, EXPRESADO DE
MANERA ENUNCIATIVA CON EL SENTIDO QUE TENGA RELACIÓN CON EL ACTO
ENUNCIACIONES EXTRAÑAS SON PRINCIPIOS DE PRUEBA
CC ART. 1363: INSTRUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS OBTENIDOS
LEGALMENTE TIENE FUERZA PROBATORIA, EN LAS PARTES Y TERCEROS
CC ART. 1364: SE EXIGE EL RECONOCIMIENTO
DEL INSTRUMENTO PRIVADO, LUEGO LA
OBLIGACIÓN DE RECONOCERLO CUANDO SE
RECONOZC SE TENDRÁ RECONOCIDO
LOS HEREDORES Y CAUSABIENTE SE
LIMITARÁ A DECLARAR, DESCONOCE LA
FORMA DE SUS CAUSALES
CC ART. 1365: PARTES NIEGA SU FORMA, HEREDEROS Y
CAUSABIENTE DECLARAR EN CONOCER, SE ESTABLECE LA
COMPROBACIÓN POR EL CPC
CC ART. 1366: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS
AUTENTICOS, EL JUEZ ESTABLECERÁ LAS FORMALIDES QUE
ESTABLEZCO EL CPC
CC ART. 1367: INSTRUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS, EXCENTOS DE ACCIONES O
EXPRESIÓN QUE SE RELACIONA CON LAS OBLICACIONES QUNQUE NO TENGA RESERVA EN
EL RECONOCIMIENTO
TACHADURA DE DOCUMENTOS
CPC ART. 438:
LA TACHADURA DE FALSERA SE PROPONE EN EL JUICIO
MOTIVO EXPRESADO EN EL CC
OBJETO PRINCIPAL
CC ART. 1380
NO EXISTE LA INVERTEVENCIO DEL
FUNCIONARIO, LA FIRMA ES FALSA
FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTENTICA, EL
OTORGANTE FIRMA FALSA
FALTA DE COMPARECENCIA DEL OTORGANTE CON
EL FUNCIONARIO (CERTIFICADO) ACCIONES
MALICIOSAS, SORPRESA DE LA IDENTIDAD DEL
OTORGANTE
FIRMA AUTENTICA DEL FUNCIONARIO, PARCIALIDAD DE
COMPARECENCIA DEL OTORGANTE, ATRIBUCIÓN DE
DECLARACIONES NO EXPRESADAS EN LOS FIRMANDOS
CIERTAS FIRMAS DEL FUNCIONARIO (OTORGANTES)
REALIZA CON POSTERIORIDAD, ALTERACIONES
MATERIALES QUE MODIFICAN SU SENTIDO O ALCANCE
CIERTAS LAS FIRMAS FUNCIONARIOS Y OTORGANTES, EL PRIMERO HACE
CONSTAR FALCEDA Y FRAUDE DE LEY O PERJUICIOS DE TERCEROS, MOSTRÓ
LUGAR Y FECHA DISTINTO AL REAL
LOPTRA ART. 83: FALSEDADES DEL DOCUMENTO
SIN LA INTERVENCIÓN DEL
FUNCIONARIO O FIRMAS FALSAS
AUTENTICA FIRMA
DEL FUNCIONARIO Y
EL OTORGANTE FALSA
FALTA DEL CUMPLIMIENTO DEL
OTORGANTE POR EL FUNCIONARIO
AUTENTICAS LAS FIRMAS DE AMBOS, SE ATRIBUYEN
DECLARACIONES FALSAS
CIERTAS FIRMAS SE HUBIESE HECHO CON
POSTERIORIDAD CAPAZ DE MODIFICAR EL
ALCANCE
SIENDO CIERTAS LAS FIRMAS, EL PRIMERO
HECHO CONSTAR FALSEDAD AL ACTO, FUE
HECHO EN LUGAR Y HORA DISTINTO AL
REALIZADO
PRUEBA DE EXPERTICIA
LOPTRA ART. 92: NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, EL JUEZ NO ESTA
OBLIGADO A ORIENTARSE CON LA VALORACIÓN, CON MOTIVO
RAZONADO DE CONVICCIÓB
LOPTRA ART. 93: PUNTOS DE HECHOS POR OFICIO DEL
TRIBUNAL O SOLICITU DE LAS PARTES
LOPTRA ART. 94: NOMBRAMIENTO DE LOS EXPERTOS
LO ASIGNARÁ EL JUEZ, LOS COSTOS DE LOS HORARIOS
CORRESPONDE A LA PARTE SOLICITANTE
LOPTRA ART. 95: FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE
DEBAN RENDIR DECLARACIONES, ES UNA
OBLIGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO SERÁ MOTIVA DE
LA DESTITUCIÓN
LOPTRA ART. 96: LOS EXPERTO QUE NO SON FUNCIONARIOS, ESTAN
OBLIGADOS A CUMPLIR FIELMENTE SU FUNCIÓN, EL INCUMPLIMIENTO
OCASIONA LA INHABILITACIÓN DE 1AÑ A 5 AÑO DE SU PROFESIÓN U
OFICIO
LOPTRA ART. 39: CUANDO RECAE REACUSACIÓN AL
FUNCIONARIO AL JUEZ, SE CONOCERA EN TRIBUNAL
SUPERIOR DEL TRABAJO RESPECTIVO
LOPTRA ART. EXPERTOS Y PERITOS OBLIGADOS A COMPARECER A LA
AUDIENCIA DE JUCIO, EL INCUMPLIMIENTO ACARREA LA
DESTITUCIÓN DEL CARGO, EL DESACATO AL TRIUBNAL Y MULTA DE
10 U-T-
LOPTRA ART. 99: DECLARACIÓN FALSA DE TESTIGO Y
EXPERTICIA FRAUDULENTA DE EXPERTO OCASIONARÁ
RESPONSABILIDADES PENALES
SE RELACIONA CON
CPC ART. 453: El nombramiento de expertos, bien sea
hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer
sino en personas que por su profesión, industria o arte,
tengan conocimientos prácticos en la materia a que se
refiere la experticia.
CPC ART. La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho,
cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por
la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por
escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los
puntos sobre los cuales debe efectuarse
CPC ART. 496: Si el testigo justificare que no pudo
presentarse el día señalado, el Tribunal lo eximirá de la
pena, después de que haya dado su declaración en la
causa.
CÓDIGO CIVIL
CC ART. 4755: Si el testigo justificare que no pudo
presentarse el día señalado, el Tribunal lo eximirá de la
pena, después de que haya dado su declaración en la
causa.
CC ART. 1427: Los jueces no están obligados a
seguir el dictamen de los expertos, si su
convicción se opone a ello
CC ART. 1108: Nel donatario o legatario que tenga derecho a la
legítima, y que pida la reducción de las liberalidades hechas en
favor de un donatario, de un coheredero o de un legatario, aunque
sea extraño, como excedente de la porción disponible, debe
imputar a su legítima las donaciones y legados que se le hayan
hecho, a menos que se le haya dispensado formalmente de tal
imputación. Sin embargo, la dispensa no tiene efecto en perjuicio
de los donatarios anteriores.
TESTIGOS
LOPTRA, ART. 98: No podrán ser testigos en el juicio laboral
los menores de doce (12) años; quienes se hallen en
interdicción por causa de demencia y quienes hagan
profesión de testificar en juicio.
EN LA LOPTRA, ARTÍCULO 99 El testigo que declare falsamente bajo juramento será
sancionado penalmente conforme a lo establecido en el Código
Penal. En la misma pena incurrirán los expertos que den declaración
falsa con relación a la experticia realizada por ellos. En estos casos el
Juez del Trabajo que decida la causa deberá oficiar lo conducente a
los órganos competentes, para que éstos establezcan las
responsabilidades penales a que hubiere lugar.
SE RELACIONA
CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo 477 No podrán ser testigos en juicio:
el menor de doce años, quienes se hallen en
interdicción por causa de demencia, y quienes
hagan profesión de testificar en juicio.
