Artículo 1o.- Esta Ley es de utilidad social y de
observancia general en toda la República.
Artículo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina
"Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 3o.- El Instituto tiene por objeto
I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la
Vivienda;
II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita
a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente
III.- Coordinar y financiar programas de construcción
de habitaciones destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores;
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus
trabajadores en el Instituto
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento
sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en
las entidades receptoras
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios
para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las
obligaciones a su cargo
Artículo 34.- El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a
las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones
registradas a su favor.
Artículo 36.- Las aportaciones previstas en esta Ley, estarán
exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 41.- El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el
importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser
parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.
Artículo 50.- El Instituto vigilará que los créditos y los
financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los
que fueron concedidos.
Artículo 59.- Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar
aportaciones voluntarias a su cuenta individual
Artículo 71.- Con el
objeto de preservar y
fortalecer el ahorro de
los derechohabientes
depositado en su
subcuenta de vivienda
El Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar
su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de
los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de
cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.
y atendiendo los
balances necesarios que
su naturaleza social
exige: