Por la cual se determinan los requisitos para apertura y
traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
ARTICULO PRIMERO:
La apertura o traslado de Droguería o Farmacias
Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá
ceñirse a la presente reglamentación.
ARTICULO SEGUNDO
Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a
la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones
seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan
sus veces, autorización y aprobación para su apertura o
traslado dentro del territorio naciona
ARTICULO TERCERO
Para efectos de obtener la autorización para la instalación de
una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito
solicitud a la oficina de Control de Medicamentos,
acompañando croquis o plano del local
ARTICULO CUARTO:
facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno,
independencia y separación reglamentaria de otra u otras
Droguerías.
ARTICULO QUINTO
la distancia entre droguerias o farmacias es de
una dimencion minima
PARÁGRAFO PRIMERO
Para determinación de las distancias, se
presentará la certificación expedida por las
entidades competentes
PARÁGRAFO SEGUNDO
traslado de Droguería o farmacia siempre que
este es haga buscando prestar un mejor servicio
y/o porque el propietario del establecimiento ha
debido entrega el local comercial
PARÁGRAFO TERCERO
r la ubicación de la Droguería o Farmacia
Droguería por debajo de la distancia prevista en
el presente articulo, siempre y cuando dicha
determinación esté debidamente motivada en el
acto administrativo que otorgue el
correspondiente permiso.
ARTICULO SEXTO
Las Droguerías o farmacias de asistencia y seguridad social
del estado no estarán obligadas a cumplir con el requisitos
de distancia
ARTICULO SÉPTIMO
Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los
almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en
cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución
ARTICULO OCTAVO
los centros comerciales por cada 100 locales se podrá
destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería
ARTICULO NOVENO:
el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. de la
presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por
los funcionarios que la practiquen y por el interesado
ARTICULO DECIMO
se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el acta
pertinente, se concederá un plazo adecuado, al termino del cual y
en una nueva inspección se dará un concepto definitivo
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
El cierre definitivo de una Droguería o farmacia Droguería, no implica
la existencia de un cupo disponible para la apertura de un
establecimiento de la misma clase
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
las regiones del país donde no exista oficina de control de
Medicamentos el director conceda o deniegue los referidos permisos
de apertura y/o traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías
ARTICULO DECIMO SEXTO
Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las normas o las entidades que
hagan sus veces competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de
conformidad con el articulo 35 del decreto ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía