Capitulo 3 Fuentes del Derecho Fiscal

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Mayra Hernandez
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Capitulo 3 Fuentes del Derecho Fiscal
  1. García Máynes decía que hay tres tipos de fuentes, las formales qué son procesos de creación de las normas las reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas y las históricas los documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.
    1. Fuentes Formales
      1. Andreozzi clasifica las fuentes formales en preconstitucionales constitucionales doctrina y jurisprudencia
        1. Gianniniconsidera como fuentes formales la ley el reglamento la costumbre y los convenios internacionales para este autor la leyes de fuente formal por excelencia y la define como la manifestación de la voluntad del estado emitida por los órganos a los que especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa
        2. Fuentes del Derecho Fiscal en México
          1. La única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley como se desprende del artículo 31 fracción cuarta IV estados y municipios de manera proporcional y equitativa y que establezcan las leyes reforzada con el artículo 73 fracción VII
            1. LEY
              1. Es una regla del derecho emana del poder legislativo y promulgada por el poder ejecutivo que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido
              2. EL DECRETO- LEY Y EL DECRETO- DELEGADO
                1. Como excepción a la división de poderes ya que el legislativo se encarga de dictar leyes hay casos en los que el poder ejecutivo está facultado para emitir decretos con fuerza de ley.
                  1. Se está en presencia de un decreto ley cuando la Constitución autoriza al poder ejecutivo ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación
                    1. se está en presencia de un decreto delegado cuando la Constitución autoriza al poder ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos
                  2. EL REGLAMENTO
                    1. Según Fraga es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide El poder ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo
                    2. LOS CIRCULARES
                      1. Es una derivación del reglamento una disposición también de carácter administrativoentra en la esfera competencial de funcionarios superiores de la administración pública como secretarios directores etcétera contienen disposiciones administrativas a veces de carácter interno a la dependencia del poder ejecutivo y también dirigidas a particulares
                      2. LA JURISPRUDENCIA
                        1. Puede determinar la conveniencia el contenido de la modificación derogación o creación de estas leyes para que se haga a través de órganos competentes para ello obedecen las sentencias de órganos jurisdiccionales que han emitido una serie de casos análogos por lo que no vendría siendo una fuente formal sino una fuente real de las leyes fiscales
                        2. LA DOCTRINA
                          1. Constituye también una fuente real pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley y no obstante que ha venido desempeñando una labor constructiva en el derecho fiscal haciéndolo avanzar rápidamente en el país
                          2. LA COSTUMBRE
                            1. Es un uso implantado en la colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio en la costumbre concurren dos elementos uno objetivo y otro subjetivo el primero consiste en el uso o la práctica constante y el segundo en la idea de que el uso o la práctica es cuestión es jurídicamente obligatorio
                            2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES
                              1. Son considerados como convenios o acuerdos entre Estados acerca de cuestiones diplomáticas políticas económicas culturales y otras de interés para las partes con la que los estados crean normas y esto constituye una fuente formal.
                                1. Art.133 CPEUM
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