TRABAJO DE MANIOBRAS DE
SERVICIOPÚBLICO EN ZONAS BAJO
JURISDICCIÓNFEDERAL
esta regulado en el capitulo VII de La Ley Federal del Trabajo (art. 265-278)
Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga,
descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y
transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías
navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en
lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.
Artículo 273.- En la determinación de la antigüedad de los
trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus
servicios
I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el
trabajador a prestar sus servicios al patrón; II. En los contratos
colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El
trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su
antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la
determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 158, y III. La distribución del trabajo se hará
de conformidad con la antigüedad que corresponda a cada
trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las
modalidades que se estime conveniente para la distribución del
trabajo.
Artículo 276.- Para el pago de indemnizaciones
en los casos de riesgos de trabajo
I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 483; II. El patrón bajo cuya autoridad se
prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo; y III. Si
se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado
los servicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres
años anteriores a la fecha en que se determine el grado de incapacidad
para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubiese utilizado
los servicios. El trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la
indemnización contra cualquiera de los patrones a que se refiere el
párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás
o repetir contra ellos.
Obligaciones especiales de los patrones
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar
donde preste el trabajador sus servicios y en
períodos de tiempo que no excedan de una
semana; II. Suministrar gratuitamente a los
trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas,
proporcionadas al número de familiares o
dependientes económicos, y un terreno contiguo
para la cría de animales de corral; III. Mantener
las habitaciones en buen estado, haciendo en su
caso las reparaciones necesarias y convenientes;
IV. Mantener en el lugar de trabajo los
medicamentos y material de curación necesarios
para primeros auxilios y adiestrar personal que
los preste; V. Proporcionar a los trabajadores y a
sus familiares asistencia médica o trasladarlos al
lugar más próximo en el que existan servicios
médicos. También tendrán las obligaciones a que
se refiere el artículo 504, fracción II; VI.
Proporcionar gratuitamente medicamentos y
material de curación en los casos de
enfermedades tropicales, etc.
salario
Artículo 270.- El salario puede fijarse por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o
de cualquiera otra manera. Si intervienen varios
trabajadores en una maniobra, el salario se
distribuirá entre ellos de conformidad con sus
categorías y en la proporción en que participen
Artículo 271.- El salario se pagará directamente al
trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 100. El pago hecho a organizaciones,
cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios,
para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no
libera de responsabilidad a los patrones.
Artículo 272.- Los trabajadores tienen derecho a que el
salario diario se aumente en un dieciséis sesenta y seis
por ciento como salario del día de descanso. Asimismo, se
aumentará el salario diario, en la proporción que
corresponda, para el pago de vacaciones