Artículo 482 Al promover la prueba de testigos, la parte se
presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con
expresión del domicilio de cada uno.
Artículo 486 El testigo antes de contestar prestará juramento de
decir verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado,
profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo
efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta sección.
TACHA DE TESTIGOS
LOPTRA, ARTÍCULO 100 LA PERSONA DEL TESTIGO
SÓLO PODRÁ TACHARSE EN LA AUDIENCIA DE
JUICIO. AUNQUE EL TESTIGO SEA TACHADO ANTES
DE LA DECLARACIÓN, NO POR ESO DEJARÁ DE
TOMÁRSELE ÉSTA, SI LA PARTE INSISTIERE EN ELLO.
LA SOLA PRESENCIA DE LA PARTE PROMOVENTE EN
EL ACTO DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SE
TENDRÁ COMO INSISTENCIA.
LOPTRA, ARTÍCULO 101 NO PODRÁ TACHAR LA PARTE AL TESTIGO
PRESENTADO POR ELLA MISMA, AUNQUE LA PARTE CONTRARIA SE
VALGA DE SU TESTIMONIO. EL TESTIGO QUE HAYA SIDO
SOBORNADO NO DEBERÁ APRECIARSE NI A FAVOR NI EN CONTRA
DE NINGUNA DE LAS PARTES. EL JUEZ SOLICITARÁ, POR ANTE EL
TRIBUNAL COMPETENTE, EL ENJUICIAMIENTO DEL TESTIGO
SOBORNADO Y DEL SOBORNADOR, CUANDO DE LOS AUTOS SURJAN
RESPONSABILIDADES.
SE RELACIONA CON
CPC, Artículo 49 La persona del testigo sólo podrá
tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión
de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la
declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la
parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte
promovente en el acto de la declaración del testigo, se
tendrá como insistencia.
CPC, Artículo 500 No podrá tachar la parte al
testigo presentado por ella misma, aunque la
contraria se valga también de su testimonio,
a menos que se le haya sobornado, caso en el
cual su testimonio no valdrá en favor de la
parte que lo hubiere sobornado.
CPC, Artículo 501 Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del
término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte
contraria para contradecirla.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES
LOPTRA, ARTÍCULO 104 SE EXCLUYE DEL INTERROGATORIO AQUELLAS
PREGUNTAS QUE PERSIGAN UNA CONFESIÓN PARA LUEGO APLICAR LAS
SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
LOPTRA, ARTÍCULO 103 EN LA AUDIENCIA DE JUICIO LAS
PARTES, TRABAJADOR Y EMPLEADOR, SE
CONSIDERARÁN JURAMENTADAS PARA
CONTESTAR AL JUEZ DE JUICIO LAS PREGUNTAS
QUE ÉSTE FORMULE Y LAS RESPUESTAS DE
AQUELLOS SE TENDRÁN COMO UNA
CONFESIÓN SOBRE LOS ASUNTOS QUE SE LES
INTERROGUE EN RELACIÓN CON LA
PRESTACIÓN DE SERVICIO, EN EL ENTENDIDO
QUE RESPONDEN DIRECTAMENTE AL JUEZ DE
JUICIO Y LA FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES
SE CONSIDERA COMO IRRESPETO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUDIENDO
APLICARSE LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES.
LOPTRA, ARTÍCULO 104 SE EXCLUYE DEL INTERROGATORIO AQUELLAS PREGUNTAS QUE
PERSIGAN UNA CONFESIÓN PARA LUEGO APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY
ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 106 LA NEGATIVA O EVASIVA A CONTESTAR
HARÁ TENER COMO CIERTO EL CONTENIDO DE LA
PREGUNTA FORMULADA POR EL JUEZ DE JUICIO.
