las víctimas, recibirán
ayuda humanitaria de
acuerdo a las necesidades
inmediatas que guarden
relación directa con el
hecho victimizante.
con el objetivo de
socorrer, asistir,
proteger y
atender sus
necesidades
Las víctimas de los
delitos contra la
libertad, integridad y
formación sexual,
recibirán asistencia
médica y psicológica
especializada de
emergencia.
CAPITULOIII de la atención
a las víctimas del
desplazamiento forzado
artículo 60.
normatividad aplicable y
definición.
La atención a las víctimas del desplazamiento forzado,
y se complementará con prevención y estabilización
socioeconómica de la población desplazada
artículo 61. la
declaración sobre los
hechos que configuran
la situación del
desplazamiento.
La persona víctima de
desplazamiento forzado
deberá rendir
declaración ante
cualquiera de las
instituciones que
integran el Ministerio
Público.
Artículo 62: etapas de la atención
humanitaria.
Artículo 65:
atención
humanitaria de
transición
características de
gravedad y urgencia
que los haría
destinatarios de la
Atención Humanitaria
de Emergencia
Artículo 66: retorno y ubicaciones
Retornar o reubicarse, bajo
condiciones de seguridad
favorables, permaneciendo en
el sitio que hayan elegido
para que el Estado garantice
el goce efectivo de los
derechos
Artículo 64: atención
humanitaria de
emergencia
Ayuda humanitaria
que se entregará de
acuerdo con el grado
de necesidad y
urgencia
Artículo 67: cesación de La
condición de vulnerabilidad y
debilidad manifiesta
Alcance el goce
efectivo de sus
derechos
Artículo 63: atención inmediata
CAPITULO II Medidas de
asistencia y atención a
las victimas
Artículo 49. Medidas de
Asistencia y Atención a las
Víctimas
Artículo 50.
Asistencia
funeraria.
artículos 268 y 269 del
Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán
Artículo 51. Medidas en
materia de educación.
Las distintas autoridades educativas
deberan asegurar el acceso y la
exención de todo tipo de costos
académicos.
estrategias de atención
crédito y subsidios del ICETEX.
SENA, se priorizará
Artículo 52. Medidas
en materia de salud.
garantizar la cobertura de la
asistencia en salud a las
víctimas
Artículo 53. Atención de
emergencia en salud.
Las instituciones
hospitalarias, tienen la
obligación de prestar
atención de emergencia de
manera inmediata a las
víctimas que la requieran
ARTÍCULO 57. EVALUACIÓN Y CONTROL
aspectos
relativos
artículo 58. inspección y vigilancia
Artículo 59. asistencia por los mismos hechos.
Artículo 55. Remisiones.
Artículo 56. Pólizas de salud
ARTÍCU LO 54. SERVICIOS DE
ASISTENCIA EN SALUD.
Los servicios de
asistencia médica,
quirúrgica y
hospitalaria.
CAPITULO 1 ayuda humanitaria
a las victimas
articulo 48 censo
En el evento en que se
presenten atentados
terroristas y
desplazamientos
masivos
deberá contener la
identificación de la
víctima, su
ubicación y la
descripción del
hecho, y remitirlo a
la Unidad
Administrativa
Especial .