Son tratados internacionales que abarcan sus principales normas
que son predestinadas a limitar la barbarie de la guerra, esta
protege a las personas en las hostilidades y los que no puede seguir
participando en guerras. Estos son un pilar importante en el derecho
internacional humanitario, es decir, son las normas jurídicas que
regula las formas en que se puede expedir los conflictos armados y
los efectos que limitan este.
I CONVENIO DE GINEBRA PROTEGE
DURANTE LA GUERRA A LOS HERIDOS Y
LOS ENFERMOS DE LA FUERZA ARMADA
EN CAMPAÑA
Este convenio es una versión actualizada del
convenio de ginebra sobre los que están
heridos y enfermos, establece que se debe
proteger a los heridos y enfermos, también
al personal médico, religiosos, unidades
médicas y al transporte médico. Este
convenio tiene dos anexos que contienen un
proyecto sobre las zonas y localidades
sanitarias, también un modelo de tarjeta de
identidad para el personal médico y
religioso.
Este convenio tiene las
siguientes disposiciones
relacionado con los
heridos y enfermos:
Art. 12 Habrán de ser
respetados y
protegidos sin
distinción alguna de
índole desfavorable
basada en el sexo, la
raza, la nacionalidad,
la religión, las
opiniones políticas o
en cualquier otro
criterio análogo.
Art. 12 No podrán ser
asesinados, exterminados
ni sometidos a tortura o
experimentos biológicos.
Art. 15
Recibirán
atención
adecuada.
Art. 15 Gozarán de
protección contra el pillaje
y los malos tratos.
Arts.15-16 En todo tiempo, y
especialmente después de un
combate, las partes en
conflicto deberán buscar y
recoger a los heridos y a los
enfermos, y brindar la
información a la Agencia
Central de Búsquedas y de
Actividades de Protección del
Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR).
Art. 9 Este Convenio, al igual
que los demás, reconoce el
derecho del CICR de asistir a
los heridos y enfermos. Las
sociedades nacionales de la
Cruz Roja y la Media Luna
Roja, otras organizaciones
imparciales de ayuda
humanitaria autorizadas, y
gobiernos neutrales
también podrán brindar
servicios humanitarios.
Podrá solicitarse a los civiles
locales que presten
asistencia a los heridos y
enfermos.
II Convenio de Ginebra protege, durante
la guerra, a los heridos, los enfermos y
los náufragos de las fuerzas armadas en
el mar.
Este convenio reemplazó el
convenio de la Haya de 1907
para la adaptación en las
guerra marítima de los
principios del convenio de
1804, retoma alguna de las
disposiciones del primer
convenio en cuanto a su
estructura y su contenido, este
cuenta con 63 artículos los
cuales son dirigidos para la
guerra marítima,
Este convenio tiene unas
disposiciones especiales las cuales
son:
Arts. 12, 18 Este Convenio ordena
a las partes en conflicto adoptar
todas las medidas posibles para
buscar y recoger a los heridos,
enfermos y náufragos, y
proporcionarles la asistencia
necesaria. El término “naufragio”
será aplicable a todo naufragio,
sean cuales fueren las
circunstancias en que se p
Art. 21 Las Partes en conflicto podrán
hacer un llamamiento a la caridad de
los capitanes de los barcos mercantes,
de los yates o de las embarcaciones
neutrales, para que tomen a bordo y
asistan a heridos, enfermos o
náufragos. En ningún caso serán
capturados por brindar ayuda mientras
se mantengan neutrales.
Arts. 36-37 Se respetará y
protegerá al personal religioso,
médico y sanitario de los barcos
hospitales y sus tripulaciones. Si
fueran capturados, deberán ser
devueltos lo antes posible
Art. 22 En ningún caso los barcos
hospitales se utilizarán con fines
militares. No podrán ser atacados ni
apresados. Los nombres y las
características de los barcos hospitales
deben notificarse a todas las partes en
conflicto.
Art. 14 Si bien un barco de guerra no
puede capturar al personal médico de
un barco hospital, podrá retener a los
heridos, enfermos y náufragos como
prisioneros de guerra, si el estado de
salud permite su traslado seguro y si el
barco de guerra posee las instalaciones
adecuadas para atenderlos.
III Convenio de Ginebra se aplica a los
prisioneros de guerra
Este convenio reemplaza el el convenio sobre
prisioneros de la guerra de 1929, esta consta de 143
artículos, se aplicaron categorías de personas que
tienen derecho a recibir estatuto de prisionero de
guerra, de conformidad de convenios I y II
Este convenio establece el principio de que los
prisioneros de guerra deben ser liberados y
repatriados sin demora tras el cese de la
hostilidad activas
Este convenio tiene unas
disposiciones especiales las
cuales son:
Arts. 70-72, 123 Los nombres de los
prisioneros de guerra deberán enviarse de
inmediato a la Agencia Central de Búsquedas
del CICR. Los prisioneros de guerra estarán
autorizados a intercambiar correspondencia
con sus familiares y a recibir paquetes de
suministros de socorro.
Arts. 13-14, 16 Ningún prisionero de
guerra podrá ser sometido a
torturas o a experimentos médicos.
Asimismo, los prisioneros de guerra
deberán ser protegidos contra todo
acto de violencia los insultos y la
curiosidad pública.
Arts. 25-27, 30 Los captores no deberán
aplicar medidas de represalia ni ejercer
discriminación contra los prisioneros
basada en la raza, la nacionalidad, la
religión, las opiniones políticas o en
cualquier otra circunstancia.
Art. 23 Las mujeres deben ser
tratadas con todas las
consideraciones debidas a su
sexo.
Art. 17 El prisionero de guerra no tendrá
obligación de declarar más que su nombre y
apellido, su rango, la fecha de nacimiento y su
número de matrícula militar.
Arts. 82, 84 Los prisioneros se encuentran
sujetos a las leyes de sus captores y
podrán ser juzgados por los tribunales de
estos últimos. El captor deberá garantizar
un trato justo, imparcial y la asistencia de
un abogado competente para el
prisionero.
Arts. 109, 110 Los prisioneros de
guerra gravemente heridos
deberán repatriarse (trasladarse a
su lugar de origen).
Art. 125 El CICR tiene derechos
especiales para llevar a cabo actividades
humanitarias a favor de los prisioneros
de guerra. El CICR u otras organizaciones
imparciales de ayuda humanitaria
autorizadas por las partes del conflicto
podrán visitar a los prisioneros en forma
privada, examinar las condiciones de
cautiverio para verificar el cumplimiento
de las normas establecidas en los
Convenios, y entregar suministros de
socorro.
IV Convenio de Ginebra protege a
las personas civiles, incluso en los
territorios ocupados.
Los convenios de ginebra se adopta antes de 1949 se
refería sólo a los combatientes y no a las personas
civiles, los hechos durante la según guerra mundial
pusieron evidencia las consecuencias desastrosas que
tuvo la falta de un convenio que protegiera a os civiles
en tiempo de guerra
La mayoría de as normas de este convenio se refieren a
los estatutos y al trato que debe darse a las personas
protegidas y distinguen ente la situación que vive los
extranjeros en territorio de conflicto y los civiles en
territorios ocupados.
Este convenio tiene unas
disposiciones especiales las
cuales son:
Arts. 79-135 Si la seguridad lo permite, debe
permitirse a los civiles desarrollar su vida con
normalidad. No deben ser deportados ni
detenidos, salvo por motivos imperativos de
seguridad. Si la detención fuera necesaria, las
condiciones deben ser como mínimo similares
a las establecidas para los prisioneros de
guerra.
Arts. 33-34 Se prohíbe el pillaje, las
medidas de represalia, la destrucción
indiscriminada de bienes, y la toma de
rehenes.
