ARTÍCULO 37.- .- Para los efectos de esta Ley, se entiende por subvención: I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, II. Alguna forma de sostenimiento de los
ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
ARTÍCULO 38.- Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u
otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.