“a quienes por razón de cargo están
obligados a auxiliar a la autoridad en el
ejercicio de sus funciones y ejecutar y
llevar a efecto sus providencias,
acuerdos, órdenes y mandatos”.
GENERALIDADES
necesidad
obligación en las
actuaciones
amparo en una
autoridad
superior
JUAN EDUARDO BARRACHINA
DICCIONARIO DERECHO PÚBLICO
Figura intermedia entre autoridad y
funcionario público. Se encarga de
hacer cumplir las órdenes y
disposiciones que emanan de la
autoridad. Actúa por delegación o en
nombre de la autoridad
EL MILITAR COMO AGENTE DE AUTORIDAD
LEY CARRERA MILITAR DISPOSICIÓN
TERCERA
Los miembros de las FF.AA que presten sus servicios como PM o que
intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e de la Ley de la
Defensa Nacional9, tendrán carácter de AG.autoridad en el ejercicio de
sus funciones, en las circunstancias y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen
R.D SEG FFAA
DISPOSICIÓN
PRIMERA
CIRCUNSTANCIAS
UME / otras unidades en situaciones de necesidad pública
apoyo FCSE vigilancia y protección
prestar servicios PM permanente o temporal
CONDICIONES EN LAS
ACTUACIONES
en el ejercicio de
sus funciones
(todas ellas a la vez)
formación y preparación específica conociendo derechos y obligaciones
exista orden de servicio
identificación visible acreditándoles
caso contrario la protección legal
será la de CENTINELA O FFAA
CPM Art. 34
desobediencia o
resistencia
pena 3 meses y un día
a 2 años prisión
maltratare de obra
pena 4 meses a 3 años prisión
si se usan armas o medio peligroso
en situación conflicto armado, estado de
sitio o operación internacional coercitiva o
de paz
CPM Art. 35
penas grado superior
DELITOS CPM Art.550 A 556
GUARDIA CIVIL
fuera de funciones de naturaleza policial
RD 194/2010 SEG FAS
Art.29.1
Los miembros de las FFAA que presten su servicio como
PM, naval o aérea, sin perjuicio de su carácter de fuerza
armada cuando proceda, tendrán el carácter de agente
de la autoridad en el ejercicio de sus funcione
IMPLICACIONES DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN
desarrollo actividades se halla en
POSESIÓN FUERZA COACTIVA
uso legítimo fuerza para
cumplir sus órdenes
PROTECCIÓN LEGAL
refuerza la protección
penal del militar, pero en
delitos específicos
CP, título22, capitulo2, Art. 550 a 556
CP Art. 514
CP Art. 634
CP Art. 215
RD SEG FAS Art.34
ESTADO responsable de las
responsabildiades civiles en el
ejercicio legítimo de su función
LEGISLADOR protección
CP Art.20.7
no le ampara del exceso, abuso o
mal uso de sus facultades
OBLIGACIONES
LEY ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL Art.490 a 492
En ausencia de FCSE, el
agente de la autoridad
deberá actuar ante un
delito flagrante
delito que se está
cometiendo o de inmediata
ejecución, y que deja de
existir si el delicuente se
pone a salvo
EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO
forma restrictiva
armas reglamentariamente
asignadas dependiendo
servicio encomendado