Toda detención supone la
privación de libertad de una
persona. Es una medida
restrictiva de un derecho
fundamental, y solo debe
practicarse en los siguientes
casos:
Siempre que reciba orden de
detención de la autoridad
judicial (ordinaria o militar).
Siempre que reciba orden de
detención del Ministerio
Fiscal (ordinario o militar).
Cuando auxilie y sea requerido para
ello por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
En caso de flagrante delito,
debiendo poner inmediatamente al
detenido a disposición de las FCSE (si
es civil), o de la autoridad judicial
militar.
En caso de tener noticia
de rebeldía u orden de
búsqueda y captura.
DETENCIÓN DEL PERSONAL
MILITAR
Arts. 200 al 214
de la Ley Procesal
Militar
DETENCIÓN DE
PERSONAL
CIVIL
La detención durará el tiempo
estrictamente indispensable
para la averiguación del delito.
Artículo 520
de la LECrim.
Artículo 520 bis.
MARCO
LEGAL DE LA
DETENCIÓN
Ley de
Enjuiciamiento
Criminal.
Art. 489
Art. 490
Art. 491
Art. 492
Art. 493
Art. 494
Art. 495
Art. 496
DETENCIÓN
DE MENORES
Se deberá diferenciar cuando se
detenga a un menor, para tratarlo
de la manera que menos le
perjudique y comunicándolo
inmediatamente a padres o tutores
y a la Fiscalía de Menores.
DETENCIÓN DE
EXTRANJEROS
Se considerará
extranjeros a
todos los que
carezcan de
nacionalidad
española.
El extranjero deberá
identificarse con su
pasaporte y visado o
con la tarjeta de
identificación de
extranjero.