REPRODUCCIONES, COPIAS Y EXPERIMENTOS
LOPTRA
ARTÍCULO 107 EL JUEZ, A PEDIMENTO DE CUALQUIERA DE LAS
PARTES Y AÚN DE OFICIO, PUEDE DISPONER QUE SE EJECUTEN
PLANOS, CALCOS Y COPIAS, AÚN FOTOGRÁFICAS, DE OBJETOS,
DOCUMENTOS Y LUGARES Y CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO,
REPRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS O DE OTRA ESPECIE QUE
REQUIERAN EL EMPLEO DE MEDIOS, INSTRUMENTOS O
PROCEDIMIENTOS MECÁNICOS.
ARTÍCULO 108 PARA COMPROBAR QUE UN HECHO SE HA PRODUCIDO O PUDO
HABERSE PRODUCIDO EN UNA FORMA DETERMINADA, EL TRIBUNAL PODRÁ
ORDENAR LA RECONSTRUCCIÓN DE ESE HECHO, HACIENDO EVENTUALMENTE
EJECUTAR SU REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA O CINEMATOGRÁFICA. EL JUEZ
DEBE ASISTIR A LA RECONSTRUCCIÓN Y SI LO CONSIDERA NECESARIO, PODRÁ
ORDENAR SU EJECUCIÓN A UNO O MÁS EXPERTOS, QUE DESIGNARÁ AL EFECTO.
ARTÍCULO 109 EN EL CASO DE QUE ASÍ CONVINIERE A LA
PRUEBA, PUDIERE TAMBIÉN DISPONERSE LA
OBTENCIÓN DE RADIOGRAFÍAS, RADIOSCOPIAS,
ANÁLISIS HEMATOLÓGICOS, BACTERIOLÓGICOS Y
CUALESQUIERA OTROS DE CARÁCTER CIENTÍFICO
MEDIANTE UN EXPERTO DE RECONOCIDA APTITUD,
NOMBRADO POR EL TRIBUNAL.
ARTÍCULO 110 SI PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES,
REPRODUCCIONES, RECONSTRUCCIONES, EXPERTICIAS Y LAS PRUEBAS DE
CARÁCTER CIENTÍFICO, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, FUERE
MENESTER LA COLABORACIÓN MATERIAL DE UNA DE LAS PARTES Y ÉSTA SE
NEGARE A SUMINISTRARLA, EL JUEZ LE INTIMARÁ A QUE LA PRESTE. SI A
PESAR DE ELLO CONTINUARE SU RESISTENCIA, EL JUEZ DISPONDRÁ QUE SE
DEJE SIN EFECTO LA DILIGENCIA, PUDIENDO INTERPRETAR LA NEGATIVA A
COLABORAR EN LA PRUEBA COMO UNA CONFIRMACIÓN DE LA EXACTITUD
DE LAS AFIRMACIONES DE LA PARTE CONTRARIA.
CPC
Artículo 502°El Juez, a pedimento de cualquiera de las
partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten
planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos,
documentos y lugares, y cuando lo considere necesario,
producciones cinematográficas o de otra especie que
requieran el empleo de medios, instrumentos o
procedimientos mecánicos.
Artículo 503 Para comprobar que un hecho se ha
producido o pudo haberse producido en una forma
determinada, podrá también ordenarse la
reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente
ejecutar su reproducción fotográfica o
cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento, y
si lo considera necesario, podrá encomendar la
ejecución a uno o más expertos que designará al
efecto.
Artículo 504 En caso de que así conviniere a la prueba, puede también
disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis
hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter
científico, mediante un experto, de reconocida aptitud, nombrado por
el Tribuna
Artículo 505° Si para la realización de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones y
experiencias fuere menester la colaboración material de una de las partes, y ésta se negare a
suministrarla, el Juez le intimará a que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia, el
Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a
colaborar en la prueba, como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte
contraria al respecto. Si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere
negativa injustificada de ésta a colaborar en la prueba, el Juez dispondrá que se deje sin efecto
la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba las presunciones que su
prudente arbitrio le aconseje.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
LOPTRA, ARTÍCULO 10 LOS JUECES DEL TRABAJO APRECIARÁN LAS
PRUEBAS SEGÚN LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA; EN CASO DE DUDA,
PREFERIRÁN LA VALORACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR
CPC Artículo 507 A menos que exista una regla
legal expresa para valorar el mérito de la
prueba, el Juez deberá apreciarla según las
reglas de la sana crítica.
PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS-ÚNICA
OPORTUNIDAD-EXCEPCIONES
OPORTUNIDAD
LOPTRA, ARTÍCULO 73 La oportunidad de promover pruebas
para ambas partes será en la audiencia preliminar, no
pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior,
salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
EXCEPCIONES
LOPTRA, ARTÍCULO 84 La tacha de falsedad se debe proponer en la
audiencia de juicio. El tachante, en forma oral, hará una exposición de los
motivos y hechos que sirvan de soporte para hacer valer la falsedad del
instrumento. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación
de la tacha, deberán las partes promover las pruebas que consideren
pertinentes, sin que se admitan en algún otro momento, debiendo el Juez,
en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación, cuyo lapso no
será mayor de tres (3) díashábiles
LOPTRA, ARTÍCULO 102 Propuesta la tacha, deberá
comprobársela en el lapso que señalan los artículos 84 y 85 de
esta Ley, admitiéndose también las que promueva la parte
contraria para contradecirla. La decisión sobre la tacha se
pronunciará en la sentencia definitiva.
LOPTRA, Transcurrido el lapso de veinte (20) días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia,
en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la
forma cómo se realizó algún acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; la
promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa
lo que se pretende probar.
INSPECCIÓN JUDICIAL
LOPTRA, ARTÍCULO 111 EL JUEZ DE JUICIO, A PETICIÓN DE
CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE OFICIO, ACORDARÁ LA
INSPECCIÓN JUDICIAL DE COSAS, LUGARES O DOCUMENTOS, A
OBJETO DE VERIFICAR O ESCLARECER AQUELLOS HECHOS QUE
INTERESEN PARA LA DECISIÓN DE LA CAUSA.
LOPTRA, ARTÍCULO 112 PARA LLEVAR A CABO LA
INSPECCIÓN JUDICIAL, EL JUEZ CONCURRIRÁ CON
CONSTANTE SECRETARIO O QUIEN HAGA SUS VECES Y UNO
O MÁS PRÁCTICOS DE SU ELECCIÓN, CUANDO SEA
NECESARIO, PREVIA FIJACIÓN DEL DÍA Y LA HORA
CORRESPONDIENTE, SI LA PARTE PROMOVENTE NO
CONCURRE A LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS, SE TENDRÁ
POR DESISTIDA LA MISMA.
LOPTRA, ARTÍCULO 113 DURANTE LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL,
LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O APODERADOS, PODRÁN HACER AL JUEZ,
DE PALABRA, LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMAREN CONDUCENTES, LAS
CUALES SE INSERTARÁN EN EL ACTA, SI ASÍ LO PIDIEREN.
LOPTRA, ARTÍCULO 114 EL JUEZ HARÁ EXTENDER EN ACTA LA RELACIÓN DE
LO PRACTICADO, SIN AVANZAR OPINIÓN NI FORMULAR APRECIACIONES,
DEBIENDO CONTENER LA INDICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE HAN
INTERVENIDO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y DE TIEMPO EN QUE SE
HA CUMPLIDO; DEBE, ADEMÁS, CONTENER LA DESCRIPCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES CUMPLIDAS Y DE LOS RECONOCIMIENTOS EFECTUADOS. EL
ACTA DEBERÁ SER SUSCRITA POR EL JUEZ Y EL SECRETARIO.
LOPTRA, ARTÍCULO 115 LAS FUNCIONES DE LOS PRÁCTICOS SE REDUCIRÁN A DAR
AL JUEZ LOS INFORMES QUE ÉSTE CREYERE NECESARIOS PARA PRACTICAR MEJOR
LAS DILIGENCIAS, INFORMES QUE PODRÁ SOLICITAR TAMBIÉN DE ALGUNA OTRA
PERSONA, PREVIO JURAMENTO. LOS HONORARIOS DE LOS PRÁCTICOS SERÁN
FIJADOS POR EL JUEZ, A CARGO DE LA PARTE PROMOVENTE DE LA PRUEBA O POR
AMBAS PARTES, DE POR MITAD, SI SE HUBIERE ORDENADO DE OFICIO.