Art. 27 Deben respetarse la seguridad, el honor,
los derechos familiares, las prácticas religiosas,
los hábitos y las costumbres de los civiles.
Arts. 32, 13 Se protege a los civiles contra el
homicidio, la tortura, los tratos inhumanos y
contra la discriminación basada en la raza, la
nacionalidad, la religión o las opiniones políticas.
Arts. 33, 49 No serán
sometidos a castigos colectivos
o deportaciones.
Arts. 24, 25 Este Convenio dispone el cuidado de
los niños que hayan quedado huérfanos o estén
separados de su familia. La Agencia Central de
Búsquedas y de Actividades de Protección del
CICR también está autorizada para transmitir
noticias familiares y brindar asistencia para la
reunificación familiar, con la ayuda de las
sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media
Luna Roja.
Art. 14 Podrán establecerse zonas
sanitarias y de seguridad para los
heridos, enfermos, ancianos, niños
menores de quince años de edad,
mujeres embarazadas y madres de niños
menores de siete años de edad. Art. 18 Se
ofrecerá protección a los hospitales
civiles y a su personal. Arts. 55, 58 Se
permitirá el envío de artículos médicos y
objetos empleados para el culto religioso.
Art. 40 No se podrá obligar a los civiles a
realizar trabajos relacionados con
operaciones militares para una fuerza de
ocupación. Art. 54 Deberán recibir una
remuneración justa por el trabajo
asignado. Art. 64 Las autoridades
públicas podrán continuar cumpliendo
sus funciones. Las leyes del territorio
ocupado permanecerán en vigencia
salvo que presenten una amenaza para
la seguridad. Art. 55 La potencia
ocupante tiene el deber de abastecer a la
población alimentos y artículos médicos
necesarios y mantener los
establecimientos médicos y de salud
pública. Art. 59 Cuando eso no sea
posible, deberán facilitar los envíos de
socorro por parte de organizaciones
humanitarias imparciales, como el CICR.
Se permitirá que la Cruz Roja u otras
organizaciones imparciales de socorro
humanitario autorizadas por las partes
del conflicto continúen con sus
actividades. Arts. 89-91 Los detenidos
deben recibir alimentos, vestimenta y
atención médica adecuados, así como
protección de los peligros de la gue
Protocolo I adicional a los Convenios de
Ginebra de 1949 relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados
internacionales, 1977
En 1949, una conferencia diplomática
internacional, sobre la base de los tratados
anteriores para la protección de las víctimas
de las guerras, revisó y actualizó estos
instrumentos, creando cuatro nuevas
convenciones constituidas por 429 artículos
conocidos como los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949. Los Protocolos
Adicionales de 1977 y 2005 complementan
los Convenios de Ginebra.
Los Convenios de Ginebra se aplican en
todos los casos de guerra declarada, o en
cualquier otro conflicto armado entre
países. Además, se aplican en aquéllos
casos de ocupación parcial o total de un
país por soldados de otro país, aun
cuando no haya resistencia armada a esa
ocupación.
Los países que ratifican los Convenios de
Ginebra deben respetar ciertos principios
humanitarios e imponer sanciones legales
contra quienes los violen. Los estados que
ratificaron los Convenios se obligan a “dictar
la legislación necesaria para establecer
sanciones penales efectivas para las
personas que cometan u ordenen la
El Protocolo I extiende la protección a la
población civil así como al personal médico
militar y civil en los conflictos armados
internacionales.
Disposiciones específicas: Arts. 51, 54 Estas
disposiciones prohíben los ataques
indiscriminados contra la población civil y
la destrucción de alimentos, agua y otros
elementos necesarios para la
supervivencia. Arts. 56, 53 Las presas, los
diques y las centrales nucleares de energía
eléctrica no podrán ser objeto de ataque,
así como tampoco los objetos culturales y
lugares de culto. Arts. 76-77 Arts. 15, 79 Se
brindan protecciones especiales para las
mujeres, los niños y el personal médico
civil, y se establecen medidas de protección
para los periodistas. Art. 77 Se prohíbe el
reclutamiento de niños menores de 15
años de edad para las fuerzas armadas.
