REGIMEN HONORARIOS

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REGIMEN HONORARIOS
  1. QUE IMPUESTOS DEBE DECLARAR
    1. Impuesto sobre la renta (ISR).
      1. Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
        1. Impuesto al valor agregado (IVA). No se hace cálculo anual, sólo se presenta información de los pagos mensuales. No se tiene que presentar la citada información cuando por todos los meses de 2010 haya presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
        2. QUE SE NECESITA PARA PRESENTARLA.
          1. La constancia de pagos y retenciones del ISR e IVA, en caso de que le hayan efectuado retenciones de estos impuestos (forma fiscal 37-A o anexo 2 de la forma fiscal 30).
            1. La constancia de pagos y retenciones por salarios o conceptos asimilados (forma fiscal 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30). Los patrones la deben entregar a más tardar en febrero de 2011.
              1. Los comprobantes de gastos personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales y que correspondan a 2019, gastos que se señalan más adelante.
                1. Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la declaración por internet.
                  1. La clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos que le proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Esto con el fin de que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
                    1. La Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y Declaración Anual (por servicios profesionales); si no la tiene al corriente, le sugerimos la llene para tener a la mano el monto anual de sus ingresos, retenciones que le efectuaron, deducciones y pagos realizados en 2010. Estos datos los puede obtener de los siguientes documentos:
                      1. Libro foliado de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de donde debe tomar los ingresos obtenidos en 2010, los gastos efectivamente pagados y las inversiones que tiene derecho a deducir en el citado año
                        1. Los pagos o declaraciones que haya efectuado durante 2010 del ISR, IETU e IVA.
                          1. Los papeles de trabajo que haya hecho para el cálculo de los pagos mensuales de los impuestos citados.
                            1. El talonario de recibos de honorarios expedidos y cobrados durante 2010.
                              1. Los comprobantes de los gastos e inversiones efectuados para el desarrollo de su actividad, que reúnan los requisitos fiscales.
                              2. Equipo de cómputo para instalar el programa DeclaraSAT y servicio de internet para enviar su declaración; si no cuenta con este servicio, puede guardar el archivo de su declaración en un dispositivo (memoria, disco compacto) y acudir a un café internet o a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT para hacer el envío.
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