Esta regulado en el capitulo VIII de La Ley Federal Del Trabajo (art. 279-284)
Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas,
ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores en las
explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley. Los
trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
Artículo 279 Bis.- Trabajador eventual
es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña
actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser
por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley.
Artículo 279 Ter.- Los trabajadores
estacionales del campo o jornaleros
son aquellas personas físicas que son contratadas para
laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales,
acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del
año, para realizar actividades relacionadas o que van desde
la preparación de la tierra, hasta la preparación de los
productos para su primera enajenación, ya sea que sean
producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra
manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así
como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera,
forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o
más patrones durante un año, por periodos que en ningún
caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada
patrón.
No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los
que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales,
acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para
realizar actividades de empaque, re empaque, exposición,
venta o para su transformación a través de algún proceso
que modifique su estado natural.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
PERMITIR A LOS TRABAJADORES DENTRO DEL PREDIO
Tomar de los depósitos acuíferos el agua que necesiten
para sus usos domésticos y sus animales de corral. La
caza y la pesca, para usos propios, siempre que la ley lo
permita. — El libre tránsito por los caminos y veredas
establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los
sembrados y cultivos. — Celebrar en los lugares
acostumbrados sus fiestas regionales. — Fomentar la
creación de cooperativas de consumo entre los
trabajadores. — Fomentar la alfabetización entre los
trabajadores y sus familiares. — El Estado debe
garantizar, en todo momento, el acceso a la educación
básica de los hijos de los trabajadores estacionales del
campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública
debe reconocer los estudios que, en un mismo ciclo
escolar, realicen los hijos de los trabajadores
estacionales del campo o jornaleros, tanto en sus
lugares de origen como en sus centros de trabajo. —
Proporcionar a los trabajadores, de forma gratuita,
transporte cómodo y seguro de las zonas
habitacionales
QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES:
— Permitir la entrada a vendedores de bebidas
embriagantes. — Impedir la entrada a los
vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota.
— Impedir a los trabajadores la crianza de animales
de corral en el predio individual o colectivo destinado
a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o
cualquier otra actividad que se realice en las propias
instalaciones del centro de trabajo.