son prácticas tendentes a asegurar que una persona no porta u oculta objetos que puedan ser
utilizados contra su seguridad, integridad física o vida, la de quienes la custodien o la de terceras
personas, constituyan pruebas de un delito, o cuya tenencia esté restringida por las leyes
cacheará siempre que se detenga a una persona, se inicie un traslado y cuando la situación lo
aconseje
El Tribunal Supremo zonas íntimas del cuerpo y no íntimas
TC zonas íntimas las cavidades vaginales, anales y en general las aberturas naturales del cuerpo
humano. Zonas no íntimas el cacheo superficial y la cavidad bucal
características el ámbito militar
por orden judicial
Sin necesidad de autorización judicial
consentimiento del titular
Por sospecha fundada de la comisión de un delito
Como medida de seguridad para el acceso a una instalación protegida
En un delito flagrante
Cuando haya mandamiento de prisión contra una persona.
Con ocasión de la detención de un presunto terrorista o rebelde, en el caso de excepcionalidad o urgente necesidad.
REGISTROS
Marco legislativo
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
La protección de este derecho tiene su máxima expresión en la inviolabilidad del domicilio
Protección del derecho a la intimidad
Derecho a la intimidad y dignidad personal
El militar tiene derecho a la intimidad personal. En el ejercicio y salvaguarda de este derecho se
tendrán en cuenta las circunstancias en que tengan lugar las operaciones.
Se deberá respetar la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, especialmente frente al acoso,
tanto sexual y por razón de sexo como profesional
Registros en habitaciones de residencias de mandos en territorio nacional
Consentimiento del alojado
Flagrante delito.Con autorización judicial.
Registros en alojamientos de tropa en territorio nacional
especificado en las instrucciones técnicas de la IGE.
Registros en dependencias comunes
aquellos lugares del interior de una BAE, un campo de maniobras, una zona de operaciones o de cualquier lugar que el Ejército use de forma permanente o semipermanente y
que no sean ni residencias de mandos ni alojamientos de tropa, como pueden ser los vestuarios, oficinas, talleres, almacenes, aparcamientos, comedores, bares, etc
Legislación y jurisprudencia
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo dice que no pueden considerarse como domicilio ni
su registro atenta contra la intimidad personal, pese a que puedan albergar efectos personales o que
permanezcan cerradas
“las revistas de taquillas donde guardan sus enseres los soldados, no atenta a la intimidad personal ya
que ello viene reglamentariamente impuesto por las normas del buen gobierno y orden del estamento
castrense, que vería resquebrajada en caso contrario la disciplina, e incluso la seguridad del propio
acuartelamiento. Todo ello, claro está, siempre que al practicarse se respeten las garantías legalmente
establecidas al respecto”.
“registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean
necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la
empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo
Registros en alojamientos de mandos y tropa fuera de territorio nacional
Contingente conjunto
Según las normas que dicte el jefe del mando de operaciones (CMPOS).
Contingente bajo la dependencia del Ejército de Tierra
Se realizará de forma similar con la salvedad de solicitar el beneplácito para la entrada en la habitación
o similar de al menos uno de los alojados
Consideraciones finales
— Idóneas, en el sentido de que son susceptibles de conseguir el objetivo propuesto.
Necesarias, puesto que no existe tampoco otra forma más moderada para obtener las finalidades con
igual eficacia.
— Proporcionales, en el sentido de que con ella se obtienen más beneficios y ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros
bienes o valores en conflicto, pues se aseguran adecuadamente las normas mínimas de respeto y convivencia con los demás
— Justificadas y que no obedecen a motivaciones caprichosas o irracionales, sino que se producen solo
cuando hay indicios de delito o falta disciplinaria y ordenadas por el mando competente.