función principal de las Juntas Arbitrales de Transporte es la de resolver controversias de carácter
mercantil
en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y sus actividades auxiliares y
complementarias
tienen atribuidas otras funciones que complementan la función de defensa de las partes
(i) informar y dictaminar, a petición de la Administración o de quien justifique un interés legítimo, sobre las condiciones
de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y sus actividades auxiliares y complementarias
ii) a instancia de cualquiera de los interesados y en el caso de que existieran dudas sobre el estado
de la mercancía transportada, actuar como depositaria y practicar la peritación y, en su caso, la
enajenación de las mercancías no retiradas que corran riesgo de perderse, o cuyos portes no hayan
sido pagados, a fin de garantizar que el transportista los pueda percibir
y (iii) cualquier otra que, en orden a facilitar los cumplimientos contractuales y de proteger los
intereses de usuarios, cargadores y transportistas le sean expresamente atribuidas por el Ministerio de
Fomento.
Estas funciones atribuidas a las Juntas de Transporte están contenidas en la Ley 15/2009, de 11 de
noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, la cual, configura además a las Juntas
como órganos de participación activa de carácter especializado.