El Proceso Penal, Breve reseña Histórica, Características, Finalidad, El Derecho procesal penal Definición, Relación con otras Ramas, Los Sistemas Procesales, Principios y Garantías Procesales, Definición, El COPP y los Convenios Internacionales en cuanto a los Derechos Humanos.
Aplicación dentro del Territorio
Nacional Venezolano
Finalidad
Actuación del ius
puniendi
Protección al Derecho a la
Libertad
Protección de la
Víctima
Re-Inserción Social del
Imputado
Limitación a los poderes de castigo
del Estado
Impedir
La Arbitrariedad y Proteger La
Libertad
Salvaguardar
El régimen de Valores
Las garantías
Libertades
Fundamentales
Definición
Conjunto de normas jurídicas
Regulan el procedimiento penal
En su conjunto
En los actos particulares
Ciencia
Es una Disciplina jurídica
Encargada de
proveer
Conocimientos teóricos
Conocimientos
prácticos- técnicos .
Que comprende y aplica las normas
Jurídicas
Procesal
Penales
Destinada
Regular el inicio
Desarrollo
Culminación de un
proceso penal.
Relaciones con otras Ramas
Derecho Constitucional
Art. 7, 26 y 49 CRBV
Derecho Penal
Se concretan las
disposiciones del Derecho
Penal
Derecho Administrativo
se relaciona en
cuanto a los
aspectos
organizativos,
disciplinarios y
administrativos del
Poder Judicial
Derecho Procesal Civil
Las normas del Código de
Procedimiento Civil relativas a
las medidas preventivas sobre
bienes son aplicables en el
proceso penal (art.550)
Derecho Internacional
Tiene relación en las
situaciones de aplicación
extraterritorial de la ley
penal, inmunidades
diplomáticas, lo relativo al
tratado sobre la Corte Penal
Internacional y procedimiento
de extradición.
Criminología
Se relaciona en cuanto a la determinación
de las causas de la criminalidad, las
tendencias, la búsqueda de formulas y
sistemas para enjuiciar, y en específico los
factores para la determinación de la pena.
Criminalistica
En virtud de ser una disciplina de la
pesquisa, de la investigación del
hecho punible concreto, además de
su función de lucha contra el delito,
está íntimamente relacionada con
el Derecho Procesal Penal, pues se
relaciona con la prueba del hecho y
de la identificación y atribución a
persona en sus diversos grados
(autoría, complicidad, colaboración,
concurso).
Penitenciario
Obviamente, que la relación con el
Derecho Penitenciario es parte de los
objetivos del Derecho Procesal Penal,
puesto que por la seguridad y
convivencia social es necesario que la
aplicación de pena cumpla la función
de disuasión delictual, de reinserción
social del condenado y evitar la
reincidencia.
Los sistemas Procesales
Sistema
Acusatorio
Nace en Grecia, se extendió a Roma y
sus orígenes se vinculan con una
concepción democrática, adoptado
por los antiguos regímenes
democráticos y republicanos,
prevaleció hasta el siglo XIII.
Corresponde a la
concepción privada
del Derecho Penal
El castigo del culpable es un
derecho del ofendido, quien
puede ejercitar su derecho o
abandonarlo; si lo ejercita, el
castigo y el resarcimiento del
daño se tramitan en un mismo
procedimiento, sin que haya
distinción entre
procedimiento penal y
procedimiento civil.
Basado
Facultad de
acusar de todo
ciudadano.
Necesidad de que
alguien distinto al juez
formule acusación para
que pueda existir un
juicio. El juez no
procede ex oficio.
Quien juzga es una asamblea o
jurado popular, por lo que las
sentencias no son apelables,
sino que rige el principio de
instancia única.
Libertad personal del acusado
hasta que exista sentencia
condenatoria.
Igualdad absoluta de derechos y
deberes entre el acusador y
acusado
Sistema
Inquisitorio
Este sistema es una creación del Derecho
Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda
la Europa continental y perviviendo hasta el Siglo
XVIII. El Derecho Canónico estableció el sistema
inquisito que más tarde ingreso al derecho laico y
que sustento una concepción unilateral del
proceso.
Surge como consecuencia
La aparición de los
Estados Nacionales.
La pretensión de universalidad
de la Iglesia Católica.
El conflicto de los Estados nación
por someter al poder feudal y a
los considerados infieles.
Principios
Concentración de las tres
funciones de acusar, defender y
juzgar en manos de un mismo
órgano.
Esas funciones se
encomiendan a unos órganos
permanentes, con exclusión
de cualquier forma de justicia
popular.
Denuncia: será el acto idóneo para
iniciar una causa, la cual se realizara
mayoritariamente en forma anónima
Oficialidad: lo anterior hará que la
investigación se inicie por una delación
(denuncia anónima) o la mera sospecha,
sustentada aun en un rumor público, de
que se cometió o se cometerá un hecho
ilícito
El procedimiento es escrito,
secreto y no
contradictorio
Se admite como prueba
bastante para la condena la
de la confesión del reo
El acusado no tiene derechos frente
al inquisidor por ser este
considerado infalible,
característica que se le atribuye
por ser el poseedor del poder
divino de juzgar
Secreto: el secreto, que termina con la
publicidad impuesta por el sistema
acusatorio, aparece juntamente con el
procedimiento de actas (que todo debía
quedar por escrito) y tenía como fin
inmediato –supuestamente- asegurar el
éxito de la investigación
Prueba: primeramente encontramos las declaraciones testimoniales que
constaban en actas; por otro lado tenemos al imputado en sí, que como
mencionáramos anteriormente, a la hora de referirnos al fin del proceso
“búsqueda de la verdad histórica”.