Ministerio de
Salud y Proteccion
Social Decreto
933 Articulo 19
ARTÍCULO 19. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES. <Artículo compilado en el artículo
2.2.6.3.20 del Decreto Único Reglamentario 1072 de
2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el
artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará,
diseñará, normalizará y certificará las
competencias laborales. Notas de Vigencia
Concordancias Doctrina Concordante
2003
CONPES 2945
En el CONPES 2945 ENCONTRAMOS un conjunto de políticas, estrategias y
acciones sobre la capacitación y el desarrollo tecnológico como política de
Estado, orientadas a la transformación del SENA para responder a las
actuales condiciones del país y, en particular, a la necesidad de mejorar la
pertinencia y la calidad de la capacitación, en concordancia con las
tendencias del mercado laboral y de adecuar la respuesta de la institución
a las nuevas características en materia de tecnología que presenta el
sector productivo colombiano. El SENA debe lograr un posicionamiento
estratégico en relación con tres de los sistemas nacionales que dirigen la
competitividad del país, como son el de Innovación1 , el de Información para
el Empleo y el de Formación Profesional.
1997
Ministerio de Salud
y Proteccion Social
Decreto 249 Articulo
12
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO.
Son funciones de la Dirección del
Sistema Nacional de Formación Para
el Trabajo:
1. Dirigir la implementación en el país
del Sistema Nacional de Formación para
el Trabajo . 2. Proponer políticas y trazar
directrices para el SENA sobre la
formación profesional para el trabajo. 3.
Investigar, priorizar y aprobar
metodologías y planes de normalización
y certificación de las competencias
laborales y formación para el Trabajo
4. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución
de los planes que presentan las Mesas
Sectoriales. 5. Gestionar la aprobación
de Normas de Competencia Laboral y
orientar o evaluar las normas
propuestas. 6. Avalar planes de
evaluación y certificación del
desempeño, mediante evaluación y
auditoría de calidad del SENA
7. Reconocer los Centros de Formación
Profesional Integral que actuarán como
evaluadores - certificadores y las personas
naturales o jurídicas que realizarán la
evaluación de competencias. 8. Proponer la
reglamentación de Mesas Sectoriales y
otras estrategias de concertación. 9.
Establecer el sistema de codificación de las
normas de competencia y titulaciones
laborales colombianas.
10. Gestionar las auditorías de calidad a los de
normalización, y evaluación y certificación de
competencias laborales. 11. Crear y mantener actualizado
el Registro Nacional de Programas de Formación para el
Trabajo reconocidos por el SENA. 12. Contribuir al diseño
de un marco nacional de calificaciones que facilite la
formación y el aprendizaje permanente. 13. Implementar
y mantener los procesos definidos en el Sistema de
Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los
mismos en su dependencia. 14. Asesorar a las
dependencias en los procesos propios del área.. 15.
Coordinar con la Dirección de Planeación y
Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación
de indicadores de gestión. 16. Las demás que le sean
asignadas .
2004
CONPES 81
Se presenta una propuesta basa en principios de calidad,
pertinencia y flexibilidad de la oferta de formación,
competitividad del recurso humano y transparencia y
eficiencia en la administración de los recursos. Para
implementar estos principios, se propicia la articulación
de los diferentes actores del SNFT en torno a la política
de formación del recurso humano que requiere el país
SENA RESOLUCION
1658
Resuelve Suprimir el Grupo de trabajo denominado “Grupo
de Normalización, Certificación y Gestión de Talento
Humano” y Crear el Grupo interno de Trabajo denominado
“Gestión de competencias laborales" adscrito a la Dirección
del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
2019
CONPES 3988
La presente política establece las acciones
para transformar y complementar el
enfoque del programa Computadores para
Educar (CPE) para estructurar, articular y
ejecutar las apuestas institucionales
necesarias con el fin de impulsar la
innovación en las prácticas educativas a
partir de las tecnologías digitales.
2020
1990
Constitucion
Politica . Articulo
25
El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
1990
CONPES 3674
este documento Conpes establece las directrices
generales para la puesta en marcha de la
Estrategia Nacional para la Gestión del Recurso
Humano en Colombia, para el desarrollo óptimo
de las políticas de educación y formación para el
trabajo.
2010
Organizacion
Internacional del
Trabajo
Recomendacion
195
Recomendacion sobre el desarrollo de los
recursos humanos: educacion, formacion y
aprendizaje permanente
Congreso de
Colombia - Ley
1955 Articulo 194
Sistema nacional de cualificaciones. Créase el Sistema
Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de
políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios
para alinear la educación y formación a las necesidades
sociales y productivas del país y que promueve el
reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y
profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción
laboral y el desarrollo productivo del país.
PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA
DECRETO 78
Procedimiento evaluar la conformidad de personas. Previo
a la asignación a una persona actividades cuya ejecución
demande la demostración de competencias, el responsable
de asignación deberá urarse que el con correspondiente
certificado de competencia, expedido por un organismo
certificación de personas acreditado ante el Organismo
Nacional Acreditqción y que alcance de la acreditación
incluya los requisitos de competencia establecidos por el
reglamento técnico