Sistema Educativo Nacional

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Trabajo realizado por Jeremías Berdichevsky - Sistema Educativo Nacional.
Jeremías Berdichevsky
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Jeremías Berdichevsky
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Sistema Educativo Nacional

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  • Artículo 20 - El Sistema Nacional de Educación es el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida.
  1. Principios de la educación

    Annotations:

    • Artículo 6 a 11
    1. De la universalidad

      Annotations:

      • Artículo 6 - Todos los habitantes de la República son titulares del derecho a la educación, sin distinción alguna. El cuidado y educación de los hijos e hijas para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres.
      1. De la obligatoriedad

        Annotations:

        • Artículo 7 - Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.
        1. De la diversidad e inclusión educativa

          Annotations:

          • Artículo 8 - El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social. Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.
          1. De la participación

            Annotations:

            • Artículo 9 - La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas.
            1. De la libertad de enseñanza

              Annotations:

              • Artículo 10 - La libertad de enseñanza estará garantizada en todo el territorio nacional y tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República, la intervención del Estado será "al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos". Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las propuestas educativas.
              1. De la libertad de cátedra

                Annotations:

                • Artículo 11 - El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance.
              2. Principios de la educación pública estatal

                Annotations:

                • Artículo 15 a 19 Artículo 15 -  La educación estatal se regirá por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades, además de los principios y fines establecidos en los títulos anteriores. Toda institución estatal dedicada a la educación deberá velar en el ámbito de su competencia por la aplicación efectiva de estos principios.
                1. De la gratuidad

                  Annotations:

                  • Artículo 16
                  1. De la laicidad

                    Annotations:

                    • Artículo 17
                    1. De la igualdad de oportunidades o equidad

                      Annotations:

                      • Artículo 18
                      1. De los recursos

                        Annotations:

                        • Articulo 19
                      2. Educación Formal

                        Annotations:

                        • Artículo 21 - La educación formal estará organizada en niveles y modalidades que conforman las diferentes etapas del proceso educativo, que aseguran su unidad y facilitan la continuidad del mismo.
                        1. Estructura

                          Annotations:

                          • Artículos 21 a 35 Artículo  22 - 0 - Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad1 - Educación primaria2 - Educación media básica3 - Educación media superiorIncluye tres modalidades: educación general, educación tecnológica y formación técnica profesional4 - A) Educación terciariaIncluye cursos técnicos no universitarios, tecnicaturas y educación tecnológica superiorB) Formación en educación con carácter universitarioC) Educación terciaria universitaria: Incluye carreras de grado5 - Educación de postgrado
                          1. De la movilidad de los estudiantes

                            Annotations:

                            • Artículo 23 - Los conocimientos o créditos correspondientes, adquiridos dentro de cualquiera de los niveles educativos, serán reconocidos o revalidados de forma de permitir la movilidad horizontal de los educandos. Se facilitará la movilidad de los estudiantes entre las modalidades de los niveles 2, 3 y 4, reconociendo o revalidando los conocimientos adquiridos en cada una de ellas, con el propósito de crear un sistema de formaciones variado y no compartimentado.
                            1. De la educación inicial

                              Annotations:

                              • Artículo 24 - La educación inicial tendrá como cometido estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de los niños y niñas de tres, cuatro y cinco años. Se promoverá una educación integral que fomente la inclusión social del educando, así como el conocimiento de sí mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del mundo natural.
                              1. De la educación primaria

                                Annotations:

                                • Artículo 25 - La educación primaria tendrá el propósito de brindar los conocimientos básicos y desarrollar principalmente la comunicación y el razonamiento que permitan la convivencia responsable en la comunidad.
                                1. De la educación media básica

                                  Annotations:

                                  • Artículo 26 - La educación media básica abarcará el ciclo inmediato posterior a la educación primaria. Profundizará el desarrollo de las competencias y los conocimientos adquiridos y promoverá el dominio teórico-práctico de diferentes disciplinas que pueden ser, entre otras, artísticas, humanísticas, biológicas, científicas y tecnológicas.
                                  1. De la educación media superior

                                    Annotations:

                                    • Artículo 27 - La educación media superior abarcará hasta tres años posteriores a la educación media básica, según las modalidades ofrecidas en el nivel y tendrá un mayor grado de orientación o especialización. Tendrá tres modalidades: la educación general que permitirá la continuidad en la educación terciaria (bachilleratos generales); la tecnológica que permitirá continuar estudios terciarios y la inserción laboral (bachilleratos tecnológicos); y la formación técnica y profesional que estará orientada principalmente a la inserción laboral. La culminación de todas sus modalidades permitirá la continuidad educativa.
                                    1. De la educación técnico profesional

                                      Annotations:

                                      • Artículo 28 - La educación técnico profesional estará dirigida a personas de quince años y más. Tendrá el propósito de la formación para el desempeño calificado de las profesiones y de técnicos medios y superiores vinculados a diferentes áreas ocupacionales comprendiendo la formación profesional (básica y superior), técnica y tecnológica del nivel medio incluyendo a las tecnicaturas. Las propuestas de la educación técnico profesional deben permitir la continuidad educativa de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles educativos que correspondan.
                                      1. De la educación terciaria

                                        Annotations:

                                        • Artículo 29 - La educación terciaria requerirá la aprobación de los ciclos completos de educación primaria y media (básica y superior); profundiza y amplía la formación en alguna rama del conocimiento; incluye, entre otras, la educación tecnológica y técnica.
                                        1. De la educación terciaria universitaria

                                          Annotations:

                                          • Artículo 30 - La educación terciaria universitaria será aquella cuya misión principal será la producción y reproducción del conocimiento en sus niveles superiores, integrando los procesos de enseñanza, investigación y extensión. Permitirá la obtención de títulos de grado y postgrado.
                                          1. De la formación en educación

                                            Annotations:

                                            • Artículo 31 -  La formación en educación se concebirá como enseñanza terciaria universitaria y abarcará la formación de maestros, maestros técnicos, profesores, profesores de educación física y educadores sociales, así como de otras formaciones que el Sistema Nacional de Educación requiera.
                                            1. De la educación de postgrado

                                              Annotations:

                                              • Artículo 32 - Los postgrados universitarios corresponden a estudios realizados con posterioridad a la obtención de un primer grado universitario o licenciatura. Estos cursos pueden ser de especialización, diplomaturas, maestría o doctorado.
                                              1. De las modalidades de la educación formal

                                                Annotations:

                                                • Artículo 33 - La educación formal contemplará aquellas particularidades, de carácter permanente o temporal, personal o contextual, a través de diferentes modalidades, entendidas como opciones organizativas o metodológicas, con el propósito de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se tendrá especial consideración a la educación en el medio rural, la educación de personas jóvenes y adultas y la educación de personas con discapacidades, promoviéndose la inclusión de éstas en los ámbitos de la educación formal, según las posibilidades de cada una, brindándoles los apoyos necesarios.
                                                1. De la educación formal en el medio rural

                                                  Annotations:

                                                  • Artículo 34 - La educación formal en el medio rural tendrá por objetivo asegurar, como mínimo, la educación obligatoria de las personas, teniendo en cuenta las especificidades del medio en que se desarrolla.
                                                  1. De la educación formal de personas jóvenes y adultas

                                                    Annotations:

                                                    • Artículo 35 - La educación formal de jóvenes y adultos tendrá como objetivo asegurar, como mínimo, el cumplimiento de la educación obligatoria en las personas mayores de quince años.
                                                2. Educación a distancia

                                                  Annotations:

                                                  • Artículo 36 - La educación a distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias similares, para el dictado regular de sus cursos, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia, y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico, diseñado para tal fin.
                                                  1. Las certificaciones de estas modalidades serán otorgadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Educación Pública, los cuales también reglamentarán la habilitación y autorización a instituciones privadas para el dictado de cursos a través de estas modalidades y el reconocimiento de los certificados otorgados.
                                                  2. Educación semipresencial

                                                    Annotations:

                                                    • Artículo 36 - La modalidad semipresencial, además de las características anteriores, requiere instancias presenciales.
                                                    1. Educación no formal

                                                      Annotations:

                                                      • Artículo 37 - La educación no formal, en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural, mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. La educación no formal estará integrada por diferentes áreas de trabajo educativo, entre las cuales se mencionan, alfabetización, educación social, educación de personas jóvenes y adultas. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la reinserción y continuidad educativa de las personas.
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