Arts. 43-44 El Protocolo I procura aclarar la
condición militar de los miembros de las
fuerzas de guerrilla. Con este fin, sus
disposiciones establecen el derecho de los
miembros de las fuerzas disidentes que se
encuentren bajo el mando de una
autoridad central a ser reconocidos como
combatientes y prisioneros de guerra. Tales
combatiente
Protocolo II adicional a los Convenios de
Ginebra de 1949 relativo a la protección de
las víctimas de los conflictos armados sin
carácter internacional, 1977
Los cuatro Convenios de Ginebra contienen
un artículo 3 idéntico, que amplía la
protección general a los conflictos no
internacionales. En virtud de este artículo,
quienes hayan depuesto las armas o las
personas que se encuentren fuera de
combate por enfermedad o heridas
deberán ser objeto de trato humanitario,
sin distinción alguna de índole desfavorable
basada en la raza, el color, la religión o la
creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna
o cualquier otro criterio análogo. En
particular, el artículo 3 prohíbe:
• “los atentados contra la vida y la integridad
corporal, especialmente el homicidio en todas
sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles,
la tortura y los suplicios; • la toma de rehenes; •
los atentados contra la dignidad personal,
especialmente los tratos humillantes y
degradantes; • las condenas dictadas y las
ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal
legítimamente constituido, con garantías
judiciales reconocidas como indispensables
por los pueblos civilizados.”
Se recogerá y asistirá a los heridos y
enfermos. El Comité Internacional de la Cruz
Roja u otro organismo humanitario imparcial
podrán ofrecer sus servicios.
El Protocolo II amplía las protecciones
otorgadas a las víctimas atrapadas en
conflictos internos de alta intensidad,
como guerras civiles. No se aplica a
disturbios internos tales como motines,
manifestaciones, y actos aislados de
violencia. El Protocolo II amplía y
complementa las protecciones sin
carácter internacional incluidas en el
artículo 3 común a los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949.
Disposiciones específicas: Art. 4
Establece que las personas que no
participen directamente en las
hostilidades, o que hayan dejado de
participar en ellas, tienen derecho a
un trato respetuoso. Deberán tratarse
con humanidad en toda circunstancia.
El Protocolo II prohíbe de forma
específica la violencia contra la vida,
la salud y el bienestar físico o mental
de las personas. En particular,
prohíbe los actos de homicidio y
tratos crueles, el terrorismo, la toma
de rehenes, la esclavitud, los
atentados contra la dignidad
personal, los castigos colectivos y el
pillaje. Estas protecciones se
consideran garantías fundamentales
a favor de todas las personas. Art. 4
Siempre que sea posible, se trasladará
a los niños temporalmente a zonas
más seguras y se procurará la
reunión de éstos con sus familias. Art.
5 Se garantiza a las personas
confinadas o detenidas durante
conflictos internos el mismo trato
humanitario que se establece en los
Convenios de Ginebra. Arts. 7 y 9
Refuerza la protección
Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de
1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo
adicional, 2005
En 1977, una conferencia diplomática
internacional adoptó dos protocolos
complementarios a los Convenios de
Ginebra para brindar mayor
protección a las víctimas de conflictos
armados internos e internacionales.
Ginebra pero no los Protocolos continúa
obligado en virtud de todas las
disposiciones de los Convenios.
En diciembre de 2005, se adoptó un Tercer
Protocolo Adicional a los Convenios de
Ginebra que establece otro emblema
distintivo: el cristal rojo. El cristal rojo es un
emblema opcional, que goza de la misma
consideración que la cruz roja y la media luna
roja. El cristal rojo se utiliza en aquellos
contextos en los que donde podría
considerarse que otro emblema tiene
connotaciones religiosas, culturales o políticas.