se encuentran regulados en el capitulo IX de La Ley Federal Del Trabajo (art. 285-291)
Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o
impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas
a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no
ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones
aisladas.
Artículo 286.- El salario a comisión puede comprender una
prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre
el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de
dichas primas
Artículo 287.Para determinar el momento en que
nace el derecho de los trabajadores a percibir las
primas, se observarán las normas siguientes:
I. Si se fija una prima única, en el momento en que se
perfeccione la operación que le sirva de base; y II. Si se fijan
las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en
que éstos se hagan
Artículo 288 Las primas que correspondan a los
trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si
posteriormente se deja sin efecto la operación que les
sirvió de base.
Artículo 289.- Para determinar el monto del
salario diario se tomará como base el
promedio que resulte de los salarios del
último año o del total de los percibidos si el
trabajador no cumplió un año de servicios
Artículo 290.- Los trabajadores no podrán
ser removidos de la zona o ruta que se
les haya asignado, sin su consentimiento.
Artículo 291.- Es causa especial de rescisión de las relaciones de
trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las
operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.