Richarte, Darío. Manual Práctco de Derechos Humanos y Derecho Constitucional. Pág. 32/38
Derechos Fundantes
Derecho a la Vida
Derecho a la Integridad Física
Derecho a la Salud
Derecho a la Protección Ambiental
Annotations:
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Derecho a la Educación
Derecho de Asociación
Derecho a un Ambiente Sano
Derecho de Propiedad
Derecho a Trabajar
-“Preámbulo” y “Declaraciones, derechos y garantías” (Gelli) (click
aquí)