CONCILIACIÓN

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Diana Fernández Ruiz
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CONCILIACIÓN
  1. DEFINICIÓN
    1. Es una actividad procesal, no jurisdiccional y de carácter potestativo a través del cual los sujetos pueden arreglar diferencias ante un Juez y evitar la iniciación del proceso
      1. SE REGULA en el TÍTULO IX LEY 15/2015 2 Jul JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 139-148 según el cual se podrá intentar conciliación para alcanzar un acuerdo a fin de evitar un pleito
        1. NO SE ADMITIRÁ a trámite peticiones de conciliación
          1. 1 Juicios en los que estén interesados menores y personas con capacidad modificada judicialmente para la libre adm de sus bienes
            1. 2 Interesados Estado, CCAA y Adm Públicas, Corporaciones o Instituciones
              1. 3 Proceso de Reclamación civil contra Jueces y Magistrados
                1. 4 En general, en los que se promuevan materia NO susceptibles de transacción ni compromiso
              2. COMPETENCIA
                1. Será COMPETENTE el Juez de Paz o LAJ de 1ª Instancia o Mercantil cuando se trate de materias de su competencia; del domicilio del requerido, su última residencia en España. Si la cuantía es inferior a 6000€ y no son de cuestiones atribuidas al Juzgado de lo Mercantil LAS COMPETENCIAS CORRESPONDERÁN AL JUEZ DE PAZ.
                  1. Si el requerido fuera persona jurídica será competente el del lugar solicitante siempre que en dicho lugar el requerido tenga delegación, sucursal, establecimiento abierto al público
                  2. Si las AVERIGUACIONES de domicilio fueren INFRUCTUOSAS o requerido fuera localizado en otro Partido Judicial el LAJ mediante DECRETO Y el Juez de Paz mediante AUTO dará por terminado el expediente haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante el derecho de promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente
                    1. Si suscitaren CUESTIONES DE COMPETENCIA del Juzgado o RECUSACIÓN del LAJ o Juez de Paz ante quien se celebre el acto se tendrá por intentada sin más trámite la comparecencia
                    2. TRAMITACIÓN
                      1. SOLICITUD
                        1. Quien intente la conciliación ante el órgano competente presentará SOLICITUD ESCRITA en la que consignará
                          1. Datos y circunstancias identificativas del solicitante y el requerido
                            1. Domicilio en el que puede ser citado
                              1. Objeto de conciliación
                                1. Fecha
                                  1. Cumplimentado unos impresos normalizados
                                  2. Podrán ACOMPAÑARSE a la solicitud aquellos documentos que considere oportunos
                                    1. NO SERÁ PRECEPTIVA la intervención de abogado y procurador
                                      1. LAJ-JP en el plazo de 5 días sig a aquel en que se PRESENTE LA SOLICITUD dictará resolución sobre la admisión y citará a los interesados señalando día y hora en que haya de tener lugar el acto. DEBIENDO mediar entre la citación y el acto de conciliación. En ningún caso PODRÁ DEMORARSE la celebración + de 10 días desde la admisión de la solicitud la so
                                        1. Las partes DEBERÁN COMPARECER por sí mismas o por Procurador
                                        2. COMPARECENCIA
                                          1. Si NO COMPARECIESE EL SOLICITANTE ni alegare justa causa se tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios que la comparecencia le haya originado; se dará traslado de la reclamación en el plazo de 5 días al solicitante. Resolverá el LAJ-JP fijando indemnización ión NO CABRÁ RECURSO
                                            1. REQUERIDO NO COMPARECIESE ni alegare causa justa se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos
                                              1. ACREDITADA la causa alegada por LAJ o JP para NO concurrir el solicitante o requerido; se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto en los 5 días sig a la decisión de suspender el acto
                                              2. ACTO DE CONCILIACIÓN
                                                1. En el ACTO expondrá su reclamación el solicitante manifestando los fundamentos en los que se apoye. Contestará el requerido lo que crea conveniente. Podrán los intervinientes exhibir o aportar documentos en los que se funden sus alegaciones. Si NO HUBIERA AVENENCIA LAJ-JP procurará avenirlos, permitiendoles replicar y contrarreplicar
                                                  1. Si se alegare alguna cuestión que IMPIDIERA LA VÁLIDA PROSECUCIÓN del acto se dará por terminado el acto y se tendrá por intentado sin + trámite
                                                    1. Si hubiere CONFORMIDAD en todo o en parte del objeto de conciliación se hará constar detalladamente en el acta y que el acto termino con avenencia debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no hubiese acuerdo se hará constar si el acto termino sin avenencia
                                                      1. FINALIZADO EL ACTO el LAJ dictará DECRETO, el Juez de Paz dictará AUTO haciendo constar avenencia o se intento sin efecto o sin avenencia acordándose el archivo definitivo de las actuaciones
                                                      2. EJECUCIÓN
                                                        1. Las partes podrán solicitar TESTIMONIO DEL ACTA que ponga fin el acto de conciliación
                                                          1. GASTOS que ocasionare el acto serán a cuenta de quien lo hubiere promovido
                                                            1. Art 517.2.9 LEC testimonio del acta junto DECRETO o AUTO haciendo constar la avenencia. Llevara APAREJADA EJECUCIÓN
                                                              1. A otros efectos lo convenido tendrá valor y eficacia de convenio consignado en documento público y solemne
                                                                1. Será COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN el mismo juzgado que tramite la conciliación cuando se trate de materias de su competencia. En los demás casos será el Juzgado 1ª Instancia a quien hubiere correspondido conocer la demanda
                                                                  1. La EJECUCIÓN se llevará a cabo conforme lo establecido en la LEC para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados
                                                                    1. CONTRA LO CONVENIDO sólo podrá ejercitarse ACCIÓN DE NULIDAD por las causas que invalidan los contratos. La demanda deberá interponerse en el plazo de 15 días desde el acto. Acreditado el ejercicios de la acción de nulidad quedará en suspenso la ejecución de lo convenido hasta que se resuelva la acción ejercitada
                                                                  Show full summary Hide full summary

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