SE RELACIONA CON
CPC, Artículo 189 El acta deberá contener la indicación de las personas que han
intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las
diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades
cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acto deberá ser suscrito por el
Juez y por el Secretario. (OMISSIS)
CPC, Artículo 472 El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o
cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de
personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o
esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la
causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista
en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las
disposiciones de este Capítulo.
CPC, Artículo 473 Para llevar a cabo la
inspección judicial, el Juez concurrirá
con el Secretario o quien haga sus
veces y uno o más prácticos de su
elección cuando sea necesario. Las
partes, sus representantes o
apoderados podrán concurrir al acto.
CPC, Artículo 474 Las partes, sus representantes y
apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las
observaciones que estimaren conducentes, las cuales se
insertarán en el acta, si así lo pidieren
CPC, Artículo 475 El Juez hará extender en acta la relación de lo
practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su
elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 189. El
Juez podrá, así mismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera
de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el
Artículo 502, si ello fuere posible.
CPC, Artículo 476 Las funciones de los prácticos se
reducirán a dar al Juez los informes que éste creyere
necesarios para practicar mejor la diligencia, informes que
podrá solicitar también de alguna otra persona,
juramentándola. Los honorarios de los prácticos serán
fijados por el Juez, a cargo de la parte promovente de la
prueba, o de ambas partes, de por mitad, si se hubiere
ordenado de oficio.
INDICIOS Y PRESUNCIONES
LOPTRA, ARTÍCULO 116 Los indicios y presunciones son auxilios
probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr
la finalidad de los medios probatorios, corroborando o
complementando el valor o alcance de éstos.
SE RELACIONA CON
CPC. Artículo 510 Los Jueces apreciarán los indicios que
resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración
su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en
relación con las demás pruebas de autos.
CC, Artículo 1.394.- Las presunciones son las
consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido.
LAS PRESUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY, CC Artículo 1.395.- La
presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a
ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: 1º Los actos que la Ley
declara nulos sin atender más que a su cualidad, como hechos en
fraude de sus disposiciones. 2º Los casos en que la Ley declara que la
propiedad o la liberación resultan de algunas circunstancias
determinadas. 3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.
CC, Artículo 1.396.- La demanda de daños y perjuicios por razón de
los causados por un acto ilícito, no puede ser desechada por la
excepción de cosa juzgada que resulte de la decisión de una
jurisdicción penal que, al estatuir exclusivamente sobre la cuestión
de culpabilidad, hubiera pronunciado la absolución o el
sobreseimiento del encausado.
CC, Artículo 1.397.- La presunción legal dispensa
de toda prueba a quien la tiene en su favor.
CC, Artículo 1.398.- No se admite ninguna prueba contra la
presunción legal, cuando, fundada en esta presunción, la
Ley anula ciertos actos o niega acción en justicia, a menos
que haya reservado la prueba en contrario.
CC, Artículo 1.399.- Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia del Juez, quien
no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley
admite la prueba testimonial.
LOPTRA
ARTÍCULO 117 EL INDICIO ES TODO HECHO, CIRCUNSTANCIA O SIGNO
SUFICIENTEMENTE ACREDITADO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS, QUE ADQUIERE SIGNIFICACIÓN EN SU CONJUNTO,
CUANDO CONDUCE AL JUEZ A LA CERTEZA EN TORNO A UN HECHO
DESCONOCIDO, RELACIONADO CON LA CONTROVERSIA.
ARTÍCULO 118 LA PRESUNCIÓN ES EL RAZONAMIENTO
LÓGICO QUE, A PARTIR DE UNO O MÁS HECHOS PROBADOS
LLEVA, AL JUEZ, A LA CERTEZA DEL HECHO INVESTIGADO. LA
PRESUNCIÓN ES LEGAL O JUDICIAL.
