SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE DEFENSA
DOCUMENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Son todos aquellos originados, procesados y/o producidos en
los organismos inteligencia y contrainteligencia con niveles de
clasificación establecidos en el presente titulo
PROTECCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
estarán amparados, en todo momento, por la reserva
legal en cualquiera de de clasificación se asigne
ORDEN DE OPERACIONES Y/O MISIÓN DE TRABAJO
Seran los soportes basicos de las actividades
de inteligencia y contrainteligencia
Personal que efectuará la misión
Planeamiento
de la actividad
Motivación
Indicará el literal o literales
correspondientes del artículo
4° de la Ley 1621 de 2013 que
sustenta o sustentan la
actividad de inteligencia o
contrainteligencia
Marco jurídico
Referencia de
las normas
legales en que
se sustenta.
Nivel de clasificación del documento
Anexos cuando se consideren pertinentes
Dependencia o unidad
que desarrollará la
operación y/o actividad.
Vigencia
Firma del jefe o director del organismo
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia
que contengan información sobre posibles amenazas,
riesgos, oportunidades o capacidades
Ultrasecreto
Exterior del país los
intereses del Estado o las
relaciones internacionales
Secreto
Interior del país los
intereses del Estado
Confidencial
Las instituciones
democráticas.
Restringido
Todos los documentos de inteligencia
y contrainteligencia que contengan
información de las instituciones
militares, de la Policía Nacional o de
los organismos y dependencias de
inteligencia y contrainteligencia
CRITERIOS PARA DAR ACCESO A LA INFORMACIÓN
Mantener el principio de compartimentación
a partir de la necesidad de saber y conocer
estrictamente lo necesario para el
desempeño de la función que le es propia.
Entre mayor sea el nivel de clasificación
de la información, mayores serán las
restricciones como los controles que se
deben aplicar para tener acceso a ella
Identificar a los receptores de productos
de inteligencia y contrainteligencia
Desarrollar guías y/o protocolos, cuando sea el caso,
para recibir, compartir e intercambiar información
Implementar de forma física y/o mediante la
utilización de herramientas tecnológicas, el sistema
de acceso a los diferentes niveles de clasificación
Suscribir acuerdos, protocolos o convenios, en
los términos de la Constitución y la Ley
SEGURIDAD Y RESTRICCIONES
Indicar la reserva legal a la que está sometida la información y expresar, al
receptor autorizado de la misma, si se trata de un producto de inteligencia o
contrainteligencia “de solo conocimiento” o “de uso exclusivo”
De solo conocimiento
El receptor autorizado no podrá difundir la
información contenida en el producto de
inteligencia y contrainteligencia
De uso exclusivo
El receptor autorizado podrá difundir esta clase
de información bajo su responsabilidad,
únicamente, para establecer cursos de acción
que permitan la toma de decisiones
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
La solicitud se ajuste a lo
preceptuado en el artículo
34 de la Ley 1621 de 2013
La respuesta identifique el nivel
de clasificación, correspondiente a
la naturaleza del documento
La respuesta cumpla los protocolos
de seguridad, acceso y reserva.
La respuesta con la
información suministrada no
debe poner en peligro o riesgo
la seguridad y defensa nacional
La respuesta no debe dar a conocer
capacidades, procedimientos,
métodos, medios, elementos técnicos,
fuentes, operaciones o actividades de
inteligencia o contrainteligencia
La respuesta debe quedar debidamente
registrada para tener la trazabilidad de la misma
La respuesta debe reflejar adecuadamente la
valoración de la información, el uso de términos
condicionales y dubitativos, que garantice entre
otros la reserva, el debido proceso, el buen
nombre y el derecho a la intimidad
PROTECCIÓN
IDENTIDAD
Para los servidores publicos
que realicen actividades de
inteligencia la Registraduría
Nacional del Estado Civil, en
coordinación con las
Direcciones realizaran
trámites ágiles para la
expedición del documento
de nueva identidad, control
de archivos y bases de datos
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Establecerá los protocolos, medidas de seguridad y
mecanismos necesarios, incluyendo estudios de seguridad y
pruebas de confiabilidad de los funcionarios responsables de
la administración del sistema de nueva identidad
FAMILIARES
Las direcciones de inteligencia y contrainteligencia
coordinarán la realización del estudio técnico de
nivel de amenaza o riesgo, para la toma de las
decisiones a que haya lugar, con la dependencia de
contrainteligencia, su equivalente o se apoyarán con
otro organismo de la comunidad de inteligencia para
tal fin