ACTOS PROCESALES Y NULIDADES
CONFORME AL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
DISPOSICIONES GENERALES
IDIOMA OFICIAL (Art. 151 C.O.P.P)
El Castellano es el
idioma oficial
TOGA (Art. 152 C.O.P.P)
Uso de la toga para jueces,
secretario, fiscales y
abogado en las audiencias
ACTAS (Art. 153 C.O.P.P)
Toda acta debe ser
fechada con día, lugar
mes y año y las personas
que han intervenido
EXAMEN EN CASO DE DISCAPACIDAD AUDITIVA (Art. 154 C.O.P.P)
Se nombraran 2 Interpretes en caso de
discapacidad auditiva o no saber leer ni
escribir
COMPARECENCIA OBLIGATORIA (Art. 155 C.O.P.P)
Sin un legitimo Impedimento el Juez podrá
hacer por la fuerza Publica comparecer a quien
se necesita y ademas podrá multarse por negarse
DIAS HABILES (Art. 156 C.O.P.P)
Fase
Preparatoria (no
se computan
Sabados,
Domingos,
feriados ni sin
despacho)
Fase Intermedia
y Juicio Oral
(Todos los Dias)
Materia Recursiva
(Solo dias de
Despacho)
DE LAS DECISIONES
CLASIFICACION (Art. 157 C.O.P.P)
AUTOS
Resolver
cualquier
Incidente
SENTENCIA
Absolver
Condenar
Sobreseer
OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA (Art. 158 C.O.P.P)
Sin la Firma del Juez o Jueza el Acto es Nulo
PRONUNCIAMIENTO Y NOTIFICACION (Art. 159 C.O.P.P)
Audiencia
Publica
PROHIBICION DE REFORMA. EXCEPCION (Art. 160
C.O.P.P)
3 Dias para Corregir Errores
Materiales
PLAZOS PARA DECIDIR (Art. 161
C.O.P.P)
Inmediatamente Concluida la
Audiencia
DECISION FIRME (Art. 162 C.O.P.P)
DE LAS NULIDADES
PRINCIPIO (Art. 174 C.O.P.P)
Todos los Actos producidos en
contravención o Inobservancia de la
Constitución, Leyes y Tratados se
consideraran nulos para decidir
judicialmente
NULIDADES ABSOLUTAS (Art. 175 C.O.P.P)
Violacion de Derechos y
Garantías al Imputado
desacuerdo a la
Constitución y ademas
leyes
RENOVACION, RECTIFICACION O
CUMPLIMIENTO (Art. 176 C.O.P.P)
Los Actos
Defectuosos
deberán ser
Renovación del Acto (hacerse de Nuevo)
Rectificarse el Error
Cumplirse el Acto Omitido
SANEAMIENTO (Art. 177 C.O.P.P)
Excepto las Nulidades
Absolutas, dentro de los 3
días después de realizado
podrá sanearse el Acto
No modifique el
desarrollo del Proceso ni
la Intervención de los
Interesados
CONVALIDACION (Art. 178 C.O.P.P)
No se Haya solicitado
Oportunamente su
Saneamiento
Quienes tengan derecho
a solicitarlo, hayan
aceptado expresa o
tácitamente los Efectos
del Acto
Si, no obstante, la
irregularidad, el Acto
haya conseguido su
finalidad
DECLARACION DE NULIDAD (Art. 179 C.O.P.P)
Cuando no es Posible Sanear ni
Convalidar un Acto, el Juez
declarara su nulidad por auto
razonado
EFECTOS (Art. 180 C.O.P.P)
Un acto que fuere
declarado nulo
admite apelación
DEFINICION
Aquel que tiene por consecuencia
inmediata la Constitución, la conservación,
el desenvolviendo, la modificación o la
definición de una relación procesal, es
decir, las manifestaciones de voluntad con
relevancia procesal, emitidas por:
El Ministerio Publico
Las Partes
Organos de la Jurisdicción: Juez, secretario y
alguacil
REQUISITOS
REQUISITO INTRINSECO (LA VOLUNTAD)
REQUISITO EXTRINSECO (LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD)