resolucion 10911 de 1992
requisitos para apertura
y traslado de la drogueria
o farmacia
ARTICULO 1° La apertura o
traslado de las drogueria
deberán someterse a la
reglamentacíon
ARTICULO 2° toda drogueria o farmacia
deberan solicitar a la oficina de control
de medicamentos las direcciones
seccionales o locales de salud a las
entidades que hagan sus veces
autorizando y aprobacion para su
apertura o traslado del territorio
nacional
Articulo 3° para obtener la
autorizacion de instalacion drogueria
o farmacia debera presentar por
escrito solicitud ala oficina de control
de medicamentos incluyendo croquis
y plano del local
Articulo 4° los funcionarios de la
oficina de medicamentos para
autorizar la apertura del local tendran
en cuenta . iluminacion,
ventilacion,pisos ,paredes ,cielo razos ,
instalaciones higiénicas sanitarias ,
eléctricas , área adecuada con facilidad
de acceso entre otras
Articulo 5°para laoprobacion de la apertura o
traslado de la drogueria debera tener 155 de
distancia estra la drogueria socicitante a la
cercana
Articula 6° las droguerías o farmacia
droguería que establezcan las entidades de
asistencia y seguridad social el estado y las
entidades de asistencia y seguridad social
del estado y las entidades sin animo de
lucro , no estarán obligados a cumplir con
los requisitos de esta ley
Articulo 7° para la apertura de droguerías o
farmacia droguerías en los almacenes o
establecimientos por secciones se tendrán
en cuenta las distancias señaladas en la
presente resolucíon
Articulo 8° se establece que en los centros
comerciales por cada 100 locales se podrá
destinar una droguería o droguería farmacia
de igual manera se procederá si la
construcción mide mas de 1500 mts cuadrados
Articulo 9° la oficina de control de
medicamentos una vez recibida la solicitud
correspondiente realizaran la visita de
inspeccíon para controlar el cumplimiento ,
levantaran un acta la cual sera suscrita por los
funcionarios de la presente resolución