ARTÍCULO 119 CUANDO LA LEY CALIFICA UNA PRESUNCIÓN CON CARÁCTER
ABSOLUTO NO CABE PRUEBA EN CONTRARIO. EL BENEFICIARIO DE TAL
PRESUNCIÓN SÓLO HA DE ACREDITAR LA REALIDAD DEL HECHO QUE A ELLA LE
SIRVE DE BASE.
ARTÍCULO 120 CUANDO LA LEY PRESUMA UNA
CONCLUSIÓN CON CARÁCTER RELATIVO, LA CARGA DE
LA PRUEBA CORRESPONDERÁ A QUIEN PRETENDA
DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN.
ARTÍCULO 121 EL RAZONAMIENTO LÓGICO DEL JUEZ, BASADO EN
REGLAS DE LA EXPERIENCIA O EN SUS CONOCIMIENTOS Y A PARTIR
DEL PRESUPUESTO DEBIDAMENTE ACREDITADO EN EL PROCESO,
CONTRIBUYA A FORMAR CONVICCIÓN RESPECTO AL HECHO O
HECHOS CONTROVERTIDOS
ARTÍCULO 122 EL JUEZ PUEDE EXTRAER CONCLUSIONES EN RELACIÓN
CON LAS PARTES, ATENDIENDO A LA CONDUCTA QUE ÉSTAS ASUMAN EN
EL PROCESO, PARTICULARMENTE, CUANDO SE MANIFIESTE
NOTORIAMENTE EN LA FALTA DE COOPERACIÓN PARA LOGRAR LA
FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS O CON OTRAS ACTITUDES DE
OBSTRUCCIÓN. LAS CONCLUSIONES DEL JUEZ ESTARÁN DEBIDAMENTE
FUNDAMENTADAS.
CONCLUSIONES
LAS PRUEBAS SON PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS SOBRE EL DERECHO EXISTENTE. SI EL PRETENDIDO DERECHO QUE SE RECLAMA NO
EXISTE, PORQUE NO ESTÁ CONTEMPLADO EN LA LEY, ES IRRELEVANTE LA CARGA DE LA PRUEBA. LA CARGA DE LA PRUEBA TIENE QUE VER
FUNDAMENTALMENTE CON LA CONDUCTA ASUMIDA POR LAS PARTES EN EL JUICIO; ASÍ, RIGE EL PRINCIPIO UNIVERSAL QUE ESTABLECE QUE
QUIEN ALEGA PRUEBA Y QUIEN SE EXCEPCIONA ASUME LA CARGA. LOS ARTS. 1354 CC Y 506 CPC HACEN REFERENCIA EXPRESA SOBRE LA
CARGA DE LA PRUEBA. POR LO QUE SE REFIERE A LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL, LA MISMA TIENE SU ORIGEN EN EL
ARTÍCULO 1354 DEL CÓDIGO CIVIL (C.C.)480, PASANDO LUEGO –TAMBIÉN COMO ANTECEDENTE– POR LOS ARTÍCULOS 506 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)481 Y 68 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO (LOTPT)482 –HOY ABROGADA–,
PARA CULMINAR EN LOS ARTÍCULOS 72 Y 135 DE LA LOPT. LA CARGA DE LA PRUEBA RESIDE BÁSICAMENTE EN LA FORMA DE CONTESTAR LA
DEMANDA. SI EL PATRONO SE EXCEPCIONA SIGUIENDO L
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (CPC) (1990). GACETA OFICIAL N° 4.209 EXTRAORDINARIA DE FECHA 18 DE
SEPTIEMBRE DE 1990. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV) 1999. GACETA
OFICIAL NO. 5453 EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE MARZO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2012. LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES (LOTTT) 2012. GACETA OFICIAL NO. 8.938 LEY ORGÁNICA
PROCESAL DEL TRABAJO. (LOPTRA) 2002. GACETA OFICIAL NO. 8.938 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2002